Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412657

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00295-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radica ción número: 0 8001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00295 - 01 ( 4160 -14 )

Actor: J.L.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Nulidad y Restablec imiento del Derecho-Ley 1437 de 2011

SO. 0201

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia proferida el cinco (5) de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Oralidad, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por la señora J.L.C. contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Contraloría Distrital de Barranquilla.

ANTECEDENTES

La señora J.L.C. por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla.

Pretensiones

Se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

(a) Oficio DJ-012-001-0180-12 de fecha 30 de octubre de 2012, proferido por la Contraloría Distrital de Barranquilla por medio del cual se negó el reconocimiento de la sanción moratoria por la no cancelación o consignación oportuna de las cesantías definitivas reconocidas mediante resolución número 0732 del 09 de octubre de 2003.

(b) Acto administrativo presunto o ficto producido por el silencio del ente territorial Alcaldía Distrital de Barranquilla, ante la petición formulada por el demandante y radicada en esa entidad el día 11 de mayo de 2012, sin obtener respuesta por escrito luego de los tres meses siguientes a la petición.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar de manera solidaria a las entidades demandadas a pagar a la señora J.L.C. a partir del 05 de marzo de 2004 y hasta que se produzca la consignación de sus cesantías el valor de cesantías definitivas por $85.695.oo, prima de navidad por valor de $44.792.oo y la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo con base en el valor de $16.666.oo (correspondiente a un día de salario de la demandante).

Se ordene la actualización de la condena con el IPC y se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas.

Fundamentos fácticos

( Folios 4-5 )

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

1. La señora J.L.C. laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de « Auxiliar en la Gerencia de Control Fiscal, Sector Central y Seguridad Ciudadana» desde el 26 de junio de 2003 hasta el 22 de agosto del 2003 (es decir trabajó un mes y veintiséis (26) días). El último salario devengado por la ex servidora fue de $500.000.oo

2. Hasta la fecha de presentación de la demanda, las entidades no han consignado las cesantías definitivas correspondientes al citado período trabajado, a las que tiene derecho la demandante y tampoco han cancelado la sanción moratoria por el no pago oportuno de éstas.

3. El día 23 de octubre de 2012 la señora J.L.C. solicitó a la Contraloría Distrital de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías definitivas y demás prestaciones reconocidas en la resolución número 0732 del 09 de octubre de 2003. Esta solicitud no fue respondida.

El 20 de marzo de 2013 se suscribió la constancia de cumplimiento del requisito de procedibilidad exigido por parte del Procurador 117 Judicial II para asuntos administrativos.

Normas violadas y concepto de la violación

(Folios 5 a 8)

La demandante esgrimió como normas violadas los artículos 2 y 53 de la Constitución Política; el artículo 13 de la Ley 344 de 1996, el artículo 1 del Decreto 1582 de 1999 y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Igualmente, expuso la actora que la liquidación de las cesantías de las personas que se vinculan al servicio a partir de la expedición de la Ley 344 de 1996, debe hacerse de manera anualizada, por lo que cuando el empleador no consigna dichos emolumentos antes del 15 de febrero del año siguiente a su causación, debe pagar al trabajador como sanción moratoria, un día de salario por cada día de retardo, tal como lo dispone la Ley 50 de 1990.

La accionante expresó que la omisión de la administración en consignar oportunamente sus cesantías, vulnera los artículos 2 y 53 de la Constitución Política, que protegen los derechos mínimos de los trabajadores.

Adicionalmente señaló que se transgredió el artículo 76 del CCA (artículo 9 del CPACA), al resolver sin motivación alguna su solicitud de pago de la señalada sanción.

Contestación de la demanda

Contraloría Distrital de Barranquilla (ff. 33 a 43). Se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Respecto de los hechos manifestó que son ciertos, excepto el referente al no pago de las cesantías, sobre el cual advirtió que la obligación se canceló y que no existe deuda pendiente.

Expuso que las obligaciones laborales de las Contralorías fueron asumidas por las entidades territoriales correspondientes, en este caso por el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por lo que a su juicio, se presentó una subrogación de la obligación. Lo que apoyó también en el Acuerdo 017 de 2004 emanado del Concejo Distrital y según el cual, la Alcaldía Distrital asumió las obligaciones pendientes por costos, erogaciones y cargos asociados, clara y directamente con la prestación del servicio de control fiscal, así como los gastos que representen el flujo de compromisos incurridos en las actividades administrativas y misionales, con corte a diciembre 31 de 2003 y anteriores.

Por último, advirtió que el pago de la sanción moratoria solo procede cuando existe mala fe por parte del empleador, lo que no sucedió en el caso concreto porque la entidad no actuó con dolo y, además, por cuanto existía un profundo déficit fiscal producto de los embargos de sus cuentas. Agregó que la entidad depende de las transferencias que hace el Distrito, luego ante la falta de giro de recursos no tenía como sufragar dichos pagos.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla contestó la demanda de manera extemporánea (folio 184).

Sentencia apelada

(Folios 219 a 225)

El Tribunal Administrativo del Atlántico a través de sentencia del cinco (5) de junio de 2014 declaró la nulidad de los actos demandados, como quiera que con la negativa de la administración a reconocer y pagar la sanción moratoria, obró en desconocimiento de lo preceptuado en el artículo 2º de Ley 244 de 1995.

Como consecuencia de ello, condenó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Contraloría Distrital de Barranquilla al reconocimiento y pago de la sanción moratoria fijada de un día de salario por cada día de mora desde el 23 de octubre de 2009 hasta la fecha en que se realice o se haya realizado el pago de la citada obligación, por haberse probado la excepción de prescripción de las mesadas anteriores a la citada fecha, como quiera que la solicitud de la sanción moratoria ante la entidad accionada solo la vino a realizar el 23 de octubre de 2012.

Las apelaciones

La parte demandante: La actora presentó recurso de apelación parcial (folios 231-235) en el sentido de solicitar se revoque la decisión en lo que concierne a la prescripción parcial declarada en la sentencia de primera instancia.

Las entidades accionadas: La Contraloría Distrital de Barranquilla presentó apelación (folios 262-268) de la sentencia de primera instancia dijo que el término para reclamar las pretensiones se encuentra prescrito porque pasaron más de tres años para el reclamo del derecho a la sanción moratoria.

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla apeló (folios 269-276) el fallo de primera instancia con el propósito de que se revoque en su integridad. Los argumentos del recurso fueron los siguientes:

Prescripción del derecho: Dijo que en el presente caso se encuentra prescrito el derecho al pago de la sanción moratoria porque el titular está en la obligación de ejercerlo oportunamente, debe reclamarlo en tiempo señalado en la ley, pues si deja transcurrir el término para solicitarlo por desidia o abandono opera la prescripción extintiva del derecho a reclamar la sanción moratoria.

La entidad señaló que si se tiene en cuenta la fecha del 9 de octubre de 2003 en la cual se profirió la Resolución 0732 y su correspondiente fecha de exigibilidad y la fecha del 23 de octubre de 2012 en la que la demandante formuló reclamación administrativa ante la Contraloría Distrital y el Distrito Especial de Barranquilla, se puede apreciar que se produjo el fenómeno de la prescripción, porque habían transcurrido más de ocho (8) años. Por tanto, solicita revocar la sentencia de primera instancia y absolver al Distrito Especial de Barranquilla.

Alegatos de conclusión en segunda instancia

- La demandante presentó alegaciones en la segunda instancia (folio 333-335) En su escrito hizo un recuento de los hechos de la demanda. Así mismo citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se indica que las cesantías son imprescriptibles mientras subsista el vínculo laboral. Por tanto insistió en que se revoque la prescripción parcial declarada en la sentencia de primera instancia.

- El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla insistió en el escrito de alegatos de segunda instancia (folios 362-372) que el derecho al reconocimiento de la sanción moratoria se encontraba prescrito.

- El Ministerio Público solicitó (Folios 373-378) confirmar la...

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