Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02696-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410833

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02696-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-02696-00 (AC)

Actor: R.G. NIETO

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Temas: Tutela contra providencias judiciales. Acción de tutela contra incidente de desacato. Carencia actual de objeto

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el comandante del Ejército Nacional, mayor general R.G.N., contra la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Quindío, al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, con las providencias de 31 de octubre de 2016, que confirmó la decisión del a quo que impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente, al brigadier general G.L.G., en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES

Hechos

De los expedientes de tutela y del incidente de desacato, se observan como hechos relevantes los siguientes:

La señora G.M.R., quien actuó como agente oficiosa del señor K.A.R.G., presentó acción de tutela con radicado Nº63001-23-33-000-2016-00241-00, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que se reactivaran los servicios de salud.

El Tribunal Administrativo del Quindío mediante sentencia de 11 de julio de 2016, accedió a las pretensiones de la solicitud de amparo, tal como se transcribe a continuación:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud de K.A.R.G., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, que en el término de 48 horas reactive la prestación, de manera integral, diligente y oportuna, los servicios de salud a K.A.R.G., hasta tanto desaparezca o esté controlada su patología.

TERCERO: ORDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, para que en un término de diez días, realice las gestiones pertinentes, para que se programa la Junta Médico Laboral, en la que se estudie el caso médico del accionante y se determine, si es menester, el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral”.

En escrito de 12 de agosto de 2016, la señora G.M.R., quien actuó como agente oficiosa del señor K.A.R.G., solicitó que se diera trámite a un incidente por desacato contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección Sanidad, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela.

En proveído de 31 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Quindío declaró que el brigadier general G.L.G., director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato por incumplir el fallo de tutela de 11 de julio de 2016 y lo sancionó con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, pues a pesar de que se informó sobre la reactivación de los servicios de salud, la expedición de órdenes de control y seguimiento de siquiatría y la obtención de los medicamentos requeridos por el señor R.G., no se dijo nada frente a la práctica de la Junta Médico Laboral.

En el grado jurisdiccional de consulta la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado en providencia de 17 de noviembre de 2016, confirmó la sanción.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2018 el demandante por intermedio de su agente oficiosa, solicitó dar apertura a un nuevo incidente de desacato, razón por la cual el Tribunal Administrativo del Quindío en auto de 23 de febrero de 2018, requirió al director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, quien no dio respuesta alguna.

El Tribunal Administrativo del Quindío en proveído de 6 de marzo de 2018, declaró probado el desacato del fallo de tutela de 11 de julio de 2016, por parte del brigadier general G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional y del mayor general R.G.N., en su calidad de comandante del Ejército Nacional.

La Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado en providencia de 3 de mayo de 2018, confirmó íntegramente la decisión.

Finalmente, el 21 de junio de 2018 la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la inaplicación de la sanción, toda vez que al señor K.A.R.G. se le practicó la Junta Médica Laboral el 12 de marzo de 2018. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Quindío en auto de 25 de junio de 2018, la negó al considerar que se encuentra en firme por haberse surtido el grado jurisdiccional de consulta.

2. Fundamentos de la acción

El actor promovió acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Quindío, pues en su sentir se le sancionó en las providencias de 6 de marzo y 3 de mayo de 2018, sin que fuese vinculado dentro del trámite del incidente de desacato, sin tener conocimiento de las diferentes actuaciones surtidas en dicho trámite judicial, razón por la cual, sostuvo, no pudo presentar los argumentos de defensa.

3. Pretensiones

El comandante del Ejército Nacional solicitó en el escrito de tutela:

“Con los argumentos expuestos en el presente escrito de tutela, me permito solicitar se amparen mis derechos fundamentales, así como aquellos que el Honorable Consejo de Estado considere pertinentes, y en consecuencia se ordene a los accionados revocar la sanción impuesta y que en su lugar se declare la nulidad del trámite incidental adelantado dentro de la acción de tutela Nº 63001-23-33-000-2016-00241-00 accionada por el señor K.A.R.G. .

4. Pruebas relevantes

La entidad accionante aportó los siguientes documentos:

Copia de la providencia de 6 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío que declaró el desacato del brigadier general G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional y al mayor general R.G.N., en su calidad de Comandante del Ejército Nacional.

Copia del proveído de 3 de mayo de 2018, dictado por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado que confirmó la decisión de instancia.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 10 de agosto de 2018, la Consejera Sustanciadora dispuso la admisión de la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante, a las autoridades judiciales accionadas y, como tercero interesado, al señor K.A.R.G..

La Secretaría General de esta Corporación, libró los oficios 76601, 76603, 76604, 76605, 76606 y 76607, todos del 21 de agosto de 2018 a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del Quindío

En escrito de 24 de agosto de 2018, el magistrado ponente solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante.

Afirmó que el trámite del incidente de desacato se cumplió en debida forma, diferente es que el actor desatendió los requerimientos, sin entregar respuesta alguna a los llamados que en su momento se le hicieron.

Sostuvo que a la institución militar se le envió el comunicado sobre el trámite incidental, sin que se allegara informe relacionado con el cumplimiento del fallo de tutela.

Por último, aseguró que al mayor general G.N. no se le convocó al trámite de la acción de tutela, por cuanto la convocada por el demandante fue la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pero sí se le requirió en el incidente de desacato, como correspondía, para que, con su posición de mando y en calidad de superior jerárquico extendiera las órdenes para el cabal cumplimiento de la tutela, lo cual no hizo.

6.2. La Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Cuestión previa y planteamiento del problema jurídico

2.1. El accionante afirmó en el escrito de tutela que solicitó la inaplicación de la sanción, a la que el Tribunal Administrativo del Quindío no accedió bajo el argumento de que se trataba de una decisión en firme que había surtido el grado jurisdiccional de consulta. Posteriormente, insistió en la solicitud ante la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, quien en auto de 29 de agosto de 2018, accedió a la misma.

2.2. Por lo anterior, la Sala establecer si en el asunto bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto, en razón a la decisión de inaplicación de la sanción que se le impuso al demandante por desacato de una orden de tutela.

En caso de que la respuesta a este interrogante sea positiva, le corresponde a la Sala establecer si en el presente caso la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Quindío vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la administración de justicia, pues consideró que fue sancionado sin que fuese vinculado de manera previa al trámite incidental.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos...

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