Auto nº 11001-03-06-000-2018-00122-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411361

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00122-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-06-000-2018-00122-00 (C)

Actor: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, procede a resolver el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República-FONPRECON, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP y la Administradora Colombiana de Pensiones , Colpensiones , a propósito de la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez presentada por e l señor L.B.G. .

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la información que reposa en el expediente, los antecedentes del presente conflicto de competencias son los siguientes:

El señor L.B.G. n ació el 5 de enero de 19 53 y en la actualidad tiene 65 años (folio s 4 y 81 ).

2 . De acuerdo con l os certificados de información laboral que obran en el expediente , el señor B.G. la boró en las siguientes entidades :

a. En el Senado de la República del 01 de agosto de 1972 hasta el 30 de junio de 1974, tiempo durante el cual cotizó a CAJANAL, hoy UGPP (folios 16, 17, 55, 78, 87 y 99).

b. En el Ministerio de Relaciones Exteriores del 9 de octubre de 1974 al 2 de abril de 1978; del 2 de junio de 1978 al 28 de febrero de 1981; y del 1 de julio de 1983 al 8 de septiembre de 1983 , periodos durante los cuales cotizó a CAJANAL, hoy UGPP (folio s 19, 29 , 86 y 98 ).

c. En Aerovías Nacionales de Colombia del 19 de noviembre de 1980 al 1 de abril de 1981, tiempo durante el cual cotizó al Instituto de Seguros Sociales -ISS, hoy Colpensiones (folio 104).

d. En Avianca - SAM del 19 de noviembre de 1980 al 3 1 de marzo de 1981 y del 6 de mayo de 1981 al 27 de mayo de 1984, tiempo durante el cual cotizó al Instituto de Seguros Sociales - ISS, hoy Colpensiones (folio s 79 y 104) .

e. E n la sociedad I NTCO Ltda. , del 2 de marzo de 1988 al 29 de abril de 1988, tiempo durante el cual cotizó al Instituto de Seguros Sociales - ISS, hoy Colpensiones (folio 104).

f. En la empresa C amilo A tuesta y Cía. del 27 de abril de 1993 al 14 de julio de 1993, tiempo durante el cual cotizó al Instituto de Seguros Sociales - ISS, hoy Colpensiones (folio 104).

g. En el Senado de la República del 17 de junio de 1994 al 19 de julio de 1994, tiempo durante el cual cotizó a FONPRECON (folios 54 a 56).

h . En el Ce ntro de I nvestigaciones del 01 de mayo de 1996 a l 31 de mayo de 1996, tiempo durante el cual estuvo afiliado y cotizó al Instituto de Seguros Sociales - ISS, hoy Colpensiones (folio 104 ).

i . En la Registraduría Nacional del Estado Civil del 0 2 de julio de 1997 al 08 de agosto de 1997; del 28 de agosto de 1997 al 11 de noviembre de 1997; y del 17 de febrero de 1998 al 1 5 de marzo de 1998. Durante estos periodos estuvo afiliado y cotizó al Instituto de Seguros Sociales - ISS, hoy Colpensiones (folio 51 ) .

3. M ediante Resolución GNR 176468 (Rad. No. 2014_10761767) de 16 de junio de 2015 , Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el señor L.B.G. con fundamento en lo siguiente:

“…conforme a lo anterior, el interesado acredita un total de 8,042 días laborados, correspondientes a 1,148 semanas. (…).

…el asegurado allega formatos 1, 2 y 3 en el cual evidencia tiempo laborado con el Senado de la República, desde 17 de junio de 1974 al 19 de julio de 1994 cotizados a FONPRENOR.

Por lo anterior es procedente indicarle al afiliado, que de conformidad con el concepto jurídico emitido por Colpensiones de fecha 05 de Mayo de 2015 R.. BZ_2015_3939502 , A través de concepto de 15 de octubre de 2015 (BZ_2015_8236559), se establecieron las reglas que deben tomarse en consideración para determinar si Colpensiones es competente para resolver la solicitud prestacional del afiliado que presente aportes o cotizaciones con cualquier otra entidad de previsión social y en la Administradora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2709 de 1994, a sa b er:

1) Ser la última entidad de previsión a la que realizaron los aportes; y

2) Haber recibido los aportes durante un tiempo mínimo de seis años continuos o discontinuos.

En el evento en que no se cumpla alguna de estas dos condiciones, la entidad a la cual se haya efectuado el mayor tiempo de aportes será la obligada a reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes.

No tiene ninguna relevancia que el pensionado acceda a su calidad estando afiliado a Colpensiones, siempre que los últimos seis años de apor t es se hayan efectuado al Fondo de Prestaciones del Magisterio (sic).

Las reglas que deberán tomarse en consideración para determinar si Colpensiones es competente para resolver la solicitud prestacional del afiliado que presente aportes o cotizaciones con cualquier entidad de previsión social, son las señaladas en el artículo 10 del Decreto 2709 de 1994. II. En caso que se determine que la competencia para reconocer y pagar la respectiva pensión corresponda a una entidad pública que haya sido liquidada, las obligaciones pensionales debieron haber sido asumidas por cualquiera de las siguientes entidades:

Los Fondos Pensionales Territoriales creados como consecuencia de la liquidación y supresión de las Cajas de Previsión Social departamental, municipal o distrital, o, los respectivos departamentos, municipios o distritos, según corresponda al orden administrativo de la entidad pública suprimida y liquidada.

Que esta administradora de pensiones procedió a estudiar el caso en concreto del reconocimiento pensional del afiliado de conformidad con lo normado en el decreto 2709 de 1994 pensión de jubilación por aportes: artículo 10 (…).

Que el señor B.G.L., efectuó el mayor número de semanas cotizadas ante la entidad FONPRENOR, razón por la cual esta entidad será la obligada a reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes”.

En virtud de lo expuesto, Colpensiones en la parte resolutiva del acto administrativo citado dispuso negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el señor B.G. (folios 7 y 8).

4. El 1 de julio de 2015, el señor B.G. interpuso los recursos de reposición y apelación e n contra de la anterior decisión . C olpensiones , mediante Resoluciones GNR 276923 del 9 de septiembre y VPB 76600 del 30 de diciembre, ambas de 2015, resolvió los recursos interpuestos confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido , toda vez que “el asegurado no cumple con el requisito de seis años cotizados continuos o discontinuos al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES ”; sin embargo modificó la decisión para señalar que “la competencia del reconocimiento de la prestación se encuentra en cabeza de CAJANAL y ordenó remitir el expediente a CAJANAL , hoy UGPP (folios 9 a 12) .

5. L a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, mediante Auto No. ADP 001588 del 27 de febrero de 2017 , señaló:

“Que revisado en su integridad el cuaderno administrativo y especialmente las certificaciones de tiempo de servicio se puede observar que el peticionario efectuó cotizaciones para cubrir riesgos de vejez, invalidez o muerte con destino a CAJANAL, a FONPRECON y al SEGURO SOCIAL hoy COLPENSIONES.

Que de conformidad con lo anterior y como quiera que una vez revisado el cuaderno administrativo se observa (…) que durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1972 hasta el 19 de julio de 1994 efectuó cotizaciones a la extinta CAJANAL EICE y a partir del 17 de junio de 1974 hasta el 19 de julio de 1994 efectuó cotizaciones a FONPRECON.

Que al respecto es necesario tener en cuenta la siguiente normatividad : Que el artículo 1 del Decreto 2527 de 2000 señala (…). Adicionalmente el Decreto 2709 de 1994 en su artículo 10 establece (…).

Que así las cosas es claro para esta entidad que la última administradora de pensiones a la que el interesado efectuó cotizaciones fue FONPRECON.

Que en consonancia con el artículo 21 del Código Contencioso Administrativo, su solicitud y demás documentos serán remitidos al FONDO DE PRESTACIONES DEL CONGRESO - FONPRECON” ( folios 13 y 15) .

6. L a Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, mediante Resolución RDP 011492 del 3 de abril de 2018 , negó una solicitud de revocatoria directa presentada por el señor B.G. contra la anterior decisión . Dicha negativa se fundamentó en la historia laboral del peticionario y en el artículo 6 del Decreto 813 de 1994 y las causales de revocatoria establecidas en la Ley 1437 de 2011 , con fundamento en lo cual concluyó que interesado contaba con más de 20 años cotizados a la Caja de Previsión Social del Congreso de la República y ésta fue la última entidad de previsión a la que estuvo afiliado , por lo que a dicha caja le compete reconocer la prestación y no a...

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