Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03095-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783533789

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03095-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / CÁLCULO DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN PARA BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANCISIÓN - Promedio de los factores salariales cotizados durante los últimos 10 años de servicio / FACTORES A TENER EN CUENTA PARA RELIQUIDAR LA PENSIÓN DE VEJEZ - Aquellos objeto de aporte

¿ Incurre en desconocimiento del precedente la providencia judicial que, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, negó la petición de reliquidar la pensión de una persona perteneciente al régimen de transición con el 75% de la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de servicios ? (…) [L] a Sala advierte que en la providencia cuestionada el Tribunal acogió la regla jurisprudencial recientemente fijada por el órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la cual, para efectos de liquidar la mesada pensional de quienes se encuentren en el régimen de transición, el ingreso base de liquidación será el promedio de los factores de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión o el que le hiciere falta para ello. En este sentido, es claro para la Sala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en el alegado desconocimiento del precedente judicial, pues, por el contrario, la sentencia atacada refleja el criterio que sobre la materia objeto de debate ha expresado el Consejo de Estado en su jurisprudencia unificadora.

FUENTE FORMAL: LEY 33 DE 1985 / LEY 91 DE 1989 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 279 / LEY 812 DE 2003 - ARTÍCULO 81

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03095-00 (AC)

Actor: OSCAR DE J....S.H.A.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales, a raíz de la sentencia proferida el 8 de marzo de 2018, que revocó el fallo de primera instancia.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor O.D.J.H.A. , actuando por conducto de apoderado, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la seguridad social, que estimó vulnerados a raíz de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , que revocó el fallo dictado el 31 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

En criterio del actor, el Tribunal no tuvo en cuenta que adquirió el estatus jurídico de pensionado antes de la expedición de las sentencias C-258 de 2013 y SU - 230 de 2015 y las aplicó de manera retroactiva desconociendo el precedente jurisprudencial establecido por el Consejo de Estado en la sentencia de Unificación del...

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