Auto nº 17001-23-31-000-2000-01292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412285

Auto nº 17001-23-31-000-2000-01292-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001-23-31-000-2000-01292-02 (59646)

Actor: Á.G.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS

Resuelve el despacho la solicitud de desistimiento del incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado R.C.A., en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El 9 de marzo de 2007, el abogado R.C.A., actuando en nombre propio, presentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas incidente de regulación de honorarios por la labor realizada dentro del proceso de la referencia como apoderado de los demandantes Á.G.B. y C.M.R.M.P. (fl. 1 a 3, c. 1).

Una vez desatado el recurso de apelación contra la sentencia del 28 de agosto de 2015, mediante auto del 8 de marzo de 2017 se ordenó correr traslado por tres (3) días a la parte demandante de la solicitud de regulación de honorarios presentada por el abogado Correa Arias (f. 11, c. 1). Dentro de dicho término la parte actora se pronunció (f. 14 a 18, c. 1).

El 14 de marzo de 2017, se allegó el poder otorgado por el señor R.C.A. al abogado J.F.R.S. con el fin de que continuara con el trámite del incidente y lo llevara hasta su culminación. En dicho poder le fueron otorgadas las facultades para conciliar, recibir, transar, desistir, tachar documentos de falsos, sustituir, reasumir, entre otras (fl. 13 c.1).

El 5 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a la solicitud de regulación de honorarios y dispuso fijar a título de honorarios en favor del abogado R.C.A. y a cargo de los incidentados, los siguientes porcentajes: i) Á.G.B.: cinco por ciento (5%) de las pretensiones a él reconocidas en la sentencia proferida por el Consejo de Estado y ii) C.M.M.P.: cinco por ciento (5%) de las pretensiones a ella reconocidas en la sentencia proferida por el Consejo de Estado (fl. 20 a 23 c.ppl).

Inconforme con la decisión adoptada, el 15 de mayo de 2017, el apoderado del abogado R.C.A. formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación (fl. 24 a 25, c. ppl.).

Mediante providencia del 30 de mayo de 2017, el tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación ante esta Corporación (fl. 28 a 29, c. ppl.).

Encontrándose el expediente para considerar la admisibilidad del recurso de apelación, el 1 de noviembre de 2017, el abogado J.F.R.S. en calidad de apoderado del abogado R.C.A., manifestó su intención de desistir del incidente de regulación de honorarios junto con el apoderado de la parte demandante, en virtud del contrato de transacción celebrado entre los abogados R.C.A. y R.M.G. (fl. 34 a 36, c. ppl.). En ese documento se consignó lo siguiente:

PRIMERA: RECONOCIMIENTO. Reconocida la intervención del Abogado R.C.A. en la primera instancia y el alcance de la misma, en el proceso, y habida cuenta que en la actualidad cursa INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS Y AGENCIAS EN DERECHO en segunda instancia ante el H. CONSEJO DE ESTADO, las partes acuerdan tasar...

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