Auto nº 08001-23-31-003-2010-00139-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 08001-23-31-003-2010-00139-01 (60656)
Actor : F.J.L.S. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CCA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando fueron decretadas y se ordenó la práctica en primera instancia.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.
ANTECEDENTES
La parte demandante solicitó en el recurso de apelación la práctica de un dictamen pericial con el fin de establecer los perjuicios sufridos por la parte demandante con ocasión de la incautación de la aeronave.
CONSIDERACIONES
El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.
La Sala tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.
2. En la demanda se solicitó la práctica de un dictamen pericial que fuera rendido por un experto en contabilidad, para que determinara el daño material sufrido por los demandantes con la inmovilización y extinción del derecho de dominio de la aeronave marca YAOLEV de matrícula venezolana YV1052CP (f. 32 c. 1).
El 4 de julio de 2011 el Tribunal decretó la inspección judicial con intervención de un perito contador (f. 34 c. 9) y el 28 de febrero de 2012, se llevó a cabo la inspección judicial, el Tribunal posesionó al perito y...
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