Auto nº 25000-23-37-000-2017-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413257

Auto nº 25000-23-37-000-2017-00067-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00067-01 (AC) A

Actor: Y.D.R.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL , DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 28 de agosto 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B”, mediante la cual declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 6 de febrero de 2017 y lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legales mensual vigente.

I. ANTECEDENTES

1.1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 6 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B”, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la integridad física del señor Y.D.R.O.y, en consecuencia, dispuso:

1.- TUTELAR los derechos fundamentales a Ia vida, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la integridad física del señor Y.D.R.O..

2. ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas partir del momento en (sic) esta entidad tenga conocimiento por parte de la señora MARÍA OLIVA OCAMPO ROJAS de la ubicación de Y.D.R.O., le active los servicios médicos de salud, le asigne las citas médicas que tenga pendientes para obtener las valoraciones por las especialidades que él requiera, de acuerdo con la enfermedad que actualmente padece.Asimismo, se ordenará que se le brinde a YEISON DANIEL RESTREPO OCAMPO la atención médica integral, la cual incluye hospitalización, medicamentos, exámenes, rehabilitación y tratamiento pertinentes, para que la Junta Médica (sic) Laboral pueda conocer el estado de salud de Y.D.R.O., con el fin de determinar el porcentaje de disminución de su capacidad laboral, si a ello hubiere lugar.

3. ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento en que esta entidad tenga conocimiento por parte de la señora MARÍA OLIVA OCAMPO ROJAS de la ubicación de Y.D.R.O., asuma los costos de transporte, hospedaje y alimentación del señor Y.D.R.O., que se requiera para dar continuidad a los servicios médicos, y en razón de las citas médicas, remisiones y tratamientos que le sean programados, hasta que le definan su situación médico laboral, si a ello hubiere lugar.

4.- ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército Nacional que una vez cumpla con lo dispuesto en los numerales anteriores, acredite con prueba idónea tal circunstancia ante este despacho.

5. REQUERIR a la señora MARÍA OLIVA OCAMPO ROJAS, para que una vez tenga conocimiento sobre la aparición de su hijo, ponga en conocimiento dicha circunstancia a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que esta pueda dar trámite a lo ordenado en esta providencia.”

1.2. Incidente de desacato

La señora M.O.O.R., en representación del señor Y.D.R.O., radicó escrito el 29 de marzo de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que expuso los hechos presentados con posterioridad al fallo de tutela dictado en favor de su hijo.

Indicó que pese a que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B”, en providencia de 6 de febrero de 2017 amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la integridad física de su hijo Y.D.R.O., la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento a lo allí dispuesto, por cuanto está pendiente de realizarse la Junta Médico Laboral para determinar su porcentaje de disminución de capacidad laboral.

Agregó que no sólo se desactivaron los servicios médicos de su hijo, sino que “Tampoco se ha tramitado la ficha médica para la valoración y calificación de la junta médico laboral, habiéndose determinado por el Ejército que sólo existe plazo hasta mayo del presente año, pero la dilación corresponde al mismo Ejército, es tanto así, que mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2017 el Teniente J.A.P.M. de la Dirección de Sanidad del Ejército, me informa sobre la desafiliación de personal de soldados regulares, sin embargo, en ningún momento he solicitado se desafilie a mi hijo del sistema de salud.”

Con base en lo anterior, solicitó:

«S. que se disponga en (sic) término inmediato a la entidad demandada el cumplimiento y el acatamiento de lo ordenado por su Despacho en la Tutela (sic) que cito en la referencia, esto es, (sic) mi hijo sea recluido en un centro o unidad de rehabilitación mental de Sanidad del Ejército, y sea cubierto (sic) los gastos de la estadía en la IPS De las Américas en Girardot, Cundinamarca, desde el momento en que se notificó la orden de tutela a la Dirección de Sanidad del Ejército, por cuanto no poseo recursos económicos para cubrir tal cuenta de cobro que sigue aumentando ante la ineficiencia y negligencia del Ejército.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que al Director de Sanidad del Ejército se le ordenó judicialmente, brindar a mi hijo una atención médica integral, que debe incluir hospitalización, medicamentos, exámenes, rehabilitación y tratamiento pertinentes, para que la Junta Médica (sic) Laboral pueda conocer el estado de salud de Y.D.R.O., con el fin de determinar el porcentaje de disminución de capacidad laboral, no obstante, nada se ha cumplido hasta ahora.»

1.3. Trámite del incidente

Mediante proveído del 27 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B” requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esa providencia, rindiera informe sobre las gestiones realizadas en torno al cumplimiento del fallo de tutela de 6 de febrero de 2017.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales de esa entidad, los cuales son:

disanejc@ejercito.mil.co

juridicadisan@ejercito.mil.co

ceoju@ejercito.mil.co

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

notificacionesjuridi@ejercito.mil.co

correodisanejc@ejercito.mil.co

disancomunicaciones@ejercito.mil.co

disanejec@ejercito.mil.co

ceouj@buzonejercito.mil.co

Pese a que las comunicaciones de la mencionada providencia fueron enviadas a los correos electrónicos autorizados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en su sitio web, no hubo pronunciamiento alguno por parte de esa entidad o del incidentado.

Posteriormente, en autos de 1º de septiembre, 20 de octubre y 30 de noviembre de 2017 se requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela 6 de febrero de 2017, en especial, si ya había dispuesto la realización de la Junta Médico Laboral al señor Y.D.R.O..

Las comunicaciones de esas providencias fueron enviadas a los correos institucionales de esa entidad, los cuales son:

disanejc@ejercito.mil.co

juridicadisan@ejercito.mil.co

ceoju@ejercito.mil.co

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

notificacionesjuridi@ejercito.mil.co

correodisanejc@ejercito.mil.co

disancomunicaciones@ejercito.mil.co

disanejec@ejercito.mil.co

ceouj@buzonejercito.mil.co

En respuesta a dichos requerimientos, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional indicó que para dar cumplimiento a los órdenes del fallo de 6 de febrero de 2017, reactivó los servicios médicos del señor RESTREPO OCAMPO, con el fin de que se practicara los exámenes necesarios para el diligenciamiento de la ficha médica, para así llevar a cabo la Junta Médico Laboral.

En aras de garantizar el derecho al debido proceso, se requirió nuevamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante autos de 24 de enero y 14 de marzo de 2018, con el fin de que indicara si ya se había realizado la Junta Médico Laboral.

Las comunicaciones de esas providencias fueron enviadas a los correos institucionales de esa entidad, los cuales son:

disanejc@ejercito.mil.co

juridicadisan@ejercito.mil.co

ceoju@ejercito.mil.co

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

notificacionesjuridi@ejercito.mil.co

correodisanejc@ejercito.mil.co

disancomunicaciones@ejercito.mil.co

disanejec@ejercito.mil.co

ceouj@buzonejercito.mil.co

Pese a que dichas providencias fueron notificadas a los buzones judiciales de esa entidad, no hubo respuesta alguna por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional o del incidentado frente a la materialización de la Junta Médico Laboral o si ya estaba próxima a realizarse.

En providencia de 12 de junio de 2018, se dio apertura formal al incidente de desacato y se ordenó correr traslado del mismo por el término de tres (3) días al Director Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G.,para que informara las gestiones realizadas para cumplir el fallo de 6 de febrero de 2017, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección “B”.

Las comunicaciones de esa providencia fueron enviadas a los correos institucionales de esa entidad, los cuales son:

disanejc@ejercito.mil.co

juridicadisan@ejercito.mil.co

ceoju@ejercito.mil.co

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

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