Auto nº 08001-23-33-001-2013-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534993

Auto nº 08001-23-33-001-2013-00567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Octubre de 2018

Fecha25 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-001-2013-00567-01(58956)

Actor: H.A.B.I.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

EXCEPCIONES PREVIAS-Son taxativas. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA-Si se advierte su incumplimiento en la audiencia inicial procede la terminación del proceso. RECURSO DE APELACIÓN-No procede contra auto que declaró cumplido el requisito previo de la conciliación prejudicial. RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra todos los autos de trámite que dicte el ponente.

1. El Tribunal Administrativo del Atlántico en la audiencia inicial declaró que la demanda cumplió con el requisito previo de la conciliación prejudicial y, en consecuencia, declaró no probada la excepción de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad”. La demandada Gestión Eléctrica S.A.-GENSA S.A. E.S.P.- interpuso recurso de apelación contra esta decisión y, en la misma audiencia, el Tribunal lo concedió.

2. Según el numeral 1 del artículo 161 del CPACA, cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

3. El numeral 6 del artículo 180 del CPACA prevé que el auto que decida en la audiencia inicial sobra las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso.

Por otra parte, esa disposición también prevé que cuando en esa audiencia se advierta el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad (art. 161 CPACA) se dará por terminado el proceso.

A su vez, el artículo 100 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece taxativamente las excepciones previas que el demandado puede interponer, entre las que no se encuentra el incumplimiento del requisito de procedibilidad.

4. El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace...

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