Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410805

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-01740-01 (AC)

Actor: M.R.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Temas: Tutela contra providencia judicial. Desconocimiento del precedente judicial. Requisito de subsidiariedad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la accionante, contra la sentencia de 18 de junio de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la solicitud de amparo de la referencia, en la que se rechazó por improcedente el amparo solicitado por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad.

I. ANTECEDENTES

Hechos

De la lectura del expediente de tutela se tiene como hechos relevantes los siguientes:

El 9 de abril de 2014, la demandante solicitó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protección Social, UGPP, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de la que considera tiene derecho, con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente, el señor C. de J.G.P..

Mediante la Resolución Nº RDP 013591 de 29 de abril de 2014, la UGPP reconoció y ordenó, de manera provisional, el pago de una pensión de sobreviviente del 100% a la accionante en calidad de compañera, con carácter vitalicio, a partir del 5 de marzo de 2014. No obstante, a través de Resolución Nº RDP 020197 de 27 de junio de 2014, revocó el mencionado reconocimiento, al considerar que no se había acreditado el requisito de la convivencia.

Contra la referida decisión la accionante presentó de manera extemporánea recurso de apelación, motivo por el cual por medio de la Resolución Nº ADP000314 de 18 de enero de 2018, la UGPP lo rechazó.

La actora instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no obstante la demanda fue rechazada mediante auto de 10 de mayo de 2018, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, al considerar que no se había agotado la vía gubernativa.

2. Fundamentos de la acción

A juicio de la demandante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección “B”, vulneró los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social en tanto, a su juicio, se desconoció el precedente jurisprudencial y la Constitución Política en relación con el régimen de pensiones.

3. Pretensiones

La demandante formuló las siguientes:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales constitucionales son AL ACCESO A LA JUSTICIA, A LA IGUALDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, magistrados A.E.B., L.G.O.O.Y.J.R.R.R. a mi poderdante M.R.R..

SEGUNDO: Revocar el auto de rechazo de la demanda emitido el 10 de Mayo de 2018 y ordenar que se haga el debido estudio de la demanda encaminado a la admisión de esta, contemplando la pensión de sustitución como un derecho irrenunciable del cual se desprende un tratamiento diferenciado y especial”.

4. Pruebas relevantes

Al cuaderno de tutela se allegó copia del auto de 10 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Oposición

4.1. Respuesta de la UGPP

A través del subdirector de Defensa Judicial, la entidad solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, toda vez que la accionante utiliza el amparo constitucional como una tercera instancia para que se le otorgue un reconocimiento pensional al cual, en su concepto, no tiene derecho.

Indicó que la pretensión de la actora va en contravía de una orden judicial, en tanto existe cosa juzgada y no se observa que el tribunal demandado haya incurrido en una “vía de hecho”, por desconocimiento del precedente jurisprudencial.

5. Sentencia de tutela impugnada

La Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en sentencia de 18 de junio de 2018, rechazó por improcedente la acción de tutela toda vez que carece del requisito de subsidiariedad.

Consideró que la actora contaba con el recurso de apelación para contorvertir la decisión adoptada el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, del cual no hizo uso.

6. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la accionante impugnó el fallo de primera instancia e indicó que al no presentar el recurso en tiempo no existe otro mecanismo que pueda resolver su petición.

Manifestó que no tuvo un imprevisto o estado de vulnerabilidad al momento de interponer el recurso de apelación a la resolución acusada, no obstante, aduce que no tenía conocimiento de la gravedad de la inobservancia del término para impugnar dicha decisión.

Por último, indicó que no pretende retrotraer los términos, sino que se protejan sus derechos fundamentales.

7. La UGPP mediante escrito de 11 de julio de 2018, solicitó que se confirmara el fallo de primera instancia, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del acuerdo 58 de 1999 y el literal c del artículo del acuerdo 055 de 2003 (reglamento interno), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de impugnación.

Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia de primera instancia, proferida el 18 de junio de 2018 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, que rechazó la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, o si, por el contrario, la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de acceso a la...

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