Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782413269

Sentencia nº 54001-23-33-000-2018-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00217-02 (AC) A

Actor: D.Y.R.B. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La Sala revisa, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 25 de septiembre 2018, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual declaró que la Directora de la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas - UAERIV, doctora G.C.P.P., incurrió en desacato por incumplir las órdenes impartidas en el fallo de tutela de 22 de agosto de 2018 y la sanción con multa equivalente a “diez (10) días” del salario mínimo legal mensual vigente.

I. ANTECEDENTES

1.1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 22 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad y ayuda humanitaria de los señores D.Y.R.B., C.R.S.P., LEYDIN GAMBOA MORA, D.E.L.S., C.M.H.L. y sus núcleos familiares, en consecuencia, dispuso:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad, ayuda humanitaria de los señores D.Y.R.B., C.R.S.P., L.G.M., D.E.L.S., C.M.H.L. y su núcleo familiares; en consecuencia se ordena al Municipio de Ocaña continúe otorgando la ayuda humanitaria inmediata hasta tanto tenga lugar la inclusión en el Registro Único de Víctimas de los prenombrados; así mismo se ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV; para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, incluya a los prenombrados en el RUV, reconozca y entregue la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto se supere dicha situación de vulnerabilidad o se tenga derecho a otra ayuda humanitaria.”

1.2. Incidente de desacato

La señora M.P.A., en representación de los señores D.Y.R.B., C.R.S.P., LEYDIN GAMBOA MORA, D.E.L.S. y C.M.H.L., radicó escrito el 3 de septiembre de 2018 ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el que expuso los hechos presentados con posterioridad al fallo de tutela dictado en favor de los accionantes.

Indicó que pese a que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en providencia de 22 de agosto de 2018 amparó los derechos fundamentales dignidad humana, mínimo vital, igualdad y ayuda humanitaria de los accionantes, tanto el Municipio de Ocaña - Norte de Santander, como la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UAERIV, no han dado cumplimiento a lo allí dispuesto, por cuanto no se ha efectuado el registro en el Registro Único de Víctimas (RUV), como tampoco se ha hecho entrega de las ayudas humanitaria inmediata y de emergencia.

Con base en lo anterior, solicitó:

«PRIMERO: solicito de manera respetuosa Honorable Magistrado, que el ente territorial municipal de OCAÑA N.S. Representado por quien hagan (sic) las veces de tales haga entrega de la AHÍ (sic) (ayuda humanitaria inmediata), de carácter urgente según la ley 1448 de 10 de junio de 2011.como son

1) Componente de arriendos 3 meses por valor de $750.000= que adeudan.

2) K. de aseo

3) Necesidades de alimentación

4) K. de aseo (sic)

5) K. de cocina

6) Atención medica (sic)

7) Atención psicológica de emergencia,

8) transporte de emergencia en condiciones dignas, y con enfoque diferencial a los señores y señoras LEIDYN GAMBOA MORA, D.Y.R.B., C.M.H.L., C.R.S.P., D.E.L.S..

SEGUNDO. teniendo en cuenta que la alcaldía de la cuidad de O., ente territorial responsable, desde hace tres meses está dilatando esta entrega de la AHÍ (sic), solicito sancionar con arresto y multa, A SU REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA LAS VECES DE TALES, prevista en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, 27 y 53.»

1.3. Trámite del incidente

Mediante proveído del 6 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la solicitud de incidente de desacato y corrió traslado de la misma al señor J.P.B.M., en su condición de Alcalde Encargado del Municipio de Ocaña - Norte de Santander, y a la señora G.C.P.P., en calidad de Directora de la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UAERIV, o quienes hagan sus veces; para que la contesten, alleguen y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esa providencia.

