Auto nº 13001-23-33-000-2017-00760-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410841

Auto nº 13001-23-33-000-2017-00760-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 13001-23-33-000-2017-00760-02 (AC)A

Actor: M.A.G.R.

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA, COMFACOR, Y OTROS

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al señor L.F.C.A., en calidad de Superintendente Nacional de Salud, en proveído de 29 de mayo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor M.A.G.R. instauró acción de tutela contra la Caja de Compensación Familiar de Córdoba (COMFACOR EPS) y el Ministerio de Salud, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición y a la salud.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N° 2, en sentencia de 7 de septiembre de 2017, resolvió:

“SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales del señor M.A.G.R., vulnerados por COMFACOR EPS, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a COMFACOR, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a autorizar y entregar el suministro y adaptación de inmediato de los audífonos marca siemens modelo BTE, circuito M, molde: canal bilateral, en los términos prescritos en la autorización realizada por el médico tratante.

(…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 14 de noviembre de 2017, el señor M.A.G.R., presentó, por segunda vez, incidente de desacato contra COMFACOR EPS, por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 7 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión N° 2.

3. Trámite procesal

3.1. El Tribunal Administrativo de Bolívar tramitó el primer incidente de desacato elevado por el accionante, en el cual mediante proveído de 19 de octubre de 2017, se sancionó director administrativo titular de la Caja de Compensación Familiar COMFACOR, señor N.M.M.B., con arresto de un (1) día y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 1 de febrero de 2018, modificó la decisión consultada, en sentido de disminuir la sanción de multa en dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, al encontrar probado que no se ha dado cumplimiento a la orden constitucional de 7 de septiembre de 2017.

3.2. Frente a la segunda solicitud de desacato, el Tribunal Administrativo de Bolívar en proveído de 20 de noviembre de 2017, ofició a COMFACOR EPS y al señor N.M.M.B., en calidad de director administrativo de la caja de compensación. El mencionado auto fue notificado a las partes el 21 del mismo mes y año.

3.3. Dentro del término concedido, no se allegó informe del cumplimiento de la sentencia de tutela.

3.4. El Tribunal Administrativo de Bolívar en auto de 15 de diciembre de 2017, requirió al Superintendente de Salud, con el fin de que informara de las gestiones adelantadas tendientes a que la Caja de Compensación Familiar de Córdoba diera cumplimiento al fallo constitucional. Lo anterior, por cuanto consideró que la entidad accionada ha hecho caso omiso a los requerimientos efectuados.

La Superintendencia Nacional de Salud, en escrito de 15 de diciembre de 2017, a través del asesor del despacho, precisó que la entidad no es el superior jerárquico de las empresas promotoras de salud, ni de los actores que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, por lo que indicó a la referida autoridad judicial que dará traslado del asunto a la Superintendencia Delegada para la protección del usuario, con el fin de que adelante las actuaciones correspondientes.

Expuso que las facultades disciplinarias de la entidad solo están conferidas dentro del marco legal para sus funcionarios como lo dispone el Decreto 2462 de 2013.

3.5. El señor M.A.G.R. mediante escrito radicado el 21 de febrero de 2018, ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, solicitó que se diera cumplimiento a la precitada sentencia de tutela.

3.6. El actor por tercera vez allegó memorial el 1 de marzo de 2018, en el que solicitó el cumplimiento del fallo de 7 de septiembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Bolívar amparó sus derechos fundamentales.

3.7. El Tribunal Administrativo de Bolívar por medio de auto de 6 de marzo de 2017, requirió a la Caja de Compensación Familiar de C.C., para que rindiera informe del cumplimiento de la orden impartida en el fallo de 7 de septiembre de 2017. Asimismo, ofició a la Superintendencia de Salud Delegada para la Protección de los Usuarios, con el fin de que informara las actuaciones adelantadas para proteger los derechos fundamentales del actor.

3.8. La Superintendencia Nacional de Salud, a través del jefe de la oficina Asesora Jurídica, en memorial allegado el 3 de abril de 2018, indicó que no puede trasladarse la responsabilidad de una actuación típicamente jurisdiccional a la entidad. Reiteró que no es el superior jerárquico de las EPS ni de los actores que hacen parte del Sistema de Seguridad Social en salud, por lo que solo puede actuar en ejercicio de las facultades que le han sido asignadas por ley.

3.9. La Caja de Compensación Familiar de Córdoba, COMFACOR, informó que una vez verificada la base de datos de afiliación de los usuarios en el ADRES, evidenció que el actor desde el 5 de febrero de 2018 se encuentra afiliado a la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud E.S.E., por lo que consideró que la atención en salud deben ser prestadas por esa EPS.

Indicó que, en su momento, el cumplimiento de la orden judicial tendiente al suministro de los audífonos, se encontraba en trámite, toda vez que se requería una revaloración del accionante por la especialidad de otorrinolaringología para determinar la adaptación de los audífonos a sus condiciones físicas y de salud.

Por último, sostuvo que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y en la sentencia de la Corte Constitucional T-171 de 2009, solicitó la inejecución de las sanciones impuestas en contra del señor N.M.M.B., ya que el usuario no se encuentra afiliado a la entidad.

3.10. El Tribunal Administrativo del Bolívar en auto de 24 de abril de 2018, dispuso abrir incidente de desacato contra la Superintendencia Nacional de Salud y concedió tres días para que ejerciera su derecho a la defensa.

3.11. La Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitó que se desvinculara del trámite incidental, bajo los siguientes argumentos:

Expuso que la orden impartida en la sentencia de 7 de septiembre de 2017, por el Tribunal administrativo de B. fue dirigida a COMFACOR EPS, por lo que no se desprende obligación alguna que haya recaído en la Superintendencia.

Hizo referencia a los requisitos que se deben cumplir para que sea procedente la sanción por desacato, advirtiendo que la orden de tutela se dirigió única y exclusivamente al gerente de COMFACOR, por lo que el juez no podía trasladar la responsabilidad de una actuación típicamente jurisdiccional a la Superintendencia Nacional de Salud.

3.12 El Tribunal Administrativo del Bolívar, en auto de 29 de mayo de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE en desacato al señor L.F.C.A. en calidad de Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: SANCIÓNESE al señor L.F.C. ARAUJO Superintendente Nacional de Salud, con una multa correspondiente a dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que deberá consignar el a nombre de la Rama Judicial - multas y rendimientos - cuenta - única nacional Nº 3-082-00-00640-8 del B.A.”.

Lo anterior, en consideración a que el superintendente nacional de salud no realizó ningún procedimiento o investigación disciplinaria en contra de COMFACOR.

4. Trámite en el grado de consulta

A pesar de ser notificada la decisión sancionatoria no se allegó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental...

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