Auto nº 68001-23-33-000-2016-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411613

Auto nº 68001-23-33-000-2016-00072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 68001-23-33-000-2016-00072-01 (AC)A

Actor: O.F.C.R.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 12 de octubre de 2018, al brigadier general G.L.G. como director de Sanidad del Ejército Nacional, por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 4 de febrero de 2016, proferida por esa Corporación.

Solicitud de desacato

Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2018, el señor O.F.C.R., por intermedio de apoderado, presentó incidente de desacato respecto de la orden de tutela del 4 de febrero de 2016 impartida por el Tribunal Administrativo de Santander, debido a que no se le han asignado las citas médicas y procedimientos prescritos por sus médicos tratantes y se ha hecho caso omiso a los múltiples derechos de petición que ha radicado para que le presten atención a su caso.

Trámite

A través de auto del 2 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Santander, por intermedio del magistrado sustanciador de la acción, doctor J.E.R.S., previa la apertura del incidente de desacato ordenó oficiar a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, Dirección de Sanidad para que en el término de dos días informara al despacho de manera detallada la forma como se viene dando cumplimiento al fallo de tutela, así como el nombre de la persona que ocupa el cargo encargado de dar cumplimiento al mencionado fallo y, el nombre y la dependencia de su jefe inmediato.

Dicha providencia fue notificada a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, german.lopez@ejercito.mil y disanejc@ejercito.mil.co, según obra en el comprobante de envío a folio 32 del expediente. No obstante, la dirección de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

El 8 de octubre de 2018, en vista de que la entidad no emitió pronunciamiento alguno, el magistrado dio inicio al trámite incidental por desacato en contra del actual director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., y le requirió el cumplimiento integral de la orden de tutela del 4 de febrero de 2016. El funcionario requerido guardó silencio.

Providencia objeto de consulta

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 12 de octubre de 2018, resolvió sancionar al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general G.L.G., por desacato al fallo de tutela del 4 de febrero de 2016 y, en consecuencia, le impuso una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

Señaló que la petición central del accionante apunta a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional proceda a dar autorización para la asignación de la cita médica para la realización de los exámenes especializados que requiere, toda vez que al momento de renovar las ordenes médicas que autorizaban la toma de los exámenes vencidas ante los obstáculos impuestos por parte de la accionada, mediante el oficio 5485 mdn-cgfm-coej-secej-jemgf-coper-disan-dmbug-au del 11 de septiembre de 2018, proferido por la teniente coronel E.P.G.G., se le informó que no «aplica para las citas solicitadas en su petición», siendo que el fallo tutelar fue claro al determinar que «la obligación de la entidad accionada es de prestar los servicios de salud requeridos por el actor hasta tanto se termine con el tratamiento de las secuelas generadas con ocasión del accidente sufrido el 10 de julio de 2009».

Indicó que con lo descrito anteriormente, dado que no se tiene prueba alguna del cumplimiento por parte de la entidad accionada, pues, pese a que el incidentado fue requerido para que acudiera al presente trámite, y este no lo hizo, resulta procedente la imposición de la sanción.

Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 de la misma norma establece que la sanción por incumplir la orden de un juez será impuesta por este, mediante trámite incidental, y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Por lo anterior, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Santander.

Marco Normativo y jurisprudencial

Sobre el incidente de desacato

Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato. Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, estudia la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de cumplirla.

La jurisprudencia constitucional ha indicado que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al cumplimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto.

El incidente de desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver un incidente de desacato, debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia por parte de su destinatario.

En caso del que el operador judicial evidencie el incumplimiento, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

Entre los factores objetivos que se advierten en el trámite incidental, deben revisarse, entre otros aspectos: i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un...

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