Auto nº 25000-23-26-000-2014-00029-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) .
R.icación número: 25000-23-26-000-2014-00029-01(58452)
Actor: S.B.A. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-El término se contabiliza a partir del día siguiente al de la ocurrencia de acción u omisión causante del daño. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-El término se contabiliza a partir del día siguiente en que se tuvo conocimiento del hecho u omisión que causó el daño. CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD-El término de caducidad se suspende. NIEGA INTERVENCIÓN-Caducidad del medio de control. TERMINACIÓN DEL PODER-Aceptación de renuncia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CGP.
El Despacho resuelve la solicitud de G.J.B.A. para hacerse parte en el proceso.
ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2014, S.B.A., en nombre propio y actuando como apoderada de L.C.B.A., formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por la gestión del auxiliar judicial en el secuestro del establecimiento de comercio “A.J.” practicado durante el trámite del proceso de sucesión adelantado ante el Juzgado 20 de familia de Bogotá D.C.
El 11 de julio de 2017, G.J.B.A., a través de apoderada, allegó escrito en el que solicitó hacerse parte del proceso, pues se encuentra radicada en la ciudad de Nueva York y, por tal motivo, hasta ahora se informó de la existencia del presente proceso.
CONSIDERACIONES
1. El fenómeno de caducidad se configura cuando vence el término previsto en la ley para acudir ante los jueces para demandar. Límite que está concebido para definir un plazo objetivo e invariable para que quien pretenda ser titular de un derecho, opte por accionar ante las autoridades competentes. La caducidad tiene lugar justamente cuando expira ese término perentorio fijado por la ley.
El término para formular el medio de control de reparación directa, de conformidad con el numeral 2 literal i) del artículo 164 del CPACA, es de 2 años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el...
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