Auto nº 19001-33-31-008-2014-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018
Fecha | 13 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: G.S.L.
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 19001-33-31-008-2014-00191-01 (60810) A
Actor : FAUSTO ATANAEL GARCÍA CHALÁ Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE TIMBIQUÍ Y OTROS
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO)
RECURSO IMPROCEDENTE-No procede su adecuación cuando fueron interpuestos de manera inoportuna. RECHAZO DE SOLICITUD-Por encontrarse ejecutoriada la providencia impugnada.
El Despacho resuelve sobre la insistencia presentada por la parte demandante contra el auto del 6 de julio de 2018 que inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2018, este Despacho inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
El 29 de agosto de 2018, la parte demandante presentó insistencia para que se le diera trámite al recurso.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 302 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que las providencias que se profieran por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes.
Por su parte, el parágrafo del artículo 318 del CGP dispone que cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
Ahora bien, el artículo 246 del CPACA señala que el recurso de súplica procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Asimismo, este precepto indica que el recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto.
2. El auto recurrido inadmitió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia (numeral 2 del artículo 265 del CPACA), en consecuencia, el recurso procedente era el de súplica.
Esta providencia se notificó por estado el 17 de agosto de 2018, de manera que los 3 días para sustentar el recurso vencían el 23 de agosto siguiente. Como la insistencia se presentó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba