Auto nº 54001-23-33-000-2018-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410825

Auto nº 54001-23-33-000-2018-00169-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 54001-23-33-000-2018-00169-01 (AC)A

Actor: Y.M.G.P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa de diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente, impuesta a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, A.B.P. y exhortó al director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o Dirección de Inversiones en Vivienda e Interés Social, como superior jerárquico de la sancionada, a fin de que diera cumplimiento a la orden de tutela, en proveído de 22 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El Y.M.G.P., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio y el Ministerio de Relaciones Exteriores por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición.

La accionante elevó petición ante la Presidencia de la República en la que solicito información sobre los subsidios de vivienda y de arriendo otorgados a los colombianos repatriados, deportados o retornados voluntariamente.

La mencionada entidad remitió la solicitud por competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el 16 de mayo de 2018.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en sentencia de 26 de junio de 2018, resolvió:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición de la señora Y.M.G.P., identificada con la cédula de ciudadanía número 60.413.009 de Villa del Rosario, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda, A.B.P. según su competencia o quien haga sus veces dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia proceda resolver de fondo y de manera congruente la petición de la señora Y.M.G.P. remitida por la Presidencia de la República mediante oficio OFI18-000504497/JMSC 110000 el día 16 de mayo de 2018.

La respuesta emitida por la autoridad accionada para cumplir la presente orden debe ser notificada a la dirección aportada por la parte interesada para tal fin o al correo electrónico indicado en la misma, y de igual manera deberá remitirse copia a este tribunal ”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 6 de agosto de 2018, la señora Y.M.G.P., actuando en nombre propio, presentó incidente de desacato contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela de 26 de junio de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

3. Trámite procesal

3.1. En auto de 9 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió el incidente de desacato y corrió traslado a la subdirectora de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia

El anterior auto fue notificado a la entidad demandada el 9 de agosto de 2018 a través de los correos electrónicos, notificacionesjudici@minvivienda.gov.co, msramirez@minvivienda.gov.co, notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co.

3.2. Dentro del término concedido, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, allegó informe en el que aseveró que dio traslado del requerimiento al director de subsidio familiar de vivienda de la entidad para que diera respuesta clara y congruente al fallo de tutela.

3.3 El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en auto de 22 de agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que se ha presentado desacato al fallo de tutela de veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferido por esta Corporación, por medio de la cual se amparó el derecho fundamental de petición de la señora Y.M.G.P., de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: SANCIONAR a la señora A.B.P. en calidad de Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, con una multa de diez (10) días del salario mínimo legal mensual vigente, que pagarán a través de la cuenta que dispone el Consejo superior de la Judicatura, DTN MULTAS Y RENDIMIENTO 3-0820-000640-3 DEL Banco, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia.

TERCERO: EXHÓRTESE al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, A.Q.R., como superior jerárquico de la sancionada, a dar cabal cumplimiento a la orden de tutela de fecha 26 de junio de 2018, indicándole que de no propiciar su acatamiento incurrirá en faltas de carácter disciplinario y eventualmente penal, contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y 454 de la Ley 599 de 2000”.

Lo anterior, en consideración a que la entidad accionada no omitió su deber legal de pronunciarse frente al cumplimiento de la orden del fallo de tutela.

4. Trámite en el grado de consulta

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio manifestó que mediante oficio N° 2018EE0067145 de 23 de agosto de 2018, la señora A.B.P. respondió de fondo cada uno de los interrogantes de la petición instaurada por la actora y fue remitida a través del correo certificado 472, con número de guía YG201277073CO de 27 de agosto de 2018, motivo por el cual solicitó que se revocara la sanción impuesta ya que dio cumplimiento a la sentencia de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho.

En cuanto al cumplimiento de la orden de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T-458 de 2003 precisó:

“Cuando hay incumplimiento deliberado de una orden de dar o de hacer o de no hacer, el juez que tenga competencia hará cumplir la orden con fundamento en los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991. Si adicionalmente se ha propuesto el incidente de desacato, aplicará la sanción teniendo en cuenta que en éste la responsabilidad subjetiva.

Cuando la obligación es de dar, el juez competente hará de todas maneras cumplir la orden. Sin embargo, debe examinar si hay o no responsabilidad subjetiva, para efectos del desacato.

Cuando se trata de una obligación de hacer, por ejemplo proferir un acto administrativo, el incumplimiento acarrea no solo el incidente de desacato, sino especialmente el ejercicio de todas las medidas que los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991 señalan. El Juez debe apreciar que la respuesta del obligado no sea simplemente formal, porque aún con la expedición de un acto administrativo se puede mantener la violación del derecho fundamental, o se puede incurrir en la violación de otro u otros derechos fundamentales.

El juez analizará, en el caso concreto, si la orden de tutela se cumplió o no.

Si no se ha cumplido, no pierde la competencia hasta su cabal cumplimiento.

Si considera que la orden ya se cumplió, cesa en su competencia y por consiguiente también finaliza el incidente de desacato que estuviere en trámite.

Si el juez encargado de hacer cumplir la orden de tutela dice que ya se obedeció, pero esto no es cierto, incurre en una vía de hecho, siempre y cuando se den los requisitos para ello. Puede ocurrir que se conjugue el mantenimiento de la violación y se agrave por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR