Auto nº 11001-03-25-000-2018-00354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410721

Auto nº 11001-03-25-000-2018-00354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00354-00(62258)

Actor: M.T. GIRALDO DE ILIAN

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (AUTO) ( LEY 1437 DE 2011 )

De acuerdo con lo resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera en sesión del 12 de marzo de 2015, se procede a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada por la señora M.T.G. de I. en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y otros, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-.

I. ANTECEDENTES

El 9 de marzo de 2018, la señora M.T.G. de I., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y otros, con el propósito que se declare la nulidad de los artículos 6º del Decreto 53 de 1993; 7º de los Decretos 108 de 1994, 49 de 1995, 108 de 1996, 52 de 1997, 50 de 1998, 38 de 1999 y 685 de 2002 y 8º de los Decretos 2743 de 2000 y 2729 de 2001, por medio de los cuales se estipuló que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación (fol. 26 a 55, c. 1).

Adicionalmente, el demandante elevó pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, en las cuales solicitó la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución n.º 2-3112 de 18 de octubre de 2017, por la cual se confirmó la decisión contenida en el Oficio n.º DS-06-12-6-SAJ-0029- del 14 de julio de 2017, en el sentido de negar el pago de la prima especial sin carácter salarial contenida en la Ley 4ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la Fiscalía General de la Nación el pago y reconocimiento de las diferencias salariales que resulten de aplicar la prima especial de servicios.

Recibido el proceso en esta Corporación para resolver sobre la admisión de la demanda, el 5 de julio de 2018, la totalidad de los magistrados de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del proceso por considerar que se hallaban incursos en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- aplicable por expresa disposición del artículo 130 del C.P.A.C.A., al existir interés directo e indirecto en la resulta del proceso, toda vez que “(…) El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la suscrita sección tendrían interés directo indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios de la prima especial de servicios durante el transcurrir de su vida laboral, el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos(fol. 60, c.ppal).

Con base en lo anterior, se ordenó la remisión del expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta Corporación, con el fin de surtir el trámite previsto en el numeral 4º del artículo 131 del C.P.A.C.A.

CONSIDERACIONES

Estima la Sala que en el presente caso se debe declarar fundado el impedimento manifestado, por los motivos que se exponen a continuación:

El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR