Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411153

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03369-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero p onente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R.icación n úmero: 11001-03-15-000-2017-03369-01 (AC)

Actor: CLARA LUZ RAMBAO CERA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Acción de Tutela - Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia de 11 de julio de 2018, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Cuarta, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora C.L.R. Cera.

ANTECEDENTES

Solicitud

La señora C.L.R. Cera, por intermedio de apoderado judicial y con escrito presentado el 5 de diciembre de 2017, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, autoridad judicial que conoció en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 08001-23-31-000-2011-00638-01 (2873-2015) por ella iniciado en contra del Municipio de S. - Atlántico.

Lo anterior, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la seguridad social que considera vulnerados como consecuencia de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia dictada el 5 de octubre de 2017, que revocó la decisión de acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 16 de junio de 2011 la señora C.L.R. Cera interpuso, mediante apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de S. con el fin de obtener la nulidad del Oficio S.T.H. de 24 de noviembre de 2010 emanado de la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicho ente territorial, por medio del cual se le negó la solicitud de pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna del auxilio a las cesantías consagrada en la Ley 344 de 1996 y sus decretos reglamentarios. Como consecuencia de dicha declaración, reclamó a título de restablecimiento del derecho, el pago de tal sanción desde la omisión de la consignación del auxilio de cesantías correspondiente al año 2003 hasta la fecha en que se produjera la consignación del auxilio de cesantías de esa anualidad. Lo mismo, respecto de las cesantías correspondientes a los años sucesivos hasta el 2008 inclusive.

La demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

La señora Rambao Cera labora en el Municipio de S. en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 03 de la planta global de la entidad desde el 12 de noviembre de 2003 y a la fecha de presentación de la demanda continuaba ejerciéndolo.

El Municipio de S. no consignó oportunamente, es decir, dentro del plazo fijado por la Ley 344 de 1996 reglamentada por el Decreto 1582 de 1998 que remite a la Ley 50 de 1990, los auxilios de cesantías correspondientes a los años 2003 a 2008.

El 28 de octubre de 2010 la señora C.L.R. Cera presentó solicitó a la Alcaldía de S. el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías de los años señalados, la cual fue negada mediante oficio S.T.H. de 24 de noviembre de 2010 emanado de la Oficina de Control Disciplinario Interno de dicho ente territorial, el cual fue dirigido a “un sinnúmero de servidores públicos (empleados) de la entidad empleadora Alcaldía Municipal de S., quienes al parecer, hicieron la misma reclamación administrativa de la accionante y demandante CLARA LUZ RAMBAO CERA…”.

El 14 de junio de 2011 se llevó a cabo diligencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 118 Judicial II Administrativa, la cual fracasó.

Mediante proveído de 19 de abril de 2012 se ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba aportados al proceso:

“1.PARTE DEMANDANTE

T. como pruebas, en lo que sea conducente y pertinente, los documentos aportados oportunamente por el actor, los cuales serán evaluados en su oportunidad procesal.

“1.1 DOCUMENTALES

“1.1.1 Se ordena oficiar, a la Secretaria de Hacienda Municipal de S. (Atlántico) y a la Secretaria de Talento Humano Municipal de S. (Atlántico) para que remita en el término de cinco (5) días, certificación en la cual haga constar:

- La fecha de vinculación laboral de la señora C.L.R. Cera, identificada con la C.C. No. 32.532.124, especificando; la antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, con la descripción de los actos administrativos que los ordenaron y el último salario devengado

-Los Fondos Administradores de Cesantías, a los cuales ha estado afiliado (sic) la trabajadora Clara luz Rambao Cera, identificado (sic) con la cédula No. 32 532.124 desde la fecha de su vinculación a la entidad territorial Municipio de S. hasta la fecha actual.

