Auto nº 66001-33-31-000-2015-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534849

Auto nº 66001-33-31-000-2015-00116-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 66001-33-31-000-2015-00116-01 (3800- 18 )

Actor: L.F.M.B.

Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Decide la Sala el impedimento que manifiestan los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer del asunto de la referencia.

Antecedentes

1.1. La demanda

El señor L.F.M.B., mediante apoderado, presentó demanda en uso del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho contraNación, R.J., Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para que se ordene la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.

1.2. La manifestación de impedimento

Los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda declararon que se hallan incursos en la causal de impedimento que establece el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, comoquiera que en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 se estableció una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, entre otros empleos, para los magistrados de los tribunales administrativos y la presente demanda tiene como pretensión el reconocimiento de dicha prima.

C onsideraciones

Competencia

Conforme con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, esta Sección es competente para resolver el impedimento que manifiestan los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda.

Análisis de la sección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley, poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación, para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la que prevé en su numeral 1.º el artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…].

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…] .

De conformidad con las...

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