Auto nº 50001-23-31-000-2011-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411649

Auto nº 50001-23-31-000-2011-00456-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 50001-23-31-000-2011-00456-01(60822)

Actor : P.A.S.M. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

La parte demandante solicitó en el recurso de apelación oficiar al municipio de Villavicencio para que remita los estudios previos del contrato de obra n°. 552 de 2010 con sus respectivos anexos.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.

La Sala tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

En la demanda se solicitó oficiar al municipio de Villavicencio para que remitiera los estudios previos del contrato de obra n°. 552 de 2010 con sus respectivos anexos (f. 12 c.1), el cual fue decretado por el Tribunal el 9 de abril 2013 (f. 95 c.1).

El 12 de septiembre de 2014 y el 9 de octubre de 2014 el Tribunal requirió a la Oficina de Contratación, a la Secretaria de Movilidad y a la Secretaria de Infraestructura del municipio de Villavicencio (f. 271-276 c.2), para que allegara lo requerido.

El 14 de noviembre de 2014, la Secretaria...

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