Auto nº 68679-33-33-003-2018-00032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412329

Auto nº 68679-33-33-003-2018-00032-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Noviembre de 2018

Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68679-33-33-003-2018-00032-01 ( 61 191 )

Actor : N ACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR

Demandado: MUNICIPIO DE OCAMONTE (SANTADER)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CONFLICTO DE COMPETENCIA

Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de S.G..

ANTECEDENTES:

El 25 de abril de 2017, la Nación - Ministerio del Interior, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, interpuso demanda contra el Municipio de Ocamonte (Santander), con el fin de que se declare el incumplimiento de las obligaciones a cargo de este último, contenidas en los numerales 19, 29, 34 y 38 de la cláusula segunda del convenio interadministrativo F-143 del 1 de noviembre de 2013, y se liquide dicho convenio en sede judicial.

Mediante auto del 26 de julio de 2017, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá declaró su falta de competencia, por factor territorial, con fundamento en el numeral 4 del artículo 156 del Condigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual remitió el expediente a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de S.G. adscritos a la Sección Tercera (Reparto).

En auto del 20 de febrero de 2018 el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de S.G. indicó que no comparte la anterior decisión, comoquiera que el citado convenio interadministrativo se perfeccionó, legalizó y ejecutó en la ciudad de Bogotá y, además, en su “CLAÚSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL” se pactó que “Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C”; por tanto, propuso conflicto negativo de competencia para conocer del asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES:

Competencia.

Corresponde a esta Sección resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de S.G., de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Competencia por factor territorial

El numeral 4 del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las reglas que determinan la competencia en razón del territorio, en lo que se refiere a la acción de controversias contractuales, son: I) que la demanda se debe presentar en el lugar donde se ejecutó o...

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