Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03610-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783533869

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03610-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03610-00(AC)

Actor : G.A.R. COMO AGENT E OFICIOSO DE ANDRE CORMINBOEUF

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso del señor ANDRE CORMINBOEUF contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por considerar vulnerados sus derechos fundam entales.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor G.A.R., actuando como agente oficioso del señor A.C., de quien adujo se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario y C. de San Sebastián de Ternera (Cartagena), interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión nro. 1, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales que estimó vulnerados a raíz de la decisión del 5 de septiembre de 2018, mediante la cual confirmó la providencia del 28 de agosto del mismo año del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que le negó la solicitud de H.C..

Para ello solicitó como pretensión: “[o]rdenar al Tribunal de Hábeas (sic) que proporcione a ANDRE CONRMINBOEUF el derecho a la protección judicial y la investigación legalmente apropiada para la solicitud de Hábeas Corpus […]”

SITUACIÓN FÁCTICA

El agente oficioso comienza afirmando que no habla español, su lengua materna es el inglés y la redacción de la tutela la hizo a través del traductor de google, por lo que no se hace responsable de los errores lingüísticos allí contenidos.

Informó que el señor A.C. fue capturado el 5 de octubre de 2017 a las 03:40 horas, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes .

Sostuvo que las autoridades judiciales accionadas, al resolver la solicitud de hábeas corpus que promovió el señor A.C., no tuvieron en cuenta que su captura fue superior a treinta y seis (36) horas y no medió orden de detención preventiva en su contra, así como tampoco determinaron el momento exacto de la misma, por lo que consideró que el informe que sirvió de sustento a tales decisiones “ es evidencia falsa” .

Agregó que la audiencia de imputación de cargos que se celebró en su contra fue anterior a la de legalización de la captura, en donde transcurrieron cuarenta y ocho (48) horas, resaltando que no tuvo representación judicial en ninguna de estas diligencias.

Concluyó que ha agotado todos los medios de defensa judicial y al señor A.C. se le están causando daños irreparables en su persona, así como en su salud mental, como consecuencia de la prolongada detención ilegal.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

3.1. La tutela fue radicada el 19 de septiembre del año en curso ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia , Corporación que invocó razones de competencia para remitirla al Consejo de Estado, lo que hizo mediante proveído del 24 adiado .

3.2. La tutela fue recibida en la Secretaría General de esta Corporación el 26 de septiembre y asignada por reparto a esta Sección según acta del 2 de octubre .

3.3. Por auto del 8 de octubre de 2018 se admitió y se dispuso notificar a los magistrados de la Sala de Decisión nro.1 del...

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