Auto nº 05001-23-33-000-2017-01592-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411281

Auto nº 05001-23-33-000-2017-01592-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 050012333000201701592-01(23406)

Actor: SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA SA - SOMA

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 3 de agosto de 2017, mediante el cual negó el mandamiento ejecutivo por considerar que no existe título para hacerlo.

ANTECEDENTES

1. La Sociedad Médica Antioqueña SA (en adelante SOMA) presentó proyecto de corrección de la declaración del impuesto de industria y comercio del año gravable 2003 el día 28 de abril de 2004 ante el Municipio de Medellín, en el cual se determinó un saldo a su favor.

2. La entidad territorial negó la solicitud de corrección e impuso sanción de corrección mediante las resoluciones 3132 de 2004 y SH17-049 de 2005.

3. SOMA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Medellín con el fin de que fueran declarados nulas las resoluciones mencionadas y que, a título de restablecimiento del derecho, se declare “ajustada a derecho la corrección por menor valor presentada y ordene la devolución del saldo favor resultante.”.

4. El Tribunal Administrativo de Antioquia conoció del asunto en primera instancia en el proceso 2005-06705, en el cual profirió la sentencia del 20 de junio de 2011 que accedió a las pretensiones de la demanda.

5. La anterior decisión fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 22 de marzo de 2013.

6. SOMA solicitó a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín la devolución del saldo a favor y los intereses corrientes de conformidad con los estatutos tributarios nacional y local.

7. El municipio autorizó únicamente la devolución del saldo a favor por $282.550.220, sin intereses, mediante el Oficio UJ-770 del 13 de junio de 2013, pago que fue efectivamente realizado el 15 de julio del mismo año.

8. Debido a lo anterior, SOMA presentó una nueva solicitud de devolución de los intereses el 22 de mayo de 2015 con el radicado 01201500339339.

9. La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín inadmitió la solicitud de devolución mediante el Auto Inadmisorio 10150 del 28 de mayo de 2015 por considerar que no corresponde a un trámite tributario sino netamente administrativo por tratarse de la ejecución de una sentencia judicial.

10. SOMA presentó recurso de reconsideración contra la anterior decisión el 6 de julio de 2015, el cual considera procedente porque la petición presentada sí versa sobre un asunto tributario.

11. La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del municipio declaró improcedente el recurso de reconsideración mediante el Oficio SIH-9876 del 15 de julio de 2015.

12. SOMA presentó una nueva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Medellín en el que pretendió la nulidad del auto inadmisorio y del oficio que rechazó el recurso de reconsideración con el fin de obtener el pago de los intereses del saldo a favor en el impuesto de industria y comercio por el periodo gravable 2003.

13. El proceso fue conocido por el Tribunal Administrativo de Antioquia con el radicado 2015-02180-00, que en la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2017 declaró probada la excepción de cosa juzgada por considerar que el asunto fue resuelto en el proceso radicado 2005-06705, e indicó que el medio de control procedente para obtener el pago de intereses es el proceso ejecutivo.

14. SOMA presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de Medellín el 8 de junio de 2017, en el cual pretende lo siguiente:

“1.- Se libre mandamiento de pago en contra del Municipio de Medellín por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA PESOS ($1.480.325.170), discriminados así:

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($1.453.353.478), que corresponde a los valores pendientes de pago de intereses corrientes indexados, de conformidad con los cálculos realizados antes.

VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($26.971.692), correspondientes a los intereses moratorios indexados, de conformidad con los cálculos realizados antes.

2.- Los anteriores valores deben ser ajustados, según la fórmula antes indicada, indexando los valores hasta la fecha efectiva de pago.

3.- En el momento procesal oportuno, se condene a la demandada al pago de las costas que por este proceso se generen, incluyendo las agencias en derecho” .

PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 3 de agosto de 2017, negó el mandamiento de pago solicitado por SOMA.

Señaló que las sentencias proferidas el 20 de junio de 2011 y 22 de marzo de 2013 por ese mismo tribunal y el Consejo de Estado en el proceso 2005-06705, respectivamente, ordenaron como restablecimiento del derecho únicamente dejar en firme la declaración privada presentada por SOMA correspondiente al impuesto de industria y comercio por el año gravable 2003 y declarar improcedente la sanción de corrección.

Lo anterior significa que tales providencias no constituyen título ejecutivo de los intereses cuyo pago es pretendido en el proceso ejecutivo de la referencia por no contener ninguna orden al respecto, en especial teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha considerado que el juez no puede hacer ninguna deducción o interpretación del documento que se presenta como título ejecutivo, pues debe ser lo suficientemente claro.

RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación, la sociedad demandante afirmó que el Tribunal Administrativo de Antioquia incurre en una contradicción ya que anteriormente, en la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2017 en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2015-02180, afirmó que el mecanismo procesal correspondiente era el ejecutivo al declarar probada la excepción de cosa juzgada.

Esa decisión tuvo sustento en la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 13 de agosto de 2015 , en el entendido que la controversia sobre el monto de los intereses no constituyen una nueva manifestación de voluntad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR