Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02271-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413137

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02271-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02271-00 (AC)

Actor: E.C.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial. Desconocimiento de precedente jurisprudencial. Reconocimiento de mejoras en materia de desalojo por recuperación del espacio público

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela interpuesta por E.C.M. contra el Tribunal Administrativo de Caquetá con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral, los cuales consideró vulnerados con la decisión adoptada por el Juzgado 903 de Descongestión de Florencia y la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Bogotá en las sentencias expedidas el 27 de marzo de 2015 y 11 de diciembre de 2017, que negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por el actor contra el municipio de San Vicente del Caguán, a fin de obtener el reconocimiento de la indemnización de los perjuicios derivados del desalojo del que fue objeto por invasión del espacio público.

ANTECEDENTES

Hechos

Refirió el accionante que adquirió un inmueble en el municipio de San Vicente del Caguán “de manos de C.B.y construyó una edificación que funcionaba como local comercial de venta de comida y licores y su vivienda. Afirmó que permaneció en ese lugar por un lapso de 10 años, periodo en el que pagó impuesto predial y los servicios públicos que le fueron instalados en su propiedad.

Manifestó que el 14 de abril de 2018, se produjo el desalojo por parte del municipio, en razón a que se demostró que el inmueble estaba ubicado en espacio público que correspondía ser recuperado para la construcción de un malecón, para el servicio de la comunidad.

Refirió el actor que permaneció en el inmueble “más de 10 años” sin que la administración municipal advirtiera que era invasor del espacio público, tanto así, que recibió el pago del impuesto predial y el registro de mejoras.

El actor elevó distintas solicitudes a fin de ser reubicado y de acceder al reconocimiento de las mejoras sin obtener una respuesta.

En ese escenario, presentó demanda de reparación directa contra el municipio de San Vicente del Caguán con el objeto de que se ordenara el reconocimiento de los perjuicios derivados del desalojo de su lugar de trabajo y vivienda, pues si bien le prometieron la reubicación laboral y el reconocimiento de las mejoras, esto nunca ocurrió. Adujo que actuó de buena fe y que la actuación de la administración desconoció el principio de confianza legítima derivado de la actitud permisiva en el uso de ese inmueble por tantos años, pues instaló redes de servicios públicos y ejerció el cobro del impuesto predial.

En primera instancia, el Juzgado 903 de Descongestión de Florencia mediante sentencia proferida el 27 de marzo de 2015, negó las pretensiones de la demanda. Demostró que el desalojó constituía una carga que correspondía soportar al demandante al invadir el espacio público.

Inconforme con esa decisión el demandante la apeló. Reiteró los argumentos de la demanda, particularmente, los relativos al principio de confianza legítima desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Posteriormente, presentó un escrito en el que pidió que se aplicara la decisión adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 28 de enero de 2015, que dispuso que frente a bienes públicos los particulares no podían considerarse legítimos poseedores pero sí titulares de mejoras.

En segunda instancia, la Sala Transitoria de Tribunal Administrativo mediante sentencia del 11 de diciembre de 2017, confirmó la decisión recurrida, bajo los siguientes argumentos:

No se encuentra demostrado el daño porque la demolición de la caseta tuvo origen en un acto administrativo que se presume legal y que no fue controvertido por el actor, quien además no mostró interés en intervenir en el proceso administrativo adelantado previo al desalojo, ni en controvertir los actos administrativos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de reclamar las mejoras.

La demolición de la caseta tuvo como propósito recuperar el espacio público. Por lo tanto, es carga que le corresponde soportar al actor porque la misma se encontraba ocupando el espacio público.

No está demostrado que se hubiese presentado algún detrimento patrimonial derivado del proceso del retiro de la caseta, pues se efectuó un inventario de los elementos que se encontraron y se pusieron a disposición del actor.

Fundamentos de la acción

El actor consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral, con la negativa de las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida contra el municipio de San Vicente del Caguán, a fin de que se reconocieran los perjuicios derivados del desalojo del cual fue objeto, sin que se hubiese reubicado a otro lugar y reconocido las mejoras.

Concretamente, acusó a las autoridades judiciales accionadas de haber desconocido el precedente judicial relativo a la protección del principio de confianza legítima, la cual fue defraudada por el municipio de San Vicente del Caguán al ordenar el desalojo luego de haber permitido el goce del inmueble por más de 10 años, lo que se demuestra con el pago del impuesto predial que fue recibido por la administración municipal y la instalación de redes de servicio público. En concreto, se refirió a las siguientes sentencias: C-131 de 2004, SU-360 de 1999, T-210 de 2010 y T-527 de 2011.

También consideró que la Sala Transitoria de Tribunal Administrativo de Bogotá desconoció la sentencia proferida el 28 de enero de 2015, proferida por la Sección Tercera, Subsección “A”, del Consejo de Estado, dentro del expediente 2002-00443-01, M.H.A.R..

Pretensiones

El actor formuló las siguientes:

1- Me sean tutelados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral.

2- Se deje sin efecto la sentencia del 27 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado 903 de descongestión, al igual que la sentencia del 11 de diciembre de 2017 emitida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo de Bogotá, que decidieron negar las pretensiones de la demanda.

3- Que en su lugar se ordene al Tribunal Administrativo del Caquetá, proferir sentencia de fondo, que corresponda en derecho, se ajuste al amparo, garantía real y efectiva protección del derecho fundamental al debido proceso y con ello el derecho de acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, analizando integralmente los medios de pruebas aportados al proceso y los precedentes jurisprudenciales relacionados con la confianza legítima.

4- Las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de nuestros (sic) derechos fundamentales”.

Pruebas relevantes

Obra el expediente 18001333100220100009401 correspondiente al proceso de reparación directa promovido por el actor contra el municipio de San Vicente del Caguán.

Trámite procesal

Mediante providencia de 13 de julio de 2018, la Magistrada Sustanciadora admitió la acción de tutela y ordenó notificar el contenido de esa providencia a la parte demandante, a las autoridades judiciales demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al municipio de San Vicente del Caguán como tercero interesado.

De igual forma, solicitó en calidad de préstamo el expediente 18001333100220100009401 correspondiente al proceso de reparación directa promovido por el actor contra el municipio de San Vicente del Caguán.

La Secretaría General de esta Corporación libró las notificaciones electrónicas Nº 65760, 65761, 65762, 65763, 65764, 65766, 65765, 65767, 65768, 65769, de 23 de julio de 2018, a fin de darle cumplimiento a la referida decisión.

Intervenciones

Pese a que se surtió la notificación de la admisión de la acción de tutela, las autoridades judiciales accionadas y el ente territorial vinculado como tercero interesado, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

Delimitación y planteamiento del problema jurídico

Encuentra la Sala que el actor hizo referencia a la posible configuración de los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, sin embargo al desarrollar el primero, expresa argumentos que se encuadran en la caracterización del segundo, en tanto, acusa a las autoridades accionadas de desconocer decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en materia del respeto al principio de confianza legítima, y no indica alguna norma que podría haberse desconocido con la decisión objeto de reproche constitucional.

En razón a ello, circunscribirá el debate al análisis del desconocimiento de precedente judicial en la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

En ese orden, corresponde a la Sala establecer si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con el aparente desconocimiento del precedente judicial relativo al respeto del principio de confianza legítima en las actuaciones administrativas y el acceso al reconocimiento de mejoras en procesos de desalojo de bienes de uso público, dentro del proceso de reparación directa promovido por el...

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