Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534369

Sentencia nº 20001-23-33-000-2017-00209-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: H.S.S. (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 20001-23-33-000-2017-00209 -01 (AP )

Actor: Y.B.A.

Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Valledupar contra la sentencia de 31 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió al amparo de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

El señor Y.B.A., actuando en nombre propio, presentó acción popular contra el Municipio de Valledupar, la Procuraduría Provincial de Valledupar y la Contraloría Municipal de Valledupar en defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.

I.2. Hechos

Manifestó que en el Municipio gran parte de los inmuebles al interior del perímetro urbano, la cabecera municipal y los centros poblados, son construidos de manera ilegal y violando las normas establecidas para el espacio público, puesto que han habilitado cubiertas y techos en los antejardines. Asimismo, aseguró que en el sector denominado “El Boliche”, numerosos vehículos invaden el espacio público para reparación mecánica en plena vía pública.

Adujo que el Alcalde del Municipio ejerce el control físico de manera tardía e ineficiente a las construcciones sin licencia, lo que pone en riesgo la vida de seres humanos por la posibilidad de presentarse siniestros en las edificaciones por la no constatación del cumplimiento de las normas sismorresistentes.

I.3. Pretensiones

El actor solicitó que se ordene a la administración proteger los derechos e intereses colectivos de la población, (i) realizando un inventario de las construcciones violatorias de los antejardines para que, por comunas, se inicie el desentechamiento de todos aquellos que incumplan con la norma vigente; (ii) se ordene eliminar de manera definitiva los parqueos en el espacio público del sector denominado “El Boliche”; y (iii) se realice un inventario en la cabecera municipal y los corregimientos, sobre: a.- las construcciones sin licencia; b.- aquellas que, con licencia, violen las normas; y c.- las que con la valla en trámite de licencia hayan iniciado la correspondiente construcción sin el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley 810 de 16 de junio de 2003 .

De igual manera solicitó lo siguiente:

“[…] CUARTO: Se disponga por parte de la Contraloría Municipal como órgano competente para la garantía de la preservación de un ambiente sano a avalar técnica y financieramente el detrimento ambiental ocasionado con los entechamiento y cubrimiento de la franja ambiental de los antejardines tomando en cuenta el inventario a que se refiere el numeral primero de las pretensiones.

QUINTO: Se disponga por parte de la Contraloría Municipal como órgano competente para la garantía de la preservación del patrimonio municipal avalar técnica y financieramente el detrimento patrimonial ocasionado por los recaudos dejados de percibir por la omisión del control físico urbano teniendo en cuenta el inventario a que se refiere el numeral tercero de las pretensiones.

SEXTO: Se disponga por parte de la Contraloría municipal, como garante de la prevención de un ambiente sano y de Procuraduría general de la Nación, como órgano competente para la garantía disciplinaria, verificar el cumplimiento sistemático del Alcalde, a través de la oficina asesora de planeación relacionado con el mandato del artículo 196 del Acuerdo Municipal 011 de 2015 en defensa del espacio público.

[…]”.

I.4. Defensa

I.4.1. El Procurador Provincial de Valleduparmanifestó que dicha entidad no ha sido negligente ni ha omitido sus deberes, si se tiene en cuenta que ante la queja presentada por el señor Y.B.A., la entidad adelantó diligencias preventivas ante el inspector del espacio público y el jefe de la oficina asesora de planeación municipal.

I.4.2. El Alcalde del Municipio de Valledupar,a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda para lo cual señaló que dicha entidad no incurrió en una actuación u omisión debido a que a través de la Oficina de Gobierno y la Secretaría de Tránsito y Transporte se ejerce de manera continua controles en todo el Municipio imponiendo sanciones a quienes violen las normas; y que las actuaciones de la administración siempre se han encaminado a proteger el derecho colectivo y han propendido por actuar conforme a la moralidad pública.

Concluyó que las peticiones del accionante se encontraban en ejecución y que el Municipio contaba con la sistematización de todos los procedimientos adelantados, no solo de los antejardines sino de las construcciones que incumplan la normativa.

I.5 Pacto de Cumplimiento

El 18 de octubre de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por cuanto las partes no llegaron a un acuerdo.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 31 de mayo de 2018, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Se refirió inicialmente a la reestructuración de pasivos en la que se encontraba el Municipio (Ley 550 de 30 de diciembre de 1990) para concluir que, a pesar de tener limitada la posibilidad de adquirir nuevas obligaciones y compromisos sin previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito público, tal condición no resultaba justificable para incumplir los deberes primarios, básicos y esenciales existentes con la comunidad, por lo que era procedente el estudio del presente proceso.

Sobre la acción popular, consideró que eran 3 los elementos necesarios para su procedencia, así: a) la comprobada existencia de una acción u omisión por parte de la accionada; b) la configuración de un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos e intereses colectivos que no puede provenir del desarrollo normal de la actividad humana y; c) la existencia de una relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses colectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, hizo un recuento de las normas que regulan el espacio público y el control urbano; del plan de ordenamiento territorial del Municipio y de las pruebas aportadas que demostraban los cargos de la demanda y las acciones tomadas por la administración, de lo que concluyó que el primer elemento de procedencia de la acción popular se encontraba acreditado, si se tenía en cuenta que:

(i) La ocupación del espacio público en el sector “El Boliche” no había sido objeto de control efectivo pese a las actuaciones administrativas adelantadas por las autoridades, lo que se traducía en la omisión del deber del ente territorial de propender por la conservación del espacio público.

(ii) En lo referente al control físico de las construcciones, el Municipio no contaba con un registro de los inmuebles construidos de manera ilegal, que violen las normas del espacio público al habilitar cubiertas y techos en los antejardines, y

(iii) El Municipio no tenía los medios idóneos requeridos por los Inspectores de Policía y de Espacio Público para ejercer un control físico de manera eficiente frente a las construcciones sin licencia que no cumplían las condiciones exigidas legalmente.

Agregó que, de acuerdo con lo probado, gran cantidad de las actuaciones administrativas adelantadas por inconsistencias en las licencias de construcción terminaron siendo archivadas por caducidad, lo que denotaba que no era eficiente el control ejercido.

En síntesis, consideró que la falta de control eficiente en el Municipio ponía en riesgo la seguridad de los habitantes y vulneraba los derechos colectivos invocados, por lo que se debían tomar medidas tendientes a propender por la efectiva protección de los bienes vulnerados y establecer plazos para el cumplimiento de cada fase.

Frente al derecho colectivo a la moralidad administrativa, adujo que no se encontraba probada su vulneración debido a que si bien la administración incurrió en conductas omisivas, dichas falencias no se originaron en conductas ilegales.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal resolvió:

“[…]

PRIMERO: AMPARAR los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes […].

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al Alcalde Municipal de Valledupar, que realice las siguientes actuaciones:

1.- En el término de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las Inspecciones Locales de Policía, cuyo auxilio resulta indispensable para el cumplimiento de la labor […].

2.- Elaborar en el plazo máximo de un año contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el listado en el que se identifiquen los bienes inmuebles en los que se advierta la ocupación del espacio público de manera permanente en este Municipio, contrariando las disposiciones legales que regulan la materia […].

3.- Una vez se hayan individualizado las referidas propiedades, se deberán adelantar los procesos administrativos correspondientes, en el plazo máximo de tres años, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado en el párrafo anterior, […] para ajustar los predios que afectan el espacio público, bien sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR