Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411929

Sentencia nº 73001-23-33-000-2018-00463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2018

Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 73001-23-33-000-2018-00463-01 (AC)

Actor: W.A.Y.Ñ.

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCAL LOCAL DE ALVARADO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 26 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

HECHOS RELEVANTES

Investigación y denuncia penal

El señor W.A.Y.Ñ. sostuvo que el Fiscal Veintidós de A., T. adelanta una investigación penal en su contra por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, en virtud de la denuncia interpuesta por la señora P.A.R.R., madre del menor.

Explicó que ha recibido amenazas y chantajes telefónicos de parte del citado funcionario, en los cuales se le ha exigido el pago de sumas de dinero a cambio de archivar la investigación o intimidado con la privación de la libertad.

Asimismo, precisó que el Fiscal Veintidós de A., T. se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y emprendió una persecución en su contra, indaga en las empresas donde labora el monto de su salario, las prestaciones devengadas mes a mes, los contratos y modalidad de los mismos y realiza llamados telefónicos constantes a los empleadores, al punto que ocasionó su despido de una de las empresas donde trabajó.

Señaló que el 17 de julio de 2018 envió un escrito al Fiscal General de la Nación a través del cual denunció al señor W.H.S.F., Fiscal Veintidós de A., T. por incurrir en las conductas penales de prevaricato por acción y omisión, abuso de poder y extralimitación en sus funciones como servidor público, en el cual narró las presuntas amenazas e intimidaciones de las que ha sido objeto.

Inconformidad

Considera que el F.V. de A., T. transgredió sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, trabajo, petición y “amparo de pobreza” debido a la persecución, amenazas que ha realizado en su contra, sumado a los errores y extralimitación de funciones acontecidas en la investigación penal a su cargo.

PRETENSIONES

Solicitó amparar los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenar al Fiscal Veintidós de A., Tolima “no violar mi derecho a la privacidad, a que me pida perdón públicamente y a que este fiscal no pueda tener acceso a dicho proceso” (f. 3).

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Dirección Seccional Tolima (ff. 60-62)

La Dra. Z.J.I.V., Directora Seccional de Fiscalías del Tolima, explicó que ante el Fiscal Veintidós Local de A., T. cursó la noticia criminal 730266000456201200233 por el punible de inasistencia alimentaria en contra del señor Y.Ñ., dentro de la cual se profirió sentencia condenatoria de primera instancia el 4 de abril de 2018 por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedras, T.. Sin embargo, dicha decisión fue revocada mediante fallo del 29 de mayo de la misma anualidad por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el cual se ordenó la extinción de la acción penal por prescripción y dispuso la preclusión de la investigación.

Asimismo, agregó que en la actualidad cursa ante la misma Fiscalía la noticia criminal 730266000456201600213 por el punible de inasistencia alimentaria en contra del accionante, siendo la denunciante la señora P.A.R.R., actuación dentro de la cual el Fiscal Veintidós de A., T., en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales autónomas e independientes, impulsa la actuación procesal, con el propósito de perfeccionar la indagación y adoptar decisiones dentro del trámite.

También aclaró que la decisión definitiva adoptada el 29 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tiene alcances sólo frente a la primera noticia criminal referida, esto es, la identificada con el núm. 730266000456201200233. Sin embargo, no afecta el trámite actual que se sigue en contra del señor Y.Ñ., actuación en la que el Fiscal Veintidós Local de A., T. tiene la obligación constitucional y legal de ejercer la persecución penal, dentro de los principios de independencia y autonomía propios del ejercicio de la función jurisdiccional.

De otra parte, indicó que la denuncia penal formulada por el accionante en contra del señor Fiscal Veintidós Local de A., T. por el presunto delito de prevaricato por acción y omisión cursa en la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, en la cual se libró programa metodológico, con el fin de perfeccionar la investigación.

Finalmente, aclaró que la Dirección Seccional del Tolima no es el superior jerárquico ni funcional del Fiscal Veintidós Local de A., T., puesto que cada delegado de la Fiscalía General de la Nación cuenta con autonomía e independencia en el impulso de las investigaciones penales, de modo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

Fiscal Veintidós Local de A., Tolima (ff. 65-77)

El F.W.H.S.F. narró de manera detallada las actuaciones surtidas en la investigación penal identificada con el núm. 730266000456201200233, aclarando que ese proceso está archivado.

Sostuvo que actualmente cursa una investigación en contra del señor Y.Ñ. por la conducta punible de inasistencia alimentaria identificada con el número de noticia criminal 730266000456201600213, ante el incumplimiento de la sentencia proferida el 12 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piedras dentro del proceso verbal sumario de revisión de cuota alimentaria. Y, dilucidó que fue dentro de esa actuación que ordenó investigar todo lo relacionado con el indiciado, entre otras cosas, el arraigo, antecedentes y capacidad económica para poder elaborar y correr traslado del escrito de acusación.

Por último, manifestó que no son ciertas las afirmaciones efectuadas en el presente trámite constitucional respecto a la vulneración de sus derechos y la extralimitación en las funciones por parte del ente investigador.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 26 de septiembre de 2018 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió fallo de primera instancia, en el que denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor W.A.Y.Ñ..

Para el efecto, expuso que no estaba acreditado en el expediente que el Fiscal Veintidós Local de A., T. hubiese incurrido en alguna conducta que pudiera considerarse como una extralimitación en el ejercicio de sus funciones o acoso y persecución en contra del accionante, porque si bien el delegado del ente acusador solicitó información a los distintos empleadores del señor Y.Ñ. sobre sus salarios, funciones y vinculaciones laborales, lo cierto es que la finalidad de tal indagación era la de servir de prueba dentro de la investigación adelantada con ocasión de la noticia criminal 730266000456201600213 por la presunta comisión del punible de inasistencia alimentaria.

Igualmente, precisó que el señor Y.Ñ. presentó denuncia penal en contra del Fiscal Veintidós Local de A., T. por las presuntas irregularidades acaecidas en la investigación penal sustentada en los mismos hechos planteados en el escrito de tutela, de manera que promovió el medio de defensa pertinente e idóneo, con el fin de que se investiguen las posibles conductas delictivas en que pudo incurrir el citado funcionario.

De otra parte, consideró que no se advierte vulneración alguna respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo que pueda ser imputable al Fiscal Veintidós Local de A., máxime cuando en el proceso estaba acreditado que el tutelante renunció de manera voluntaria a su empleo en la empresa SLA ENERGY SAS y ha venido laborando con algunas interrupciones en el sector, de acuerdo con las certificaciones que obran en el expediente.

Concluyó que no se evidenció ninguna transgresión de los derechos fundamentales invocados por el accionante, ni tampoco la configuración de un perjuicio irremediable o vía de hecho que amerite la transitoriedad de la acción de tutela.

IMPUGNACIÓN

El señor W.A.Y.Ñ. impugnó la sentencia de primera instancia. Insistió en las irregularidades en las que ha incurrido el Fiscal Veintidós Local de A., T. relacionadas con la persecución, intimidación, amenazas y actuaciones acaecidas en la investigación penal a cargo del citado funcionario y solicitó que se ordene el traslado de dicha actuación a otro Fiscal.

Agregó que el F.V.L. de A. y los Jueces Promiscuo de Piedras y Segundo de Familia de Ibagué debieron declararse impedidos dentro de las actuaciones judiciales adelantadas por ellos, este último, al ser amigo personal y familiar de la señora P.A.R.R..

CONSIDERACIONES

Competencia

La Subsección...

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