Las comunicaciones de esa decisión fueron enviadas a los correos institucionales de las entidades, los cuales son:

alcaldia@ocana-nortedesantander.gov.co

contactenos@ocana-nortedesantander.gov.co

juridica@ocana-nortedesantander.gov.co

gestion.documental@unidadvictimas.gov.co

sanciones.tutelas@unidadvictimas.gov.co

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

notificacioneslex1@unidadvictimas.gov.co

gladys.prada@unidadvictimas.gov.co

viviana.fierro@unidadvictimas.gov.co

En alcance a la anterior notificación, la parte actora, expresó Por medio de la presente informo al honorable (sic) magistrado (sic) que la alcaldía municipal de la ciudad de Ocaña representado por quien haga las veces de tales, a la fecha no ha cumplido con lo ordenado por el magistrado (sic) de la República de Colombia DR H.A.P., el día 6 de septiembre de 2018 (sic), ordenando en plazo de dos días de la entrega de la humanitaria inmediata, esto debido al desplazamiento masivo del 19 de abril de 2018 (sic)”

Pese a que las comunicaciones de la mencionada providencia fueron enviadas a los correos electrónicos institucionales indicados en sus sitios web, no hubo pronunciamiento alguno por parte de los incidentados.

Posteriormente, en auto de 18 de septiembre 2018 se dispuso notificar de la apertura del incidente de desacato a la señora M.d.S.P.C., en su condición de Alcaldesa del Municipio de O., toda vez que la notificación efectuada el 6 de septiembre de 2018, se hizo a quien ostentaba tal dignidad en encargo.

Las comunicaciones de esas providencias fueron enviadas a los correos institucionales de esa entidad, los cuales son:

alcaldia@ocana-nortedesantander.gov.co

juridica@ocana-nortedesantander.gov.co

contactenos@ocana-nortedesantander.gov.co

En respuesta a dicho requerimiento, el Centro Regional de Víctimas de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ocaña Norte de Santander, indicó que los señores D.Y.R.B., C.R.S.P., D.E.L.S. y C.M.H.L. se encontraban inscritos en el RUV, junto con sus núcleos familiares. Aclaró que se encontraba pendiente de esa inscripción, únicamente, la señora LEYDIN GAMBOA MORA.

Precisó que la competencia de ese ente territorial sólo comprendía la entrega de la ayuda humanitaria inmediata, hasta que los sujetos se encuentren inscritos en el RUV. En cuanto a las demás ayudas, de emergencia y transitoria, manifestó que están en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UAERIV, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Agregó que una vez los sujetos víctimas de desplazamiento forzado han sido inscritos en el RUV, son beneficiarios de la entrega de las ayudas de emergencia y transitoria, las cuales radican exclusivamente en la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UAERIV, por lo que el ente territorial pierde toda competencia para seguir brindando la ayuda humanitaria inmediata establecida en la Ley 1448 de 2001 y los Decretos 4800 de 2011 y 2569 de 2014.

Por último, solicitó que se abstenga de abrir incidente de desacato en contra del Municipio de Ocaña - Norte de Santander y, por ende, se ordene a la UAERIV que otorgue las ayudas humanitarias de emergencia y transitoria.

Pese a que la UAERIV fue notificada del auto que dio apertura al incidente de desacato, guardó silencio.

1.4. Providencia consultada

Mediante auto del 25 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR que se ha presentado desacato al fallo de tutela del veintidós (22) de agosto del dos mil dieciocho (2018), proferido (sic) esta Corporación, por medio de la (sic) cual se tutelaron los derechos fundamentales a Ia dignidad humana, mínimo vital, igualdad, ayuda humanitaria de los D.Y.R.B., C.R.S.P.L.G.M., D.E.L.S., C.M.H.L. y sus núcleo (sic) familiares, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: SANCIONAR a G.C.P.P., en calidad de Directora de la Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas “UAERIV”, con una multa de diez (10) días del salario mínimo legal mensual vigente, que pagará a través de la cuenta que dispone el Consejo Superior de a Judicatura, DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820-000640-3 del Banco, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, de conformidad con lo expuesto.

TERCERO:EXHÓRTESE a la Subdirectora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, C.V.F.B. como superior jerárquico de la D.G.C.P.P., Directora de Registro y Gestión de la Información a dar cabal cumplimiento a la orden de tutela de fecha 22 de agosto de 2018, indicándoles que de no acatarla, incurrirá en faltas de carácter disciplinario y eventualmente penal, contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y 454 de la Ley 599 de 2000.

CUARTO: DECLARAR IMPRÓSPERO EL INCIDENTE DE DESACATO respecto del Municipio de Ocaña.”.

Como fundamento de la anterior decisión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR