Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00622-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411097

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00622-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-00622-00 (AC)

Actor : JULIO CÉSAR ALARCÓN COLMENARES Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE CÚCUTA

Temas: TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN LA QUE SE PERSIGUE LA REPARACIÓN FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL. APLICACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA DECISIÓN QUE SE DEBE ADOPTAR

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, a través de apoderado, por J.C.A.C., A.C.R.O., Y.C.R., Y.A.R., L.M.A.R., M.G.A.R., J.J.T.R., M.Y.M.L., J.C.T.G., R.J.T.M., L.M.L. de M.L.A.M.L., W.E.M.L., E.A.R.L., Y.M.R.L., I.M.L., E.M.L., J.A.C.A., M.A.A.C., T.A.M.A., C.Q.D., B.C.U., L.Q.C., E.C.U., L.E.Q.C., yeine P.C.P., J.L.Q.C., M.E.A., L.M.Q.A., P.J.A.C., N.G.T., S.C., P.J.A.C., M.M.A.C., Y.A.C., P.J.A.C.E.A.C., N.Z.A.C., C.D.L.B., E.C., D.M.C., R.C., F.C. y L.E.C., con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron vulnerados con las sentencias proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta y por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dentro de la acción de reparación directa que formularon contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, con el objeto de obtener el reconocimiento de la indemnización de los perjuicios derivados de los actos de violencia física y sexual, secuestro y hurto, ejecutados por miembros del Ejército Nacional el 3 de febrero de 2005, en la vereda P. del municipio El Zulia, Norte de Santander, el 3 de febrero de 2005.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Los accionantes son habitantes de la vereda Pueblitos del municipio de El Zulia, Norte de Santander. Refirieron que el 3 de febrero de 2005, fueron atacados por sujetos que usaban prendas y portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares, los golpearon fuertemente, robaron sus pertenencias y cometieron actos de violencia sexual contra dos mujeres.

Desde el día siguiente a la ocurrencia de los hechos, los accionantes acudieron a todas las autoridades públicas pertinentes a fin de denunciar los actos de violencia física y sexual referidos. Acusaron como victimarios a miembros del Ejército Nacional que se encontraban en la zona, teniendo en cuenta que los agresores portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares, usaban sus uniformes y el corte de cabello. Además, narraron que a uno de ellos se le cayó la billetera y alcanzaron a ver una insignia correspondiente a esa institución.

Informaron que frente a las citadas denuncias se iniciaron las investigaciones penal y disciplinaria.

Entre tanto, los accionantes promovieron acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, a fin de que se indemnizara los perjuicios derivados de los hechos violentos perpetrados por miembros de esa institución.

En primera instancia, mediante sentencia proferida el 26 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta negó las pretensiones de la demanda. Consideró que no se demostró el nexo causal, pues de las pruebas aportadas por los demandantes no era posible concluir que miembros del Ejército Nacional hubiesen sido los responsables de los hechos de tortura, hurto y acceso carnal violento que sufrieron los demandantes.

Inconformes con esa decisión, los demandantes la apelaron. Afirmaron que no se habían valorado adecuadamente los siguientes elementos probatorios:

Investigación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación que asumió, en ejercicio del poder preferente, la investigación que adelantaba la Trigésima Brigada Grupo de Caballería Mecanizado Nº 5 que mediante auto del 10 de marzo de 2005, había archivado la investigación bajo el argumento de que existía imposibilidad de continuar con la investigación pues vinculaba a soldados regulares por la presunta comisión de faltas graves y gravísimas.

Las declaraciones de los habitantes de la vereda que coincidían en señalar que los victimarios usaban prendas y portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares.

Declaración de una joven que portaba elementos hurtados de las víctimas y que narró que habían sido obsequiados por soldados.

En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia del 30 de junio de 2017, confirmó la decisión recurrida. Aseveró que no existían pruebas suficientes para determinar que los miembros del Ejército Nacional “agredieron, maltrataron, violaron y destruyeron enseres” a los habitantes de la vereda Pueblitos del municipio El Zulia, Norte de Santander.

En aquella oportunidad, el Tribunal accionado efectuó el siguiente análisis probatorio:

Frente al acceso carnal violento que denunciaron dos mujeres habitantes de la vereda, manifestó que el relato se contradice con los dictámenes de medicina legal en los que no se determinó “secuelas que son notorias al momento de practicar el examen, más aún si se tiene en cuenta que las referidas manifestaron haber sido violadas anal y vaginalmente”.

Resaltó que las declaraciones de los testigos no coincidían en el número de los agresores, pues unos refirieron que eran tres y otros cuatro.

Manifestó que no podía darse valor probatorio al relato de las víctimas respecto a que en la billetera de uno de los agresores había una insignia del Ejército Nacional, dado que no obraba una prueba que lo confirmara.

No puede concluirse que los agresores eran soldados partiendo del hecho que para la época tropas del Ejército Nacional hacían presencia en el sector.

Sobre el testimonio de la menor a quien le fueron encontrados objetos hurtados a las víctimas, señaló el Tribunal que su relato es confuso, pues indicó el nombre de un soldado que no hacía parte del pelotón que estaba en el sector.

En relación con la investigación disciplinaria, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander adujo que no se conocía el estado actual de la misma, pues no se aportó prueba de ello.

2. Fundamentos de la acción

Los accionantes promovieron acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas, bajo los siguientes argumentos:

Consideraron que se desconoció el principio de confianza legítima al no valorarse, bajo una perspectiva de género, los hechos relacionados con la violencia sexual que denunciaron los demandantes respecto de dos mujeres. Informaron que O.G.O., soldado que hacía parte de la tropa del Ejército Nacional que se encontraba en una operación militar en esa zona para la época en que ocurrieron los hechos, fue condenado mediante sentencia anticipada proferida el 23 de noviembre de 2016, al haber admitido la ejecución de los actos de violencia física y sexual, así como el hurto denunciados por los habitantes de la vereda P..

Manifestaron que la decisión de negar las pretensiones de la demanda de reparación directa constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en tanto, no se efectuó una valoración probatoria adecuada de los elementos que obraban en el expediente y que permitían demostrar que el ataque sufrido el 3 de febrero de 2005 en la vereda Pueblitos del municipio El Zulia, Norte de Santander, fue ejecutado por miembros del Ejército Nacional.

3. Pretensiones

Los accionantes expresaron en el escrito de tutela las siguientes:

“1. Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados del Consejo de Estado-Sección Tercera, tutelar los derechos fundamentales al acceso a la administración (sic) justicia, al debido proceso y confianza legítima, que han sido vulnerados por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Cúcuta respecto de mis representados.

2. Revisar las sentencias con perspectiva de género, por tratarse de una violación flagrante a los derechos fundamentales de las mujeres en medio del conflicto armado.

3. Con fundamento en la anterior declaración, le solicito DEJAR SIN EFECTO la decisión tomada por sentencia de fecha 30 de junio de 2017 por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en lo atinente a confirmar la sentencia del 26 de febrero de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Cúcuta, y en su lugar ORDENARLE al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, observar la totalidad de las pruebas aportadas por los accionantes al expediente ya que existen dentro del mismo, infinidad de pruebas que debieron valorarse y estudiarse de manera minuciosa dado que estas no dejan duda y comprueban de manera contundente que el Ejército Nacional resulta patrimonial y administrativamente responsable de los perjuicios y daños ocasionados a mis representados por los hechos ocurridos el 3 de febrero de 2005”.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Cúcuta.

Copia de la providencia dictada el 30 de junio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Copia de las declaraciones rendidas por las víctimas ante el Juzgado Tercero de Descongestión de Cúcuta.

Copia del certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación respecto de “Orlando Guerrero Ortega” identificado con CC Nº 91.538.144.

Del mismo modo, se allegaron los siguientes expedientes:

18001333170120110025001...

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