Auto nº 11001-03-26-000-2018-00074-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018
Fecha | 29 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 11 001-03-26-000-2018-00074-00(61 579)
Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. Y OTRO
Demandado: LA PREVISORA S.A.
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN
Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, D.M.N.V.R., para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 18 de junio de 2018 la doctora M.N.V.R., Consejera de la Sección Tercera de esta Corporación, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; para el efecto, señaló:
“1.-HECHO CONSTITUTIVO DE IMPEDIMENTO.
“Me permito manifestar mi impedimento para conocer del asunto de la referencia, por cuanto el doctor A.E.H.E., quien fue uno de los árbitros que integró el tribunal que profirió el laudo objeto de examen, tiene una relación de parentesco, en primer grado de consanguinidad, con un magistrado auxiliar del Despacho del cual soy la titular”.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
Así, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
Para que se configuren, debe existir “un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial”. Por tratarse de situaciones en las cuales es posible relacionar todos aquellos supuestos que tengan la capacidad de doblegar la imparcialidad y afectar el criterio del fallador, así como comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparencia , al momento de emitir una decisión dentro del proceso.
Ahora,...
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