Auto nº 81001-23-33-000-2016-00097-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410829

Auto nº 81001-23-33-000-2016-00097-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 81001-23-33-000-2016-00097-03 (AC)A

Actor: J.F.R. EN REPRESENTACIÓN DE MARCO A.F.R.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General G.L.G. y al Teniente Coronel J.A.L.R., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “S.R.A.” en proveído de 16 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Arauca.

I. ANTECEDENTES

Hechos

La señora J.F.R., en representación de su padre M.A.F.R., instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad personal, así como lo principios de integridad y solidaridad.

En relación con esa solicitud, el Tribunal Administrativo del Arauca en sentencia de 30 de agosto de 2016, resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud de M.A.F.R., conforme con lo expuesto en las consideraciones.

SEGUNDO: ORDENAR a (i) la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a través de su jefe, el Director y (ii) al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 S.R.A. de Arauca, Arauca a través de su Comandante dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, le autoricen, programen y ordene a M.A.F.R. la remisión a otra ciudad para la valoración de la cirugía general nivel III y los demás exámenes y procedimientos que requiera el diagnóstico de hernias inguinales bilaterales que se le ordenó por el médico tratante el 2 de julio de 2016, y le suministren los gastos de traslado (Transporte intermunicipal, intraurbanos, todo lo cual debe cumplirse dentro de los cuatro (4) días siguientes al vencimiento del primer plazo”.

Solicitud de cumplimiento del fallo

A través de escrito radicado el 2 de agosto de 2018 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca, la señora J.F.R., en representación de su padre M.A.F.R., presentó por segunda vez, incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigada XVIII por el incumplimiento la orden impartida en la sentencia de tutela de 30 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca.

La accionante indicó que las citas médicas y los exámenes que requiere su padre no se han realizado, lo que puede ocasionar un perjuicio irremediable en su estado de salud.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Arauca tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, en el cual mediante proveído de 27 de julio de 2017, sancionó al Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y al T.C.J.A.L.R., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate Nº 18 “S.R.A., con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 23 de noviembre de 2017, modificó la sanción impuesta, en el sentido de reducir la multa a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Tribunal Administrativo de Arauca por medio de proveído de 2 de agosto de 2018, admitió el segundo incidente de desacato y requirió al (i) Ejército Nacional; (ii) director de Sanidad del Ejército Nacional; (iii) Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 St Rafael Argona de Arauca, con el fin de que allegaran el informe de las gestiones realizadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 30 de agosto de 2016.

El mencionado auto fue notificado a las autoridades demandadas, a través de los correos electrónicos brigada18nc@gmail.com, yuraoviedo-m@hotmail.com, control4025@gmail.com, dismedarauca@hotmail.com, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, German.lopez@ejercito.mil.co, bas18@ejercito.mil.co.

Dentro del término concedido, el director del Establecimiento de Sanidad Militar 2025, indicó que al señor M.A.F. el 8 de septiembre de 2017, realizó la solicitud de viáticos ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que pudiera asistir a las especialidades de cardiología, urología, cirugía general y radiografía de tórax.

Señaló que en caso de que el mencionando señor tuviera asignada las órdenes y autorizaciones debe acercarse al ESM 4025 con 8 días hábiles antes de la cita, para solicitar los viáticos. Agregó que tiene que debe adjuntar la siguiente información:

Nombres completos paciente y acompañante.

Números de cedula.

Número de tarjeta de identidad o número de registro civil (si es menor de edad.

Fecha de nacimiento.

Teléfonos y correos electrónicos.

Fecha, hora de la cita de acuerdo a su especialidad.

Establecimiento de Sanidad Militar donde se le asignó la cita.

Lugar de residencia -Lugar a donde se va a desplazar a cumplir dicha cita.

Soportes que certifique que si este asignada la cita médica procedimiento médico. (orden médica - número de cuenta de la cita o documento de asignación de cita).

Mencionó que no encuentra inconveniente alguno en garantizar los derechos al usuario acatando lo ordenado por el juez constitucional y agregó que el usuario no se ha acercado para realizar la solicitud de viáticos.

El Tribunal Administrativo de Arauca en providencia de 16 de agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que (i) el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional y (ii) el Teniente Coronel, J.A.L.R., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “S.R.A., de Arauca, Arauca, incurrieron en desacato de la orden de tutela proferida dentro del presente proceso, conforme con lo expuesto.

SEGUNDO: IMPONER como sanción una multa de dos (2) SMMLV, que deberán consignar cada uno, (i) el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional y (ii) el Teniente Coronel, J.A.L.R., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “S.R.A., a nombre de la Rama Judicial- Multas y Rendimientos, cuenta: multas y cauciones N| 3-082-00-00640-8 en el Banco Agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: EXHORTAR (i) el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y (ii) el Teniente Coronel, J.A.L.R., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “S.R.A., para que adelanten con eficacia y eficiencia, los trámites necesarios que garanticen la asistencia del paciente y su acompañante a las citas de exámenes y consultas objeto de este incidente, antes del 17 de septiembre de 2018, fecha en la que vencen las autorizaciones otorgadas.

CUARTO: REQUERIR al jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional como superior jerárquico, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la correspondiente comunicación secretarial, les imponga: (i) Al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y (ii) Al Teniente Coronel, J.A.L.R., Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “S.R.A., la obligación de cumplir en forma debida y con inmediatez, con la asignación y confirmación de las citas objeto de este incidente que se le han ordenado a M.A.F.R., y la entrega de los gastos de traslado (transporte intermunicipal, intraurbanos, albergue y alimentación) para él y un acompañante que se les ordenó en la sentencia de 30 de agosto de 2016.

(…)

OCTAVO: INSTAR a J.F.R., para que efectúe ante las dependencias de la entidad estatal (Establecimiento o D. de Sanidad Militar 4025 y Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 Subteniente Rafael Aragona” ambos de Arauca), los Trámites que le correspondan”.

Lo anterior, en consideración a que a la fecha pese a que se le autorizaron las citas médicas y las consultas objeto del incidente no se han programado ni se le han suministrado los gastos de traslado.

4. Trámite en el grado de consulta

4.1. A pesar de ser notificada la decisión sancionatoria a través del correo electrónico brigada18nc@gmail.com, yuraoviedo-m@hotmail.com, control4025@gmail.com, dismedarauca@hotmail.com,notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co,disanejc@ejercito.mil.co, German.lopez@ejercito.mil.co, bas18@ejercito.mil.co, el Brigadier General G.L.G. y el Teniente Coronel J.A.L.R., director de sanidad del Ejército Nacional y Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “Subteniente Rafael Argona”, respectivamente, no allegaron escrito alguno.

4.2. El V.C.A.G.P., director general de Sanidad Militar, informó que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 14 de la Ley 352 de 1997 y el Decreto Ley 1795 de 2000, por competencia legal trasladó el requerimiento a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Solicitó que se desvinculara del trámite judicial.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del...

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