Auto nº 11001-03-26-000-2018-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411205

Auto nº 11001-03-26-000-2018-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001 - 03 - 26 - 000 - 2018 - 00117 - 00 ( 62093 )

Actor: J.F.G.O.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (LEY 1437 DE 2011)

Corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad presentada a nombre propio por el señor J.F.G.O., en contra de la Resolución No. 080 del 10 de agosto de 2016.

I. A N T E C E D E N T E S

El 2 de agosto de 2018, el señor J.F.G.O., quien actúa en nombre propio, interpuso demanda de nulidad en contra de la Resolución No. 080 del 10 de agosto de 2016, mediante la cual la Agencia Nacional de Tierras adjudicó unos terrenos baldíos ubicados en el municipio de Buenaventura.

Mediante auto del 18 de septiembre del año en curso, se adecuó el medio de control escogido al de nulidad y restablecimiento del derecho y se inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos legales exigidos para ser tramitada como tal. En efecto, la demanda no fue presentada mediante apoderado judicial y el demandante no demostró ser el titular del derecho de propiedad

supuestamente vulnerado.

Por lo anterior, se concedió el término legal de 10 días para subsanar dichos defectos formales.

La referida providencia se notificó por estado el 5 de octubre de 2018, por lo que el término otorgado para subsanar corrió del 8 de octubre de 2018 al 22 del mismo mes y año, sin que la parte actora se hubiese pronunciado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -17 de agosto de 2018-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Competencia de la Consejera ponente para proferir la presente decisión

De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 243 del mismo cuerpo normativo, los autos por medio de los cuales se rechaza la demanda son competencia de la Sala, salvo que se trate de un proceso de única instancia.

Ahora bien, dado que el objeto del sub lite es la nulidad de un acto administrativo que adjudica un bien baldío (clarificación de la propiedad), es de única instancia de conformidad con el numeral 9, articulo 149 del Código de...

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