Auto nº 66001-23-31-000-2006-00760-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411913

Auto nº 66001-23-31-000-2006-00760-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 66001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00760 - 02 (52916)

Actor: PAPELES NACIONAL S.A.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Temas: INTERVENCIÓN DE TERCEROS / Coadyuvancia.

Procede el despacho a resolver la solicitud elevada por el señor G.F.M. en el sentido de integrar formalmente la litis como coadyuvante de la parte demandada y de declarar la nulidad de todo el proceso adelantado hasta la fecha en sede de reparación directa. El peticionario integró en su momento la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en calidad de ponente del auto de fecha 6 de diciembre de 2004, providencia que ha sido demandada en reparación directa por error judicial.

ANTECEDENTES

1.- La imposición de medidas cautelares y el incidente de regulación de perjuicios

El 26 de febrero de 1999, la sociedad Productos Familia S.A. elevó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. una solicitud de medidas cautelares frente a unos productos de propiedad de la sociedad Papeles Nacional S.A., dirigida a impedir que esta última continuara la producción y/o comercialización de los productos distinguidos con la marca “2 en 1” comprendidos en la clase 16 del Decreto 755 de 1972 y continuara la publicación y/o empleo de cualquier tipo de propaganda oral, visual, escrita o gráfica de estos productos. También solicitó el decomiso de todo el producto así como del material publicitario, de empaque y/o anuncios del mismo.

El 7 de abril de 1999, el Juez Primero civil del Circuito de P. decretó las medidas cautelares solicitadas en desfavor de la sociedad Papeles Nacional S.A.

El 7 de octubre de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en sede de apelación, revocó el auto recurrido, ordenó levantar las medidas cautelares contra Papeles Nacional S.A. y condenó a Productos Familia S.A. al pago de los perjuicios que se hubiesen causado a la primera con tales medidas.

Mediante auto del 15 de julio de 2004, el Juez Primero Civil del Circuito de P. decidió el incidente de regulación de perjuicios presentado por Papeles Nacional S.A. y condenó a la sociedad Productos Familia S.A. a pagar en favor de la primera la suma de $161 350.006 por concepto de daño emergente y $63 183.198 por concepto de lucro cesante. Así mismo, condenó en costas a la sociedad Productos Familia S.A.

Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Productos Familia S.A., la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante auto del 6 de diciembre de 2004, revocó la decisión emitida por el juez de primera instancia y en su lugar declaró no próspero el incidente de regulación de perjuicios y condenó en costas a la sociedad Papeles Nacional S.A.

2.- La demanda de reparación directa

Mediante escrito presentado el 14 de julio del 2006 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la sociedad Papeles Nacional S.A. a través de apoderado, ejerció la demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por el error judicial contenido en el auto del 6 de diciembre de 2004, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y como consecuencia de dicha declaración pidió se le reconocieran los perjuicios por concepto de daño emergente derivados de los gastos del proceso y lucro cesante por la utilidad dejada de percibir a raíz de la medida de secuestro impuesta en los bienes de la demandante.

El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia de primera instanciael 29 de agosto de 2014, en la que declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial por los perjuicios causados a la sociedad Papeles Nacional S.A. dentro del trámite del incidente de liquidación de perjuicios que concluyó con la providencia del 6 de diciembre de 2004.

Así mismo, ordenó pagar en favor de la parte actora los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante. Se lee en la parte motiva (se transcribe textualmente):

Teniendo en cuenta lo anterior, se colige que el Tribunal del Distrito Judicial de P.-Risaralda, Sala Civil- Familia, en la providencia del 6 de diciembre de 2004 obvió que los perjuicios que pretendía la parte accionante -sociedad Papeles Nacional S.A.- que se liquidarán a través del incidente, le fueron reconocidos mediante providencia que hiciera la misma corporación el 7 de octubre de 1999, dentro del proceso de medidas cautelares interpuesto por Productos Familia S.A. cuando ordenó levantar las medidas a las que accedió el Juzgado Primero Civil del Circuito, por lo que no se atiende a la lógica ni mínimas reglas de coherencia, que después de haber analizado la procedencia de los perjuicios y condenado su pago dando por terminado el proceso de medidas cautelares (…) esa misma Corporación, 4 años después de un litigio largo el cual fue justamente producto de la condena de perjuicios impartida, venga a reconsiderar en el trámite incidental que no procedía tal sanción en el entendido que no se probó la mala fe de la entidad que solicitó las medidas. Dicho análisis a juicio de esa colegiatura debió ser efectuado al momento de decidir si había o no lugar a la imposición de estos, esto es, en el momento mismo en el que se decidió levantar la medida cautelar, pues el proceso hubiere finiquitado en ese punto; y no 5 años después de estar ejecutada su providencia y haberse iniciado y tramitado incluso por orden de la misma Corpora ción el incidente de regulación”.

La Rama Judicial interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, mediante memorial del 17 de septiembre de 2014.

El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 7 de diciembre de 2015.

La parte demandante solicitó el 18 de enero de 2016 que previo a considerar correr traslado para alegar de conclusión, se pronuncie respecto del memorial presentado por el señor G.F.M. de fecha 17 de junio de 2015.

El Despacho ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera, mediante auto del 1 de marzo de 2017, incorporar dicho memorial al expediente tras observar que el mismo no se había anexado.

Junto con el informe secretarial del 22 de marzo de 2017 se remitió el memorial en cuestión al Despacho y se manifestó: Para proveer y/o considerar el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar y rendir concepto si a bien lo tiene.

3.- La petición elevada

Mediante memorial del 17 de junio de 2015 el señor G.F.M., en calidad de ponente del auto de fecha 6 de diciembre de 2004, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., presentó una solicitud de coadyuvancia a la demanda y solicitó la declaratoria de nulidad de todo el proceso, pues, a su juicio, el Tribunal Administrativo de Risaralda (se transcribe de forma literal):

no se tomó el trabajo de dirigir también la demanda contra dicha autoridad judicial y quienes integrábamos a la sazón la Sala, sino que con evidente deslealtad nos omitió y la dirigió directamente contra la Nación (que claro, no tiene quién la defienda) habiendo obtenido una cuantiosa indemnización en primera instancia que nos expone injusta y sorpresivamente a una acción de repetición por parte del Estado”.

Consideró vulnerado su derecho de defensa, pues en caso de presentarse una acción de repetición en su contra, no habría podido presentar su defensa en relación con la ausencia de error judicial, sino únicamente respecto de la ausencia de dolo o culpa grave en su actuación.

CONSIDERACIONES

Para resolver este asunto de fondo, se deberá revisar: 1) la competencia, 2) la aplicación de la ley vigente al momento de la interposición de la demanda, 3) la nulidad de todo lo actuado por quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR