Sentencia nº 47001-23-33-000-2018-00247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018
Fecha | 31 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 47001-23-33-000-2018-00247-01 (AC)
Actor : R.H.C.D.G.
Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
La Sala decide la impugnación presentada por R.H.C.D.G. contra la sentencia del 6 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de M. que resolvió:
“Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto frente al derecho fundamental de petición invocado, toda vez que la presente vulneración cesó, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.”
ANTECEDENTES
Pretensiones
El señor R.H.C.D.G. presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión:
“ Solicito muy respetuosamente al Honorable Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del M., se sirva ordenarle al D.S.M.M.O.J. del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de S.M. o quien haga sus veces al momento de notificarse de la presente demanda, que expida dentro de un plazo prudencial perentorio copia autenticada con cargo del suscrito del estudio técnico requerido a través de la petición incoada el 12/06/2018 ”
Hechos
El 2 de octubre de 2017, el actor radicó derecho de petición ante la Gobernación de M. en el que solicitó: “copia simple del estudio mediante el cual la Gobernación del Departamento del M. estableció en la vía troncal del Caribe Km 8 - Sitio Nuevo- M. el límite máximo de velocidad para la circulación de vehículos particulares conforme está plasmado en el parágrafo del artículo 107 de la Resolución No. 001384 de 2010 emanada por el Ministerio de Transporte.”
Ante la falta de respuesta de la entidad, el señor D.G. interpuso acción de tutela, que fue resuelta en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del M. en sentencia del 15 de enero de 2018, que ordenó a la Gobernación del M. emitir respuesta clara, congruente y de fondo a la referida petición.
El 5 de marzo de 2018, el actor promovió incidente de desacato, con fundamento en que el departamento del M. no respondió de manera congruente la petición impetrada.
En el trámite del desacato, la Jefe de la Oficina de Tránsito y Transporte del M. informó que mediante oficios E-2017-030241 de 8 de noviembre de 2017 y E-2018-000805 de 22 de enero de 2018 dio respuesta a la petición realizada por el actor.
El 20 de marzo de 2018, el Juzgado Primero Administrativo de S.M. declaró que no existió desacato por parte de la señora Carmen Emilia de la H.P., Jefe de la Oficina de Tránsito y Transporte del Departamento del M., puesto que demostró haber contestado de forma completa, clara y de fondo la solicitud del actor.
El 2 de abril de 2018, el actor presentó memorial ante el Tribunal Administrativo del M. en el que insistió en que los oficios proferidos por la Gobernación del M. no respondían de manera completa la solitud planteada en el derecho de petición.
El 30 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de M. remitió la solicitud al Juzgado Primero Administrativo de S.M., quien actuó como juez de primera instancia del incidente de desacato.
El 8 de junio de 2018, el Secretario del Juzgado...
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