Auto nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783533989

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00034-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00034-00(22518)

Actor: I.C. DEL RÍO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 25 de julio de 2018 por el Despacho del C.J.R.P.R., quien declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por carencia de objeto.

ANTECEDENTES

1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) profirió los conceptos 008166 del 6 de marzo y 31713 del 4 de noviembre de 2015. En ellos concluyó que las empresas multinivel, para deducir del impuesto de renta el pago hecho a sus afiliados, deben verificar el pago de los aportes parafiscales correspondientes, con base en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

2. I.C.D.R. presentó, el 20 de mayo de 2016, demanda de simple nulidad contra la DIAN. En ella pretende la declaratoria de invalidez y el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los conceptos emitidos en el año 2015.

3. El Despacho Sustanciador decretó la suspensión provisional de los actos acusados, mediante auto del 20 de enero de 2017.

4. La Sala de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante providencia del 14 de junio de 2018, revocó la anterior decisión. Lo anterior tuvo sustento en que los actos controvertidos no surten efectos jurídicos desde el 29 de noviembre de 2016, fecha en que fue publicado el Oficio 028301 del 10 de octubre del mismo año, que aclaró el alcance de los actos acusados.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Consejero de Estado Julio R.P.R., mediante auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 25 de julio de 2018, declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por carencia de objeto y dio por terminado el proceso.

Señaló que el Oficio 028301 del 10 de octubre de 2016 aclaró que el requisito del pago de los aportes parafiscales previsto en el parágrafo segundo del artículo 108 del Estatuto Tributario para el reconocimiento de la deducción en el impuesto de renta, no es aplicable por el pago de los descuentos, premios y demás compensaciones reguladas en la Ley 1700 de 2013.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que procede decidir de fondo sobre la legalidad de actos administrativos que han perdido fuerza ejecutoria.

Empero, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, en auto del 19 de julio de 2016, se inhibió para analizar de fondo una pretensión de nulidad por inconstitucionalidad presentada contra un acto administrativo de carácter general.

La decisión de Sala Plena estuvo fundamentada en que si las causas que originaron el ejercicio del medio de control desaparecen, el juez debe declararse inhibido para resolver el asunto ya que su sentencia no tiene objeto.

Esto fue lo que ocurrió en el caso concreto porque los fundamentos de la demanda de simple nulidad desaparecieron con la aclaración realizada por la DIAN en el Oficio 028301 del 10 de octubre de 2016. En consecuencia, el asunto carece de objeto.

RECURSO DE SÚPLICA

En el recurso de súplica, la parte demandante señaló que el oficio aclaratorio surgió con base en una pregunta formulada por un exfuncionario de la DIAN en los mismos términos y con los mismos argumentos que dieron origen a los actos controvertidos.

Indicó que está de acuerdo con el alcance que la DIAN y el Despacho Sustanciador da a los conceptos acusados a partir del Oficio 028301 del 10 de octubre de 2016.

Sin embargo, una vez fue declarada la suspensión provisional de los conceptos 008166 del 6 de marzo y 31713 del 4 de noviembre de 2015, la DIAN presentó recurso de súplica defendiendo su legalidad, sin poner de presente la existencia del oficio aclaratorio, a pesar que para ese momento tenía 3 meses de vigencia.

Por lo anterior, la DIAN no es clara respecto a cuál es el alcance real de sus conceptos sobre este tema, por lo que es necesario proferir sentencia de fondo que dirima el conflicto.

En escrito del 25 de julio de 2018, presentado por la actora con posterioridad a la audiencia dando alcance a su recurso, solicitó enviar copias a las autoridades de control y a la Fiscalía General de la Nación para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina de la DIAN porque profirió el Oficio 028301 del 10 de octubre de 2016 cuando ya le había sido notificado el auto admisorio de la demanda de la referencia.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si, en el caso bajo examen, está probada la excepción de inepta demanda por carencia actual de objeto debido a que los actos administrativos acusados no están produciendo efectos jurídicos en la actualidad.

Análisis del caso

2.1. Esta Sección consideró en ocasiones similares que la derogatoria de un acto administrativo de carácter general no impide que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo profiera sentencia de fondo sobre su validez. Esto es así porque, durante la vigencia del acto de carácter general, pudo producir efectos frente a situaciones particulares.

2.2. En el auto controvertido, el Despacho Sustanciador consideró que era...

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