Auto nº 11001-33-36-032-2013-00429-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Noviembre de 2018
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11001 -33- 36 - 032 - 2013 - 00429 -01 (60 159 )
Actor: A.A.M.M. Y OTROS
Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
1. El 5 de febrero de 2016, el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia, mediante la cual declaró patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.A.M.M. y, en consecuencia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada y posteriormente revocada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera- Subsección “A”, en sentencia del 18 de mayo de 2017.
2. A través de escrito presentado el 27 de junio de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la parte demandante, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia, el cual fue desestimado mediante decisión del 15 de agosto de 2018, por la Sala de la Sección Tercera de esta Corporación.
3. inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de súplica.
CONSIDERACIONES
Procedencia
El inciso primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con los efectos de la sentencia que resuelve el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia dispone que:
“Si prospera el recurso, total o parcialmente, la Sala anulará, en lo pertinente, la providencia recurrida y dictará la que deba reemplazarla o adoptará las decisiones que correspondan. Si el recurso es desestimado, se condenará en costas al recurrente”(negrita fuera del texto).
De conformidad con la citada norma, la sentencia que resuelve el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia puede: I) anular total o parcialmente la providencia recurrida o II) desestimar el recurso.
Vistas así las cosas, la providencia suplicada por la parte actora es una sentencia que declaró desestimado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, motivo por el cual resulta improcedente el de súplica, en la medida en que, de...
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