Auto nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534533

Auto nº 73001-23-33-004-2016-00742-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 73 001-23-33-004-2016-00742-01

Actor: C.A.C.R.-.W.F.M.R.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA; MUNICIPIO DE CHAPARRAL - TOLIMA

Referencia: Recurso de apelación en contra de auto que declara probada una excepción

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los señores C.A.C.R. y W.F.M.R., en contra del auto de 20 de febrero de 2018, proferido dentro de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, por medio del cual la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima declaró probada la excepción de caducidad del medio de control incoado y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.

Antecedentes

Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2016 ante la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 1 a 311), los señores C.A.C.R. y W.F.M.R., obrando a través de apoderado e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, presentaron demanda en contra de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - en adelante Cortolima, y del municipio de Chaparral (Tolima).

El conocimiento del asunto le correspondió al doctor C.E.M.R., Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, quien mediante auto de 7 de octubre de 2015 (fl. 313), inadmitió la demanda, con miras a que la parte actora: i) estimara razonadamente la cuantía; ii) enunciara detalladamente las pretensiones de la demanda; y iii) aportara la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la conciliación extrajudicial.

Frente a tal requerimiento, el apoderado judicial de los demandantes subsanó la demanda, luego de lo cual la misma fue admitida mediante auto de 31 de enero de 2017 (folio 306); posteriormente, la parte actora presentó reforma a la misma (425-438). En el escrito de reforma, elevó las siguientes pretensiones:

“[…] 1. Declarar nula (sic) de los siguientes actos administrativos:

Auto número 213 del día 18 de mayo de 2012 Por medio del cual se ordena identificación plena de un establecimiento de comercio ;

Resolución N. 113 del 24 de mayo de 2012 Por medio de la cual se inicia un trámite sancionatorio y se decretan otras medidas , obra edicto de notificación a folio 85, con fecha de fijación y des fijación noviembre 19 y 30 de 2012;

Oficio con radicado N. 461 del 12 de junio de 2012 dirigido a la Dra. A.P.O.S., Inspectora de policía de chaparral (sic), donde CORTOLIMA le solicita dar cumplimiento a la resolución N. 113 de 2012;

Resolución N. 139 del 18 de marzo de 2013 Por medio de la cual se decide de fondo en (sic) trámite sancionatorio y se decretan otras medidas ; obra edicto de notificación a folio 126 con fecha de fijación y des fijación 17 de mayo de 2013 al 30 de mayo de ese año;

Resolución número 514 del 16 de octubre de 2013 Por medio de la cual se rechaza un recurso y se dictan otras medidas ;

Oficio con radicado N. 1238 y 1243 del 1 y 13 de noviembre de 2013 dirigido a la Dra. A.B.L.Q., Inspectora de policía de chaparral (sic), donde CORTOLIMA le solicita apoyo para que realice el cierre del establecimiento en cumplimiento a la resolución N. 113 de 2012;

Resolución N. 584 del 2 de diciembre de 2013 Por medio de la cual se decide (sic) procedimiento de recurso de queja, y se dictan otras medidas ; obra notificación a folio 167 de fecha 10 de diciembre de 2013;

Resolución N. 002 del 7 de enero de 2014 Por medio del (sic) cual se fundamenta la oposición a la colisión de competencia positiva provocada por el municipio de chaparral (sic), se remiten las actuaciones a la sala de consulta y servicio civil del consejo de estado (sic) y se dictan otras medidas , esta resolución CORTOLIMA no la notificó a los aquí demandantes ni al municipio de chaparral (sic);

Resolución N. 069 del 7 de mayo de 2014 Por medio del cual se desata un recurso de reposición y se dictan otras medidas , obra oficio con radicado N. 0507 y 0508 de fecha mayo 7 de 2014 informando de la resolución N. 069/14;

Auto N. 3295 del día 25 de mayo de 2014 Por medio del cual, se abre a pruebas un proceso sancionatorio dentro del marco de un recurso de apelación, y se dictan otras disposiciones , dicho auto no fue notificado a los aquí demandantes;

Resolución N. 258 del 16 de febrero de 2015 Por medio de la cual se desata un recurso de apela ción y se toman otras medidas . esta Resolución no fue notificada a los demandantes como lo ordena el artículo 44, 45 del C.C.A. […] esta decisión se INFORMÓ apenas el 30 de noviembre de 2015 […] ;

