Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412897

Sentencia nº 70001-23-33-000-2014-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 70001 - 23 - 33 - 000 - 2014 - 00116 - 01 ( 4496-15 )

Actor: DOMINGO JOSÉ MADERA PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, MUNICIPIO DE SINCELEJO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL Y FIDUPREVISORA SA.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O - 208 -2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FNPSM contra la sentencia del 16 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de S., Sala Tercera de Decisión Oral, que accedió a las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovió el señor D.J.M.P..

ANTECEDENTES

El señor D.J.M.P., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Nación, Ministerio de Educación Nacional, FNPSM, municipio de Sincelejo, Secretaría de Educación Municipal y Fiduprevisora SA.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba; en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso en folios 147 a 150 vto y CD folio 157 , el a quo respecto de las excepciones propuestas por el Ministerio de Educación, FNPSM y el municipio de Sincelejo, señaló lo siguiente :

« […] 3.1. N ación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M..-

La entidad demandada propuso como excepciones mixtas la de prescripción y caducidad ; en tratándose de las otras excepciones propuestas como inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, compensación, genérica y buena fe, se indica que no hacen parte de las excepciones previas, ni mixtas y su resolución, se refiere puntualmente al asunto de fondo debatido en el sub lite, es por ello, que serán resueltas al momento de proferirse la sentencia.

En efecto, en lo concerniente a la primera excepción mixta formulada, esto es, prescripción , […] por tocar ineludiblemente los argumentos que la componen con el fondo de la Litis y tratarse del reconocimiento de la sanción moratoria regulada en la Ley 1071 de 2006, será resuelta al momento de proferir la sentencia.

[…] [E]n lo relativo al segundo medio exceptivo alegado, caducidad , […] se advierte que el acto administrativo censurado (petición del 30 de julio de 2013, radicado ante la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo), es de los que se denominan ficto o presunto, toda vez que son producto del silencio de la Administración; por ende, sobre este tipo de actos administrativos no existe término perentorio alguno que dé cabida al fenómeno de la caducidad.

Al respecto, indica el numeral literal d. del artículo 164 del cpaca , que la demanda se podrá presentar en cualquier tiempo, cuando se dirija contra actos producto del silencio administrativo.

[…] [Motivo por el cual] esta excepción, se desestimará.

3.2. Municipio de Sincelejo

Propuso como excepciones mixtas la de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones y falta de legitimación en la causa por pasiva; en tratándose de la otra excepción propuesta como inexistencia de la obligación, se indica que no hace parte de las excepciones previas, ni mixtas, razón por la cual será resuelta al momento de estudiar la litis.

En lo tocante a la primera excepción mixta […] ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de pretensiones, […] [se] considera que el problema jurídico se contrae en determinar, si el acto expedido por la fiduprevisora s.a. contenido en el Oficio No. 404 del 19 de abril de 2011, es susceptible de control judicial y debió ser demandado por la parte actora.

[…] [E]l Magistrado ponente sostiene que éste no ostenta la calidad o la naturaleza de acto administrativo, esto es, no contiene una decisión de la Administración, por cuanto las fiduprevisoras s.a. , dada su misma naturaleza jurídica y por las obligaciones que se contemplaron en el contrato de fiducia, no tiene las atribuciones de autoridad pública que preste función administrativa en relación al estudio de reconocimiento y pago de emolumentos salariales y prestacionales de los docentes afiliados al Fondo, ni mucho menos, los referidos al pago de indemnización por cancelación tardía de prestaciones sociales, específicamente de las cesantías, sean definitivas o parciales, pues, esa atribución le asiste únicamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., por conducto de las Secretarías de Educación acreditadas donde se encuentre vinculado el docente […]

Vistas así las cosas, la entidad competente para emitir una respuesta frente a la petición realizada por el accionante es la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo […]

[S]e concluye que el medio exceptivo no está llamado a prosperar frente al oficio expedido por la fiduprevisora s.a ., conservándose como acto acusado el ficto o presunto producto del silencio de la administración sobre la petición incoada el 30 de julio de 2013 radicado ante la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo en representacióno (sic) ejercicio de una función desconcentrada conferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M..

Con estos mismos argumentos, el Despacho […] declarará probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la fiduprevisora s.a . […]

En lo relativo al segundo medio exceptivo alegado, falta de legitimación en la causa por pasiva, […] [se declarará] probada dicha excepción, toda vez que en el acto administrativo demandado este ente territorial actúa como medio para que el Fondo de Prestaciones Sociales del M. materialice la decisión administrativa […]

Primero: Declarar la no prosperidad de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones, propuesta por el Municipio de Sincelejo […]

Segundo: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, del Municipio de Sincelejo […]

Tercero: Declarar probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva, de la fiduprevisora s.a . […]» (Ortografía y resaltados del texto original)

La decisión quedó notificada en estrados y las partes no interpusieron recursos.

Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite se fijó el litigio respecto los hechos relevantes de la demanda, las contestaciones de la demanda y el problema jurídico, así:

Hechos

« […] El señor domingo josé madera, es docente de la institución Educativa rafael nuñéz del municipio de sincelejo.

El día 18 de junio de 2008, el actor a través de derecho de petición solicitó a la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo, el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.

En virtud de lo anterior, mediante la Resolución No. 350 del 8 de octubre de 2008, la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo reconoció las cesantías parciales; cesantías que fueron puestas a disposición del docente el 10 de febrero de 2011 por parte de la fiduprevisora s.a.

Acto seguido, el 19 de abril de 2011 presentó petición ante la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., solicitando el reconocimiento y pago de los intereses moratorios adeudados según su decir por la tardanza en el mencionado pago de las cesantías; petitum que fue remitida a la fiduprevisora s.a., quien mediante oficio indica que esa respuesta no tiene el carácter de acto administrativo.

Que debido a lo anterior, radicó el 30 de julio de 2013 ante la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo, petición de reconocimiento y pago de dichos intereses, no obstante esa entidad no ha emitido respuesta alguna, configurándose el acto administrativo ficto o presunto.

Por su parte, la entidad demandada fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, en su contestación manifestó estar de acuerdo con la vinculación del demandante y que mediante Resolución No. 350 de octubre de 2008, le fueron reconocidas las cesantías parciales, no obstante precisó que no le consta la notificación del aludido acto administrativo.

Así mismo, manifestó que no le consta el hecho de que la fiduprevisora hasta el 10 de febrero de 2011 fue que puso a disposición del actor el pago de dichas cesantías. Respecto al hecho 6, referido a...

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