Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413217

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Corresponde en este caso establecer si hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el [actor], al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. (…) Respecto a lo alegado por el actor en relación con que la alcaldía de Flandes no permitirle interponer los recursos pertinentes contra la Resolución No. 205 de 2018, una vez revisado el Sistema de Gestión Siglo XXI, se evidencia que el [actor], presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Flandes, la cual fue admitida el 16 de agosto del 2018, y es en este trámite en el que se debe estudiar y decidir la legalidad de la Resolución No. 025 del 7 de febrero de 2018.(…) Resulta claro que la solicitud de amparo es improcedente y por tanto no es posible realizar un pronunciamiento de fondo sobre la misma, ya que es el juez ordinario quien debe resolver las alegaciones del actor en contra de la Resolución, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encuentra en trámite, razón por la cual el fallo de primera instancia habrá de ser confirmado en cuanto a este cargo.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA -Por hecho superado

Del escrito de impugnación se desprende que el actor solicita se deje sin efecto el fallo de primera instancia para que él pueda presentar los recursos correspondientes contra la Resolución No. 205 del 27 de febrero de 2018, en la que se ordenó su desvinculación de la alcaldía de Flandes. (…) La Sala encuentra que en el presente asunto se encuentra configurada la carencia actual de objeto, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue ordenado mediante sentencia de 12 de julio de 2018, donde esta Sección al conocer una acción de tutela con idénticas pretensiones a las aquí formuladas, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la señora [LJR] quien como el actor fue vinculada en provisionalidad a la planta de personal de la alcaldía de municipal de Flandes. (…) En dicha providencia se dejó sin efectos lo actuado en el medio de control de simple nulidad, y en cumplimiento del fallo proferido por esta Sección el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué el 13 de agosto del 2018, profirió un auto en el que declaró la nulidad de lo actuado en el proceso y se abrió incidente de nulidad, sin que exista aún un nuevo fallo dentro del proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00925-01 (AC)

Actor: L.A.C.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 10 de septiembre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Mediante escrito radicado el 2 de abril de 2018 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor L.A.C.S., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, el Juzgado Séptimo Administrativo de Ibagué y el municipio de Flandes, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales, al trabajo, al debido proceso y al “mínimo vital”.

Estimó quebrantados sus derechos con la sentencia del 16 de diciembre de 2015, en la que el Juzgado tutelado declaró la nulidad del Decreto Municipal No. 086 del 10 de septiembre de 2013 expedido por el municipio de Flandes, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima con el fallo del 29 de enero de 2018, dentro del proceso de nulidad de radicado No. 2014-00043-01.

En concreto, solicitó a esta Corporación:

PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO Y AL MÍNIMO VITAL, vulnerados por los accionados.

SEGUNDO: Declarar la NULIDAD DE LO ACTUADO dentro del proceso radicado Nº 73001333300720140004300 a partir del auto admisorio de la demanda, ordenándose al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, proceder a la publicación de que trata el parágrafo transitorio y numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Ordenar al municipio de Flandes, reintegrarme al cargo de auxiliar administrativo código 407 grado 10.

CUARTO: Ordenar al municipio de Flandes, proceder a cancelar los salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social integral y demás emolumentos dejados de percibir desde mi desvinculación hasta que se produzca el reintegro al Municipio de Flandes, declarándose para el efecto que no existió solución de continuidad”.

Hechos

El accionante refirió los siguientes hechos, que a juicio de la Sala resultan relevantes para la decisión que se va a adoptar en el presente asunto:

El Alcalde del municipio de Flandes, Tolima, a través del Decreto No. 086 de 10 de septiembre de 2013, en uso de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal reformó la planta de personal del ente territorial de conformidad con el estudio de modernización de la administración central realizado por la Escuela Superior de Administración Pública - en adelante ESAP -, en el que se recomendó la creación de 9 cargos adicionales.

Mediante Resolución Nº 450 del 10 de julio de 2014, el actor fue nombrado en provisionalidad en el cargo de auxiliar administrativo de la Secretaría de Salud, código 407, grado 10, de la planta de personal del municipio de Flandes.

Posteriormente, a través de la Resolución Nº 377 del 4 de mayo de 2017, el tutelante fue trasladado para que desempeñara el mismo cargo en la biblioteca municipal de Flandes, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social.

El señor D.A.J. presentó acción de nulidad contra el municipio de Flandes con el fin de que se declarara la nulidad del Decreto Municipal No. 086 del 10 de septiembre de 2013 “Por medio del cual se establece la planta de personal del Municipio de Flandes - Tolima”, al considerar que fue expedido con desconocimiento de los lineamientos trazados por el Acuerdo Municipal No. 007 de 2013 y del estudio técnico elaborado por la ESAP, puesto que fueron creados 27 cargos en lugar de los 9 sugeridos, y se eliminaron 5 de los que ya se encontraban en la planta a pesar de que en el referido estudio no fue estimada como necesaria esta medida.

El Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué con sentencia del 16 de diciembre de 2015 declaró la nulidad del Decreto Municipal No. 086 del 10 de septiembre de 2013 dictado por el Alcalde de Flandes, al considerar que el mismo fue expedido con falsa motivación ya que el estudio en el que se basó no indicó la necesidad ni autorizó crear dos cargos nuevos de secretarías, esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Tolima con el fallo del 29 de enero de 2018, dentro del proceso de nulidad de radicado No. 2014-00043-01.

El Alcalde del municipio de Flandes, en cumplimiento de lo decidido dentro de la acción de nulidad, profirió la Resolución Nº 205 del 27 de febrero de 2018, en la que dio por terminada la vinculación del tutelante.

Sustento de la vulneración

Señaló que las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, incurrieron en defecto procedimental, pues debieron vincular a los empleados del municipio de Flandes al trámite de la acción de nulidad, para que hicieran parte. Dicha omisión, en su sentir, vulnera el derecho fundamental al debido proceso.

En cuanto al municipio, alega que se vulneran, igualmente, los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, porque no le permitió interponer recursos en contra de la Resolución Nº 205 del 27 de febrero de 2018 y, por tanto, ejercer el derecho de defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Trámite de la acción de tutela

A través de auto del 4 de abril de 2018, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Ibagué como parte tutelada y al municipio de Flandes y al señor D.A.J. como terceros con interés por ser la parte demandada y demandante, respectivamente, en el proceso de nulidad.

Igualmente ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Remitidas las misivas del caso, se dieron las siguientes intervenciones.

Intervenciones

Tribunal Administrativo del Tolima

En escrito de 11 de abril de 2018, el Magistrado L.E.C.O. señaló que no debe accederse a la tutela, porque en la actuación surtida dentro del proceso de nulidad radicado Nº 73001-33-33-007-2017-00043-01, promovido por D.A.J. contra el municipio de Flandes, no se materializó la vulneración de derecho fundamental alguno.

Solicitó negar las pretensiones dado que no se incurrió en vía de hecho, ni en error judicial, al expedir la decisión que se controvierte. Señaló que tampoco se hicieron interpretaciones inconstitucionales, ni se avizora una violación de algún derecho fundamental por falta de aplicación de una disposición, aplicación indebida o interpretación errónea, ni existe una carencia de motivación o un desconocimiento del precedente, ni mucho menos una violación directa de la Constitución y, por el contrario, la decisión de ajustó a la normatividad vigente y a lo dispuesto en la jurisprudencia.

Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué

En escrito del 12 de abril de 2018, la J.I.A.S.L. señaló que la publicación establecida en el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, puesto que,...

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