Auto nº 68001-23-33-000-2014-00496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534373

Auto nº 68001-23-33-000-2014-00496-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00496-01 (60 979 )

Actor: JULIO C.C.S. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS (EN LIQUIDACIÓN)

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

En el escrito de sustentación del recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se tenga en cuenta su situación económica para que sea exonerada del pago de costas al cual fue condenada en primera instancia y para ello aportó como pruebas recibos de canon de arrendamiento, de servicios públicos, de gastos educativos y de alimentación, declaración extraprocesal juramentada, historia clínica de D.S.C.C. (hijo del señor J.C.C.S., entre otros, obrantes a folios 783 al 815 del cuaderno principal.

Además, la parte actora formuló la siguiente petición (se transcribe como aparece en el texto original):

“ … una vez más se solicita acorde a la facultad del fallador y con el propósito de llegar a la verdad que se realice el peritaje de expertos en radiología y físico medico de unidad de oncología del CALCULO DE DOSIS, ANALISIS DEL CUADRO DE TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, realizado al paciente JULIO CESAR CONVERS SANCHEZ …” .

Por último, anexó el concepto de un perito, una constancia del neurocirujano G.M.V.G., el registro de radioterapia, una resonancia magnética funcional, consentimientos informados del señor J.C.C.S. para la realización de biopsia estereotáxica y una autorización para diagnóstico y tratamiento.

En relación con lo anterior, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia, siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A..

Revisado el expediente, se observa que tanto los documentos anexados para la exoneración del pago de costas por parte del demandante como los demás documentos que solicitó tener como pruebas no se pueden incorporar como pruebas documentales en esta instancia, toda vez que no corresponden a ninguno de los supuestos previstos en la norma mencionada, pues no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se hayan dejado de practicar sin culpa de la parte que la pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia...

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