Auto nº 25000-23-42-000-2015-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411509

Auto nº 25000-23-42-000-2015-01063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2015 - 01063 - 01( 1095-18 )

Actor: M.L.Z.R.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y CESANTÍAS

Asunto: La decisión que resuelve las excepciones que dan por terminado el proceso se profiere por la Sala.

Apelación de auto interlocutorio.__________________________________

I. ASUNTO.

1. Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación contra el auto proferido en audiencia inicial del 31 de enero del 2018 celebrada bajo la dirección del magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, que declaró probadas las excepciones de ineptidud sustantiva de la demanda respecto de uno de los actos acusados, falta de legitimación en la causa por pasiva del FONCEP y caducidad de la acción y, como consecuencia dio por terminado el proceso, decisión que fue adoptada por el magistrado ponente, y no por la Sala.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Pretensiones.

2. La señora M.L.Z.R., en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

I. «FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS» proferido por FONCEP, el cual fue notificado el 18 de junio del 2014.

II. Oficio S-2013-100195 del 18 de julio del 2013, suscrito por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, a través del cual negó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales conforme a la ley y la sanción moratoria.

III. Oficio S-2013-144824 del 18 de octubre del 2013, expedido por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, por medio del cual negó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas conforme al régimen retroactivo y la sanción moratoria.

IV. Oficio S-2013-161274 del 21 de noviembre del 2013, proferido por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, mediante el cual se negó el recurso de reposición interpuesto contra el Oficio S-2013-144824 del 18 de octubre del 2013, confirmándolo en su integridad.

V.O.S. del 11 de junio del 2014, expedido por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, a través del cual se rechazó de plano por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Oficio S-2013-144828 del 18 de octubre del 2013.

3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: I) el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas bajo el sistema de retroactividad. Así mismo, la mora por haber transcurrido más de 380 días contados desde el 30 de septiembre de 2013 al 18 de junio de 2014 sin que se hayan pagado las mismas; III) la cancelación de las costas, gastos y agencias en derecho que aquí se generen; y IV) las demás consecuenciales.

2.2 Hechos.

4. Para una mejor comprensión del asunto, el Despacho se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos planteados por la parte demandante:

5. Manifestó que fue vinculada al servicio de la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, siendo ubicada en la Secretaria de Educación Distrital, el 8 de junio de 1981.

6. Señaló que el 26 de junio del 2013, presentó renuncia a la entidad a partir del 1 de agosto del 2013, la cual fue aceptada por medio de la Resolución 1259 del 5 de julio del 2013, suscrita por el Secretario de Educación del Distrito de Bogotá, en la que se resolvió:

« ARTICULO PRIMERO. Aceptar a partir del 1 de agosto de 2013, la renuncia presentada por el (la) servidor(a) público(a) M.L.Z.R. , identificado(a) con la cédula de ciudadanía Nº 41666694 , quien se encuentra en encargo en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 09 (E) , el cual desempeña en la Dirección de Talento Humano - Fondo Prestacional del Magisterio y cuyo cargo base es el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO , Código 219 Grado 07».

7. Indicó que el 12 de julio del 2013, solicitó a la Secretaria de Educación del Distrito Capital el pago parcial de sus cesantías para estudio, la cual fue resuelta a través del Oficio S-2013-100195 del 18 de julio del 2013, en el que la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, le informó que conforme a lo dispuesto por el Departamento de la Función Pública en el concepto 20126000185581, la liquidación parcial de las cesantías es fraccionada, pues «(…) cuando un empleado en régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado con la administración(…)»

8. Arguyó que por medio del Oficio S-2013-136334 del 2 de octubre del 2013, la Jefe de la Oficina de Nómina de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá le informó que la liquidación de las cesantías definitivas se encontraba disponible para su notificación, la que al momento de presentarse para surtir el respectivo trámite no estaba disponible.

9. Sostuvo que el 2 de octubre del 2013, solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas bajo el sistema de retroactividad, la cual fue negada por medio del Oficio S-2013-144824 del 18 de octubre del 2013, expedido por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, por cuanto la liquidación definitiva de las cesantías debía realizarse de acuerdo al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el cual se dispuso que:

«(…) cuando un empleado en régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado con la administración(…).»

10. Además, en el Oficio 20126000185581 la misma entidad enunció:

«(a)hora bien, dado que en criterio de esta Dirección Jurídica, el salario objeto del régimen es el propio del cargo del cual el empleado es titular, sólo se haría esta liquidación fraccionada, si el empleado solicita cesantías parciales o definitivas estando en encargo (…)»

11. Informó que frente a la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados mediante los Oficios S-2013-161274 del 21 de noviembre del 2013 y S-2014-89752 del 11 de junio del 2014, proferidos por la Jefe de Oficina de Nómina del Distrito Capital de Bogotá - Secretaria de Educación Distrital, respectivamente, confirmado el acto recurrido.

12. Manifestó que por medio del «FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS» se le pago $1.815.227, el cual fue notificado el 18 de junio del 2014.

13. Indicó que el 19 de agosto del 2014, solicitó la revocatoria directa del «FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS», la cual le fue negada a través de la Resolución 1852 del 14 de octubre del 2014, expedida por la Secretaria del Distrito Capital.

2.3. El auto objeto de apelación.

14. El magistrado ponente del proceso, mediante el auto proferido en audiencia inicial del 31 de enero del 2018, declaró probadas las excepciones de ineptidud sustantiva de la demanda respecto de uno de los actos acusados, falta de legitimación en la causa por pasiva del FONCEP y caducidad de la acción y, como consecuencia dio por terminado el proceso.

15. Manifestó que con respecto al Oficio S-2013-100195 del 18 de junio del 2013 se configuró la ineptitud sustantiva de la demanda, pues en éste se resolvió sobre el reconocimiento y pago de las cesantías parciales para estudio, lo cual no es objeto del presente asunto. Además, el restablecimiento del derecho solicitado no deviene de la nulidad de dicho oficio.

16. Indicó que FONCEP no se encuentra legitimado en la causa por pasiva para actuar en el presente asunto, por cuanto no expidió los actos administrativos que decidieron sobre el derecho de la señora M.L.Z.R..

17. En lo que respecta a la caducidad de la acción, determinó que el término previsto en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 para presentar oportunamente la demanda, inició el 18 de junio del 2013, fecha en la que se le notificó personalmente a la actora el «FORMULARIO AUTORIZACIÓN PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS», por medio del cual tuvo conocimiento de la forma en que le habían liquidado sus cesantías definitivas.

18. Partiendo de lo anterior, sostuvo que:

«(…) la actora tenía hasta el 19 de octubre de 2014 para demandar el acto administrativo en sede judicial, término que fue interrumpido el 16 de octubre de 2014 con la radicación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, y se reanudó el 18 de diciembre de 2014, fecha en que se expidió a la interesada la constancia de la declaratoria fallida, teniendo entonces hasta el 21 de diciembre de 2014 para incoar la demanda; sin embargo como para esa fecha los funcionarios empleados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se encontraban en vacancia judicial, debía radicarse el primer día hábil del año 2015, que fue el 13 de enero de 2015. Entonces, como la demanda se presentó el 11 de febrero de 2015, ya había expirado el término de...

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