Auto nº 54001-23-33-000-2015-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534525

Auto nº 54001-23-33-000-2015-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 54001- 23 - 33 -000- 2015 - 00398 - 01

Actor : COMERCIALIZAD ORA INTERNACIONAL MAILEY S.A.S

Demandado: NACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZÓ LA DEMANDA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 8 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante el cual se rechazó por caducidad la demanda de la referencia.

1.- Antecedentes

LaCOMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MAILEY S.A.S., actuando por conducto de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 01612 del 16 de septiembre de 2014, que impone una sanción por infracción al régimen cambiario; y 00517 de 17 de marzo de 2015, por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.

2.- El Auto Apelado

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia de 8 de octubre de 2015, rechazó la demanda por considerar que operó la caducidad de la acción.

Como fundamento de su decisión señaló que: i) la Resolución No. 00517 del 17 de marzo de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, se notificó el 8 de abril del 2015 y, en consecuencia, el término de caducidad empezó a correr el día siguiente y se extendía hasta el 9 de agosto del mismo año; (ii) la parte actora presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría 23 Judicial II para Asuntos Administrativos el 15 de julio de 2015, faltando 24 días para que operara la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; (iii) la constancia en la que se declaró fallida la diligencia de conciliación se expidió el 20 de agosto de 2015; y (iv) la demandante tenía como plazo máximo para formular la demanda hasta el día 13 de septiembre de 2015, pero al ser este último un día no hábil, tal plazo se extendía hasta el 14 de mismo mes y año; y (v) sin embargo, la demanda se presentó en la Oficina de Apoyo Judicial el día 15 de septiembre de 2015; esto es, cuando ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad.

3.- El Recurso de apelación.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el fin de que se revoque y en su lugar se admita la demanda. Al respecto afirma que el plazo para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho vencía el 9 de agosto de 2015, pero por no ser un día hábil, tal plazo se extiende hasta el día 10 de ese mismo mes y año. En ese orden, considera que si la solicitud de conciliación se presentó el día 15 de julio de 2015 y el plazo para interponer la demanda era el 10 de agosto, los días que faltaban para que operara la caducidad eran 27, pues el conteo se debía “iniciar incluso con el mismo día que se presenta la solicitud de conciliación extrajudicial”; en consecuencia, a su juicio, el término de caducidad vencía el 16 de septiembre de 2015.

4.- Consideraciones.

4.1. Problema Jurídico.

De acuerdo con los antecedentes reseñados, la Sala debe determinar si para contabilizar los días que faltan para el vencimiento de la caducidad del medio de control, cuando éste es suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, resulta relevante que los cuatro (4) meses del término de caducidad venzan un día no hábil.

4.2. Análisis del asunto

En el presente asunto, el Tribunal señaló que operó el fenómeno jurídico de la caducidad en atención a que el actor presentó la solicitud de conciliación extrajudicial faltando 24 días para que operara la caducidad, y teniendo en cuenta que la constancia expedida por el Ministerio Público se expidió el 20 de agosto de 2015, tenía hasta el 13 de septiembre para presentar la demanda, pero al ser éste un día feriado, dicho plazo se extendió hasta el 14 del mismo mes y año; sin embargo, aquella se presentó el 15 de septiembre de 2015, esto es, vencido el término.

Por su parte, el recurrente considera que el a quo se equivocó al no tener en cuenta que el término de cuatro (4) meses para presentar el medio de control vencía un día no hábil, y por tanto, realmente faltaban 27 días para que operara la caducidad y no 24 como lo señaló el Tribunal. En ese sentido, en su criterio, el plazo vencía el 16 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, la demandada se presentó en tiempo.

Al respecto, cabe señalar que el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA establece que la demanda que pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho deberá presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto acusado. En efecto dicha disposición establece:

[…] d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; […].”

El anterior término se puede suspender con la solicitud de conciliación prejudicial ante el Ministerio Público que puede presentarse hasta antes de que se venzan los cuatro (4) meses de que trata dicha norma.

Cabe precisar que si la solicitud de conciliación prejudicial se presenta el último día de vencimiento del término de...

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