Auto N. 037 del día dos (2) de febrero de 2016 de cortolima (sic) Por medio del cual se solicita apoyo para un cierre de un establecimiento de comercio y se adoptan otras medidas sin que obre notificación alguna;

Diligencia de cierre de establecimiento comercial mirador la baranda, realizada por la Inspección de policía de chaparral (sic) el día 15 de febrero de 2016;

Auto N. 260 del día 31 de mayo de 2016 Por medio del cual se ordena una visita técnica y se adopta (sic) otras medidas ; […];

Diligencia de cierre del establecimiento comercial PUNTO SIETE, reali z ada por la Inspección de policía de chaparral el día dos (2) de ago s to de 2016; (ver prueba número 13)

Diligencia de verificación del cumplimiento (sic) despacho comisorio resolución 0258 del 16 de febrero de 2015 artículo segundo emanado de la corporación autónoma regional del Tolima (cortolima) para hacer efectivo el cierre temporal del establecim i ento de comercio denominado mirado r baranda realizada el 19 de noviembre de 2016; (aporto la constancia de esta diligencia).

Continuación diligencia de verificación del cumplimiento despacho co miso rio resolución 0258 del 16 de febrero de 2015 artículo segundo emanado de la corporación autónoma regional del Tolima (cortolima) para hacer efectivo el cierre temporal del establecimiento comercial denominado mirador la baranda realizada el día primero (1) de diciembre de 2016. (aporto constancia de esta diligencia).

2. Como consecuencia de lo anteriores (sic) ordenes abrir y retirar los sellos de cierre temporal del establecimiento y permitir el desarrollar la actividad comercial del establecimiento MIRADOR LA BARANDA ubicado en el segundo piso del centro comercial L. local C-1 de chaparral (sic) Tolima.

3. CONDÉNESE a la Corporación Autónoma Regional Del Tolima CORTOLIMA, y al Municipio de chaparral (sic) Tolima, la pago de los perjuicios causados y sufridos para cada uno de los demandantes en calidad de propietarios del establecimiento comercial S.W.F.M. y C.A.C.R., con ocasión y desde el cierre del establecimiento del comercio MIRADOR LA BARANDA del día 15 de febrero de 2016 y hasta que se reestablezca el derecho y se realice el pago de los perjuicios, por los conceptos de: […].

La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, aplicando los ajustes de valores (indexación) de los perjuicios con base en el índice de precios al consumidor hasta la fecha que se materialice el pago de la sentencia que ponga fin al proceso.

4. Lo de ley.

[…]”.

El a quo, mediante auto de 14 de junio de 2017 (fl. 403) admitió la reforma de la demanda. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA dentro del escrito de contestación de la demanda (folios 415-420), propuso como excepciones: i) la incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado”, y ii) la “ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones”.

Por su parte, el municipio de Chaparral, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda (fls. 483-489), en el cual propuso como excepciones: i) la “CADUCIDAD”; ii) la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”; y iii) la “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA A TRAVÉS DE LOS ACCIONANTES”.

Ahora bien, en tanto que, el a quo, en la audiencia inicial, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control planteada por el citado municipio, sin hacer referencia a las demás excepciones, la Sala estudiará únicamente los argumentos planteados al respecto por el apoderado del municipio de Chaparral, a saber:

“[… ] CADUCIDAD […] debemos partir por señalar que del largo listado de actos administrativos que pide declarar de su nulidad, para efectos de la presente causa y, en especial para la excepción planteada, menester es indicar que el que importa para efectos del cómputo es aquel que puso fin a la actuación administrativa y que corresponde a la Resolución No 258 del 16 de febrero de 2015 Por medio de la cual se desata un recurso de apelación y se toman otras medidas […] los accionantes señalan que dicho acto administrativo no fue notificado como lo ordenan los artículos 44 y 45 de C.C.A. […] por lo que se debe estar a lo señalado por el artículo 48 ibídem, esto es, no tenerse por notificado el acto ni que tendrá efectos legales la decisión. Adicionalmente agrega que dicho acto administrativo fue comunicado a los sancionados tan solo hasta el 30 de noviembre del 2015 y que en dicha fecha CORTOLIMA ya había perdido vigencia en razón al numeral 5º del artículo 91 del CPACA.

Sea lo primero en señalarse que mal puede hacer el libelista en invocar un estatuto procedimental par efectos de notificación: CCA y escudar...

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