Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411465

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARIN

Bogotá, D.C., Trece (13) de noviembre del dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00004-01(48149)

Actor: F.A.V.V.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - CCA

Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD -Régimen objetivo de responsabilidad - El sindicado no cometió el delito.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor F.A.V.V. estuvo detenido del 27 de febrero del 2002 al 18 de marzo de 2005, cuando se le concedió la libertad provisional, sindicado de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y hurto calificado y agravado, acusación de la que fue absuelto por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, por considerar que no cometió el delito por el cual fue investigado.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante demanda presentada el 19 de diciembre de 2006 (folios 147 a 153, C. 1), el señor F.A.V.V., por conducto de apoderado judicial (folio 1, C. 1), en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitó que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia y Fiscalía General de la Nación-, por la privación injusta de la libertad que soportó entre el 27 de febrero del 2002 y el 18 de marzo de 2005.

El demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare solidariamente responsable s a LA NACIÓN COLOMBIANA, EL MINIST ERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) .

SEGUNDA: Que por lo tanto, están en la obligación de pagar al demandante lo siguiente:

A - PERJUCIOS MATERIALES, así:

Daño emergente: Todos los dineros que dejó que percibir el demandante, por cuanto, no pudo trabajar durante ese tiempo de la detención, todo con base al salario mínimo legal.

Lucro cesante: Durante el lapso comprendido desde el día 27 de febrero de 2002, hasta el 18 de marzo de 2005, existe un término de tres (3) años, veintiún (21) días, tiempo que pasó inactivo la mayor parte de él, por circunstancias obvias a la sindicación y porque al estar detenido, no pudo volver a trabajar en el establecimiento de comercio, Los Billares, donde estaba laborando cuando fue detenido , y además posteriormente, ya que los cuestionamientos por cualquier empresa o particular, pues nadie desea emplear a un asesino o persona sindicada y que hasta el momento de la presentación de esta demanda, no ha podido emplearse; discriminados así:

Consolidado: Los ingresos que el señor F.A.V.V., ha dejado de percibir desde el momento de la ocurrencia del hecho como trabajador de Los Billares, donde laboraba al momento de la detención, todo con base al salario mínimo legal para esa época y los cuales deben ser indexados al momento de la tasación.

Lucro cesante futuro: Los ingresos que ya no podrá percibir, como consecuencia del daño, para ello se tenga en cuenta, hasta su último momento en que consiga empleo, por cuanto, hasta el momento de la presentación de esta demanda no ha podido conseguir, ello, producto del estigmatismo a que fue sometido por el Estado.

B- PERJUICIOS MORALES:

Objetivados: Las r epercusiones económicas de la angustia y trastorno psíquico que por la detención tan larga en el tiempo soportó el señor demandante.

Subjetivos o “pretium dolores (sic) ”, o precio del dolor, lesionaron enormemente su aspecto sentimental, además del grave daño que le ocasionaron con motivo de su detención, traumas que son difíciles de superar y que generan incluso hasta la muerte de las personas, por la denominada depresión o pena moral.

FISIOLÓGICOS: Por cuanto detención injusta del citado señor, afectó su integridad fisiológica y funcional.

TERCERA: Que a todas las sumas anteriores se les aplique la Indexación.

CUARTA: Que se condene al demandado, a pagar a favor de los demandantes las costas y agencias en derecho que ocasiones el presente proceso.

En la demanda se narró que la policía judicial “adelantó tareas de investigación en las que dio a conocer la existencia de un grupo, que desde el segundo semestre del año 2001, se agruparon con el propósito de cometer diversos delitos de hurto bajo la modalidad de piratazgo (sic) terrestre, esto es, que varios de ellos salían a las carreteras de Antioquia, transportándose en vehículos que pasaban desde la motocicleta hasta el automóvil, para interceptar camiones que movilizaban ganado hacía Medellín, con la finalidad de apropiarse de esos automotores y de los animales allí involucrados”.

Dentro de la investigación, se autorizó la interceptación de llamadas de las cuales se logró identificar a algunos de integrantes del mencionado grupo y se relacionó a otros que eran nombrados en las conversaciones. Entre estos últimos se encontraba el señor F.A.V.V. a quien se dirigían como “el pollo”, el cual le había prestado un carro a uno de los integrantes de la banda criminal.

El señor V.V. fue capturado el 27 de febrero de 2002 y, por haberse decretado medida de aseguramiento en su contra como coautor de los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y hurto calificado y agravado, estuvo detenido hasta el 18 de marzo de 2005, cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín lo absolvió de los delitos endilgados en su contra y ordenó su libertad provisional.

El demandante manifestó que su detención fue injusta y que le generó perjuicios de orden material y moral, además de los problemas de salud derivados de la angustia por su reclusión, razón por la cual debía ser indemnizado.

2.- El trámite en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda mediante providencia del 22 de mayo de 2007 (folio 159, C. 1), decisión que fue notificada en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público (folios 159 vto, 161 y 162, C. 1).

El Ministerio del Interior y de Justicia contestó la demanda y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación de la acción de la referencia. Señaló que no representaba a ninguna de las entidades que profirieron las decisiones que hoy se controvierten, esto es, a la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación (folios 163 a 167, C. 1).

La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y expresó que el demandante fue vinculado por las grabaciones que realizó el grupo de investigadores de la SIJIN, en las que advirtió que era miembro de una banda criminal que se dedicaba al hurto de ganado. Además, señaló que la tasación de perjuicios resultaba exagerada y mentirosa (folios 174 a 181, C. 1).

El Ministerio Público guardó silencio.

Por auto de 2 de octubre de 2007 (folios 192 a 193 , C. 1), se decretaron las pruebas y mediante proveído del 26 de abril de 2010 (folio 244 , C. 1), se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que la Fiscalía General de la Nación (folios 245 a 252 , C. 1) reiter ó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda .

La parte actora, el Ministerio del Interior y de Justicia y el Ministerio Público guardaron silencio.

3.- La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en la sentencia dictada el 2 de mayo de 2013 , negó las pretensiones de la demanda , por considerar que la parte actora no aportó las pruebas necesarias al proceso para acreditar la responsabilidad de las entidades demandadas , toda vez que los documentos allegados al proceso se encontraban en copia simple, por lo que no podían tenerse en cuenta (folios 259 a 264, C. 2) .

4. El recurso de apelación

De manera oportuna, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia, en el que reiteró los argumentos expuestos en la demanda y manifestó que el Tribunal Administrativo de Antioquia erró al no estudiar de fondo la demanda y los documentos que obraban en el expediente, en los cuales se demostró que la detención sufrida por el señor V.V. había sido injusta, lo que configuró un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar y por el cual las entidades demandadas son responsables patrimonialmente (folios 266 a 270 , C. 2).

5. El trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue concedido en proveído del 25 de junio de 2013 (folio 271, C. 2) y admitido por esta Corporación el 30 de agosto de la misma anualidad (folios 276 a 277, C. 2).

Mediante auto de 27 de septiembre de 2013 (folio 279, C. 2), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal la parte actora (folios 311 a 315, C. 2), el Ministerio de Justicia (folios 280 a 281, C. 2) y la Fiscalía General de la Nación (folios 287 a 292, C. 2) reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, mientras que el Ministerio Público guardó silencio.

Mediante auto del 14 de septiembre de 2017 (folio 321, C. 2), esta Sala ordenó que, por Secretaría de la Sección, se oficiara a la Unidad Seccional de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito con sede en Itagüí, Antioquia, para que allegara copia del proceso penal radicado bajo el número 2.454, al cual fue vinculado el señor...

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