-La consignación de los auxilios de cesantías correspondientes a las anualidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. En el fondo administrador de cesantías al que ha estado afiliada la señora C.L.R. Cera, identificada con la C.C. No. 32.532.124

1.2. INSPECCIÓN JUDICIAL”.

La Secretaría de Talento Humano en cumplimiento de la orden de oficio aportó:

Documento de 5 de abril de 2013 en el cual se hizo mención de la fecha de vinculación de la actora, cargo, asignación mensual más los respectivos subsidios que recibía y agrega:

“constancia de documentos soportes de los fondos administradores de cesantías a las cuales se ha encontrado afiliado el trabajador CLARA LUZ RAMBAO CERA., desde el momento de su vinculación a la entidad, anexo Formulario del Fondo Nacional del Ahorro y solicitud de afiliación a Colfondos.

De igual manera le informo que la consignación de los auxilios a las cesantías correspondientes a las anualidades de los años 2003 al 2008, le fueron consignadas en Colfondos y autorizado su retiro mediante oficio STH-1255 de diciembre de 2012, se anexan: 4 folios.”

Por auto de 28 de junio de 2013 se dio por culminada la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes por el termino común de (10) días para que alegaran de conclusión, providencia que no fue controvertida por las partes.

El 31 de marzo de 2014 el Tribunal Administrativo del Atlántico (i) declaró la nulidad del oficio S.T.H. de 24 de noviembre de 2010; (ii) declaró probada de oficio la excepción de prescripción parcial de la sanción moratoria correspondiente a la vigencia 2006, que se hubiese causado entre el 15 de febrero y el 28 de octubre de 2007. Asimismo, respecto a las vigencias 2003 a 2005, declaró la prescripción total; (iii) condenó al municipio de S. a reconocer y pagar a favor de la señora C.L.R. Cera, como restablecimiento del derecho, “un día de salario por cada día de retraso contabilizados así: desde el 28 de octubre de 2007 hasta el 14 de febrero de 2008, por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2006; desde el 15 de febrero de 2008 hasta el 14 de febrero de 2009, por la no consignación oportuna de la cesantía correspondiente al año 2007, y desde el 15 de febrero de 2009 hasta que se verifique o verificare el pago de las cesantías correspondientes a la vigencia 2008. (…)”.

La señora Rambao Cera presentó recurso de apelación parcial en contra de la sentencia de primera instancia, con la finalidad de que se revocaran sus numerales segundo y tercero, este último en el entendido de “conceder la anualidad por anualidad hasta la fecha en que se verifique el fallo, y agregue un numeral incluyendo la respectiva indexación”

Por sentencia de 5 de octubre de 2017, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, revocó el fallo apelado y negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los argumentos que a continuación se resumen:

Cuestión previa: en este acápite el juez del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho señaló:

“La Sala considera que, si bien en el presente caso se presenta la condición de apelante único con sentencia parcialmente favorable, situación protegida por el principio y garantía de la non reformatio in pejus, esto no es óbice para que el fallo proferido por el a quo sea estudiado cuando se tienen un manto de duda sobre la coherencia y claridad de la situación fáctica y jurídica que está en discusión. Así ya ha sido determinado por esta Corporación en sentencias de 23 de febrero de 2006 del C.P.A.O.M. y del 1º de febrero de 2007 del C.P.A.A.M.…

En vista de lo anterior, se realizará un análisis de fondo de la situación jurídica de la demandante respecto a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías anualizadas por parte del Municipio de S. (Atlántico), de llegar a prosperar se estudiará la prescripción del derecho, de acuerdo al recurso de apelación presentado. (…)”.

Régimen de cesantías aplicable a los empleados públicos territoriales.

De la sanción moratoria respecto del Fondo Nacional del Ahorro.

Caso concreto: luego de mencionar los documentos relevantes, concluyó:

“1. La señora CLARA LUZ RAMBAO CERA, se vinculó a la planta global de la alcaldía del municipio de S. (Atlántico) en el año 2003, determinando así que el régimen aplicable de cesantías es el anualizado en razón a la norma vigente para dicho momento.

2. El 1º de marzo del año 2006 se registró solicitud de afiliación al Fondo Nacional del Ahorro, la cual se concretó y se extendió hasta el 19 de noviembre de 2012, fecha en la cual se solicitó el traslado de las cesantías al fondo privado COLFONDOS. En este punto se tiene como cierta la afiliación al FNA, pues en el oficio visible a folio 78 se indica que en efecto se concretó y en la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR