Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00840-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410541

Sentencia nº 25000-23-37-000-2015-00840-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

DIVIDENDOS PARA EFECTOS DE ICA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS - Desarrollo jurisprudencial. Criterios para determinar su inclusión o exclusión en la base gravable / COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y PERCEPCIÓN DE DIVIDENDOS - Alcance. Su tratamiento tributario está sujeto a la actividad descrita en el objeto principal de la sociedad o si hacen parte del activo fijo o movible de ésta / EXCLUSIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL ICA DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVOS FIJOS - Procedencia / ACTIVOS FIJOS PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA - Alcance. Para su definición se debe acudir a la prevista en el artículo 60 del E.T. por ausencia de previsión al respecto

Respecto a la inclusión o no de los dividendos en la base gravable del impuesto de industria y comercio, la Sección ha acudido a diversos criterios, que pueden resumirse así: 1. Si la negociación de acciones o participaciones societarias no es la actividad social principal, sino que es secundaria, complementaria o accesoria, los ingresos por dividendos no están gravados con ICA, más cuando para calificar la actividad como mercantil y, por ende, gravar o no los ingresos percibidos, se ha asociado, de forma exclusiva, el giro ordinario de los negocios al objeto social principal de la sociedad. 2. Otro criterio ha sido el de establecer si las acciones o participaciones societarias de las que se deriva el ingreso, hacen parte del activo fijo o movible de la sociedad. Lo anterior, porque el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, excluye de la base gravable del ICA los ingresos provenientes de la venta de activos fijos, de acuerdo con la noción de activos fijos del artículo 60 del E.T, norma que se aplica al ICA por ausencia de previsión al respecto. En un principio, la Sección relacionó la calidad de activo fijo con el objeto social principal de la persona jurídica, porque el objeto determina el giro ordinario de los negocios, abstracción hecha de la regularidad o frecuencia de la actividad llamada a ser gravada. Sin embargo, tal tesis ha sido objeto de algunas variaciones, según se advierte en varios pronunciamientos de la Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 - ARTÍCULO 33 / DECRETO 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL) - ARTÍCULO 196 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 342 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 60 / LEY 14 DE 1983 - ARTÍCULO 83

NOTA DE RELATORÍA: Para decidir los puntos objeto de debate, la Sala reitera el criterio expuesto en sentencia de 31 de mayo de 2018, en la que se analizó un asunto similar, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 21776, C.P.J.O.R.R.. En idéntico sentido, ver sentencias de 18 de julio de 2018, Exp 23009 C.P.J.O.R.R.írez y de 26...

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