Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-00568-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 08001-23-31-000-1998-00568-01(33229)
Actor: INVERSIONES MARGARITA LIMITADA Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
JUICIOS DE POLICÍA-La jurisdicción administrativa no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía regulados especialmente por la ley.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de marzo de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones.
SÍNTESIS DEL CASO
La sociedad Inversiones Margarita Ltda tramitó ante la alcaldía del municipio de Soledad una querella por ocupación de hecho que terminó con la revocatoria de la orden de lanzamiento. Demandan la pérdida de dos lotes.
ANTECEDENTES
El 3 de abril de 1998, la sociedad I.M.L. y G.J.H., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de S., Atlántico, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios ocasionados por la falla en el servicio de administración de justicia en el trámite del juicio policivo de lanzamiento por ocupación de hecho de dos lotes de su propiedad. Solicitaron el pago de lo que resultara probado en el proceso por perjuicios morales; $1.697'600.000 por lucro cesante y $1.080'000.000 por daño emergente. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la sociedad Inversiones M.L. tramitó ante la alcaldía del municipio de S. querella de lanzamiento por ocupación de hecho de dos lotes de su propiedad denominados “Las Moras”. Adujo que la alcaldía revocó la orden de lanzamiento que estaba ejecutoriada, sin advertir que la diligencia había iniciado y que no hubo oposición. El 15 de julio de 1998 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, el municipio de S. propuso la excepción de falta de competencia, porque la jurisdicción administrativa no juzga las decisiones proferidas en juicios de policía, según el inciso 3 del artículo 82 del CCA. El 4 de diciembre de 2003 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.
La parte demandante reiteró lo expuesto. La demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. El 8 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo del Atlántico en la sentencia negó las pretensiones, porque no se acreditó el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en el juicio policivo de lanzamiento por ocupación de hecho, pues no se advirtieron conductas anormales en el trámite de la querella. Consideró además que la demandante podía ejercer acciones posesorias civiles para que un juez definiera el goce de su derecho de manera permanente. La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 29 de enero de 2007 y admitido el 15 de marzo siguiente. La recurrente reiteró lo expuesto y agregó que como consecuencia de la revocatoria de la orden de lanzamiento se propagó la invasión de los terrenos y perdieron sus predios. El 15 de marzo de 2007 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales
Jurisdicción y competencia
1. La Sala se ve obligada a plantear el problema jurídico en el estudio de este presupuesto procesal por las razones que se pasarán a explicar.
II. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si la jurisdicción administrativa juzga las decisiones proferidas por la alcaldía de S. en un juicio policivo de lanzamiento por ocupación de...
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