Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411829

Sentencia nº 63001-23-33-000-2018-00162-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2018-00162-01 (ACU)

Actor: S.R.C.G.

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PLENA

Asunto: Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia - improcedencia de la acción

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Quindío “negó por improcedente” la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2018, en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional Administrativa de Armenia, Quindío, el señor S.R.C.G., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra la Corte Suprema de Justicia -Sala Plena, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 13 del Acuerdo PSCJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura.

Como pretensiones formuló las siguientes:

“…S. ordenar a la demandada que, en un término que no exceda (sic) días hábiles, proceda a CUMPLIR lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo PSCJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de NOMBRAR al demandante S.R.C.G. en uno de los tres (3) cargos de Magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena creados mediante dicho acuerdo” .

Hechos probados y/o admitidos

Por Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, “por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, se adelantó el proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, que comprendía las etapas de (i) concurso de méritos; (ii) conformación del Registro Nacional de Elegibles; (iii) elaboración de listas de candidatos; (iv) nombramiento; y (v) confirmación.

Mediante Resolución PCSJSR18-1 del 12 de enero de 2018, por la cual se conforman los Registros Nacionales de Elegibles para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Con el Acuerdo PSCJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada especialidad civil - en restitución de tierras y se modifica transitoriamente el Acuerdo PSAA15-10410 de noviembre de 2015”, se adoptaron medidas de descongestión y fortalecimiento para los juzgados civiles del circuito y salas civiles especializadas en restitución de tierras de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, con el fin de lograr un mayor número de egresos con metas de cumplimiento y controles efectivos, así como garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

Dentro de las medidas de descongestión en el artículo 6º del anterior acuerdo, se crearon despachos de magistrados en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en forma transitoria a partir del 2 de abril de 2018 y hasta el 14 de diciembre de 2018 “…una (1) sala fija especializada en restitución de tierras en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conformada por la siguientes planta de personal: Tres (3) Magistrados; Tres (3) Auxiliares Judiciales grado 1; y Tres (3) Abogados Asesores grado 23”.

El accionante, presentó el 22 de marzo de 2018, al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, su postulación para ser nombrado en el cargo de Magistrado de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

El 12 de abril de 2018, mediante los Acuerdos 1110, 1111 y 1112 se nombraron en provisionalidad a las doctoras L.M.R.C., Y.L.C.G. y a A.E.S.M., respectivamente, en el cargo de Magistradas de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

El 23 de agosto de 2018, el accionante con el propósito de constituir en renuencia, solicitó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura “…en el sentido de nombrar a S.R.C.G. en uno de los tres (3) cargos de Magistrados en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena creados mediante Acuerdo PSCJA18-10907 del 15 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

3.1.1. Con auto del 11 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo del Quindío, admitió la demanda y ordenó la notificación del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío.

3.2. Contestación de la demanda

3.2.1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en escrito enviado por correo electrónico del 17 de septiembre de 2018, solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de cumplimiento.

3.2.1.1. Adujo que en lo que respecta al artículo 6º del Acuerdo PSCJA18-10907 de 15 de marzo de 2018, dicha norma dispuso la creación de despachos de magistrado en la Sala Civil Especializada en restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, los cuales fueron implementados con carácter transitorio a partir del 2 de abril de 2018 y hasta el 14 de diciembre de 2018.

3.2.1.2. Precisó que la citada disposición no impuso un deber legal a la Corte en la medida que ésta solo se refiere a la creación de cargos en descongestión en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, facultad que está en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, según el numeral 2º del artículo 85 de la Ley 270 de 1995.

3.2.1.3. Anotó que no es función de la Corte Suprema de Justicia la creación, implementación y puesta en funcionamiento de los evocados despachos judiciales, por tanto no puede atribuírsele la omisión en el cumplimiento de la disposición en comento, razón por la que no se aprecia la existencia de un deber jurídico cuya observancia esté consignada en el acto invocado, ni se advierte un mandato, u orden clara y precisa para la Corte, y menos aún que esa colegiatura haya sido renuente a cumplir la norma.

3.2.1.4. Indicó que en cuanto al artículo 13 del Acuerdo PSCJA18-10907 de 15 de marzo de 2018, éste sugiere la forma como podrán efectuarse los nombramientos de los magistrados que integrarán la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Cartagena, frente a lo cual si bien es función de la Corte la designación de los magistrados de los Tribunales Superiores del país, se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los magistrados que integran la Sala Plena, es decir 16 votos.

3.2.1.5. Señaló que con fundamento en lo anterior, en la sesión de la Sala Plena celebrada el 12 de abril de 2018, resultaron elegidas en “encargo y/o provisionalidad”, las doctoras L.M.R.C., Y.L.C.G. y A.E.S.M. como magistradas de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, cuya postulación fue realizada por la Presidencia de la Sala de Casación Civil, y quienes alcanzaron el número de votos mínimo necesario para su elección.

3.2.1.6. Sostuvo que en ese contexto, deviene improcedente endilgar a la Corte Suprema de Justicia el quebrantamiento del artículo 13 ejusdem, en la medida que acató en debida forma el deber contemplado en dicha disposición, y en procura de ese cometido nombró a las personas para ocupar las plazas de magistrado creadas en el mencionado acto administrativo, designación que, a su vez, consulta las formalidades constitucionales y legales contempladas en el ordenamiento jurídico.

3.2.1.7. Resaltó que el hecho de que el actor haga parte del registro de elegibles conformado con ocasión de la Convocatoria No. 22 para el cargo de magistrado de Tribunal Superior - Sala Civil no implica, per se, que deba ser atendida de manera favorable su aspiración, como lo pretende con fundamento en la sentencia C-713 de 2008 de la Corte Constitucional, la cual, a su juicio, ordena que los nombramientos se realicen con observancia de las “listas de elegibles”, concepto diferente al de registro de elegibles, que no pueden equipararse ni atribuírsele el mismo significado.

3.2.1.8. Indicó que el registro de elegibles corresponde a el listado general compuesto por todas las personas que aprobaron el concurso de méritos, mientras que la lista de elegibles, es aquella que es tomada a partir del registro de elegibles para la formulación ordenada de los aspirantes a una plaza específica, y que se integra para la provisión de las vacantes en propiedad, en este orden de ideas, el registro es el género y la lista es la especie.

3.2.1.9. Destacó que para el momento en que se llevó a cabo la elección de los magistrados de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena no existía lista de elegibles para la provisión de esos cargos, pues, el Consejo Superior de la Judicatura solo integra las listas de elegibles para los cargos de carrera judicial, más no para los temporales o de descongestión, como se suscita en este asunto.

3.2.1.10. Adicionalmente, mencionó que de aceptarse el argumento del accionante, éste no ocupó el primer puesto del registro de elegibles para el...

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