Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782412969

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RA FAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

R adica ción número : 11001 - 03 - 15 -000- 201 8 -0 2298 -0 1 (AC)

A ctor : B.O.E.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO

Decide la Sala la impugnación que formula la parte demandante contra la sentencia de 6 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado negó el amparo que se deprecó.

Antecedentes

Solicitud de tutela

El señor B.O.E.M. promueve acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, acceso a la administración de justicia y el derecho al desempeño de cargos o empleos públicos, cuya vulneración le atribuye a las providencias que dictaron el 25 de abril de 2017 y el 12 de diciembre de 2017, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) y el Tribunal Administrativo de Nariño, respectivamente, mediante las cuales denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso en contra del Hospital Universitario Departamental de Nariño, ese.

Pretensiones

4.1 pretensiones principales :

4.1.1 Sírvanse Consejeros integrantes de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, tutelar mis derechos fundamentales tales como:

4.1.1.1 El derecho al debido proceso,

4.1.1.2 El Derecho al trabajo,

4.1.1.3 El Derecho de acceso a la justicia y

4.1.1.4 El derecho de acceder al ejercicio de empleos públicos,

Derechos constitucionales fundamentales estos que han sido vulnerados por las autoridades judiciales que tanto en primera instancia, como también, en segunda, no accedieron a las pretensiones incoadas por el suscrito demandante, dentro del proceso ordinario administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho que, bajo la radicación Nro. 2012-00053, cursó en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e.

Así mismo, solicito que se tutelen los derechos invocados u otros derechos fundamentales que el H. Consejo de Estado encuentre vulnerados o amenazados por las autoridades accionadas. Agotando las medidas necesarias o pertinentes para garantizar mi reintegro al cargo como profesional especializado u otro cargo de igual o mejor categoría par el cual el suscrito accionante, satisfaga los correspondientes requisitos exigidos por la ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la Justicia constitucional no es justicia rogada. La acción de tutela tiene la función principal de garantizar los derechos fundamentales, para el logro de ese objetivo el Constituyente entendió que debía tratarse de una acción informal que diera lugar a un procedimiento sencillo, garantizado por el papel protagónico del Juez.

En efecto, el J. es el encargado de impulsar oficiosamente el proceso y, para ello, debería averiguar no solo todos los hechos determinantes, sino los derechos que pueden resultar afectados en cada caso. Por esta razón, en principio, le corresponde al Juez corregir los errores del actor al formular la petición o al exponer los fundamentos de derecho. Igualmente, nada obsta para que el J., de considerarlo necesario pueda fallar ultra y extra petita, siempre que tal decisión se ajuste al interés de la persona cuyo derecho fundamental está siendo protegido.

Esta facultad del Juez, le permite ir más allá de los alegatos de las partes para identificar realmente cuales son los derechos amenazados o vulnerados y pronunciarse sobre aspectos que no hayan suido (sic) expuestos como fundamento de la solicitud, pero exigen una decisión por vulnerar o impedir la efectividad de los derechos fundamentales que el actor quiere proteger.

4.1.2 En consecuencia de lo anterior, sírvanse H. Consejeros de Estado, dejar sin efectos jurídicos, las dos (2) providencias judiciales o sentencias que a continuación relaciono:

4.1.2.1 La Sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia (Amazonas), el día veinticinco (25) de abril del año 2017, por medio de la cual, se denegaron las pretensiones incoadas por el suscrito demandante, dentro del proceso ordinario administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho que, bajo la radicación Nro. 2012-00053, cursó en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e.

4.1.2.2 La Sentencia proferida en segunda instancia, por la Sala Mixta del H. Tribunal Administrativo de Nariño, el día veinticinco (25) de abril del año 2017, por medio de la cual, se confirmó en todas sus partes, la sentencia de primera instancia, descrita en el numeral anterior.

4.1.3 Así mismo, solicito a los H. Consejero de Estado, se sirvan ordenar y/o disponer que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contabilizadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, los D.: ana bell bastidas pantoja, edgar guillermo cabrera ramos y beatriz isabel melodelgado pabón, en su condición de Integrantes de la Sala Mixta de Decisión del H. Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del Proceso Ordinario Administrativo de nulidad y restablecimiento del Derecho, radicado bajo el Nro. 2012-00053, propuesto por el suscrito accionante, en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e., procedan a proferir una nueva sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta no vulnerar mis derechos fundamentales como parte demandante.

4.2. pretensiones subsidiarias:

4.2.1 Sírvanse Consejeros integrantes de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, tutelar mis derechos fundamentales tales como:

4.2.1.1 El derecho al debido proceso,

4.2.1.2 El Derecho al trabajo,

4.2.1.3 El Derecho de acceso a la administración de justicia y

4.2.1.4 El derecho de acceder al ejercicio de empleos públicos,

Derechos constitucionales fundamentales estos que han sido vulnerados por las autoridades judiciales que tanto en primera instancia, como también, en segunda, no accedieron a las pretensiones incoadas por el suscrito demandante, dentro del proceso ordinario administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho que, bajo la radicación Nro. 2012-00053, cursó en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e.

4.2.2 En consecuencia de lo anterior, sírvanse H. Consejeros de Estado, dejar sin efectos jurídicos, las dos (2) providencias judiciales o sentencias que a continuación relaciono:

4.2.2.1 La Sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia (Amazonas), el día veinticinco (25) de abril del año 2017, por medio de la cual, se denegaron las pretensiones incoadas por el suscrito demandante, dentro del proceso ordinario administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho que, bajo la radicación Nro. 2012-00053, cursó en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e.

4.2.2.2 La Sentencia proferida en segunda instancia, por la Sala Mixta del H. Tribunal Administrativo de Nariño, el día veinticinco (25) de abril del año 2017, por medio de la cual, se confirmó en todas sus partes, la sentencia de primera instancia, descrita en el numeral anterior.

4.2.3 Así mismo, solicito a los H. Consejeros de Estado, se sirvan ordenar y/o disponer que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contabilizadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, los D.: ana bell bastidas pantoja, edgar guillermo cabrera ramos y batriz (sic) melodelgado pabón, en su condición de Integrantes de la Sala Mixta de Decisión del H. Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del Proceso Ordinario Administrativo de nulidad y restablecimiento del Derecho, radicado bajo el Nro. 2012-00053, propuesto por el suscrito accionante, en contra del hospital universitario departamental de nariño e.s.e., procedan a proferir una nueva sentencia de segunda instancia, teniendo en cuenta no vulnerar mis derechos fundamentales como parte demandante.

H echos de la solicitud

Precisa el accionante que el 5 de marzo de 2012, formuló demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Hospital Universitario Departamental de Nariño, ese, para que se declarara nula la Resolución 732 de 23 de agosto de 2011, en consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación o en otro de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales que dejó de percibir y se declarara que no existió solución de continuidad.

El 25 de abril de 2017, el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) dictó sentencia denegando sus pretensiones. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación.

El 12 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño, confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

Fundamentos jurídicos de l a tutela

Alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, acceso a la administración de justicia y el derecho al desempeño de cargos o empleos públicos.

Trámite en primera instancia

La acción de tutela se admitió mediante auto de 23 de julio de 2018, que se ordenó notificar al Juez Único Administrativo Oral de L. y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Nariño como demandados y se vinculó como terceros con interés en el resultado del proceso al gerente del Hospital Universitario Departamental de Nariño, a la señora M.E.L.E., al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que dentro del término de tres días rindieran el respectivo informe.

1. 6 . Intervenciones

1.6.1. Del Tribunal Administrativo de Nariño. La magistrada ponente A.B.B.P. solicita denegar...

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