Auto nº 11001-03-24-000-2015-00538-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410705

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00538-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001 - 03 - 24 - 000 - 2015 - 00538 - 00

Actor : C.A.P.J.

Demandado: ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia : Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L..

La Sala procederá a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor O.G.L., para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:

I.- EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO DE ESTADO, DOCTOR O.G.L. .

1. El doctor O.G.L. manifestó su impedimento para conocer del presente proceso judicial, el cual se encuentra para para fijar fecha de audiencia inicial, en el trámite del medio de control de nulidad iniciado por C.A.P.J. contra el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia.

2. El Consejero de Estado indicó que, en su concepto, se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, por cuanto su hermano, A.G.L., se desempeña actualmente como Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ejerciendo la representación legal de la entidad demandada en el presente proceso.

II .- CONSIDERACIONES DE LA SALA

3. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

4. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

En relación con el caso concreto, el doctor O.G.L. fundamenta su impedimento en el numeral 3.° del artículo 141 de la Ley 1564, que al tenor indica:

“[…]

ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. […]”. (Destaca la Sala)

Para acreditar la situación descrita en la norma, allegó el certificado de existencia y representación legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de 6 de agosto de 2018, en el que constaque el señor A.G.L.,...

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