Auto nº 85001-23-33-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534621

Auto nº 85001-23-33-000-2014-00066-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 85001-23-33-000-2014-00066-02(59139)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: A.T.M. Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) (LEY 1437 DE 2011)

Previo a decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contra la sentencia del 23 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare, la Sala, con fundamento en el artículo 213 del CPACA, de manera oficiosa, decretará una prueba, por las siguientes razones.

En el presente asunto la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional interpuso demanda de repetición en contra de los señores A.J.A.L., J.D.R.H., A.T.M., J.C.A.V. y F.C.C., con el fin de que se les condenara a reintegrar la suma de $491'083.031,75, la cual pagó en cumplimiento de una sentencia judicial, proferida dentro de un proceso de reparación directa por la muerte del señor J.G..

En el trámite de primera instancia se ofició, entre otros, al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, con el propósito de que certificara el estado de la investigación penal adelantada en contra de los mencionados demandados y, adicionalmente, allegara el expediente de la mencionada investigación.

Posteriormente, el 23 de julio de 2016, el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar allegó a este expediente copia en medio magnético del proceso identificado con el radicado No. 388, el cual se encontraba en etapa de instrucción.

El Tribunal a quo, en proveído del 2 de septiembre de 2016, declaró clausurado el período probatorio y, finalmente, profirió sentencia el 23 de febrero de 2017.

Al respecto, la Sala advierte que no existe certeza sobre lo decidido en la investigación penal adelantada en contra de los aquí demandados y, por tanto, se requerirá al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar para que certifique en qué etapa se encuentra el proceso penal con radicado No. 388 que se adelantó contra los señores A.J.A.L., J.D.R.H., A.T.M., J.C.A.V. y F.C.C. por la muerte del señor J.G. y, a su vez, remita copia en físico o en medio magnético de las decisiones que se profirieron luego de que se agotó la fase de instrucción, concretamente, la que concluyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR