Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535369

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03354-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001-03-15-000-2018-03354-00 (AC)

Actor: C.A.P.S.

Demandado : CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.

HECHOS RELEVANTES

a) Petición

El 21 de agosto de 2018 el señor C.A.P.S. solicitó ante la Procuraduría General de la Nación vigilancia judicial y administrativa para dos procesos, uno de ellos, se encuentra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura bajo el radicado 1100111200020160464401 y, el otro, se adelanta ante el Consejo de Estado con radicado 25000234100020160143802, procesos que se tramitan en contra del abogado J.A.M.C..

Afirmó que a la fecha no ha recibido respuesta alguna respecto a la solicitud efectuada y tampoco tiene conocimiento del estado de los procesos referenciados, los cuales llevan más de 24 meses en estudio, a pesar de que desde el 29 de septiembre de 2016 el Consejo de Estado profirió sentencia declarando la temeridad por parte del abogado M.C..

PRETENSIONES

Solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, ordenar a la parte accionada responder el derecho de petición radicado bajo el número E-2018-395639. Asimismo, ordenar a los magistrados del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura rendir un informe detallado en el que se especifique el estado actual de los procesos que se llevan a cabo en esas Corporaciones.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales (ff. 95-97 y 137-138)

Aclaró que el accionante presentó dos peticiones, una calendada 21 de agosto de 2018 y la otra 31 del mismo mes y año, las cuales se fundamentan en los mismos hechos y pretensiones, esto es, en la realización de una vigilancia judicial y administrativa para dos procesos que se tramitan ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado.

Precisó que la petición radicada el 21 de agosto de 2018 fue remitida a los Asesores del Viceprocurador, correspondiéndole al doctor J.S.A. su conocimiento.

Agregó que la petición elevada el 31 de agosto de 2018 fue recibida en esa dependencia el 06 de septiembre del año en curso y el 10 del mismo mes y año remitió, por competencia, al Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado la solicitud de vigilancia judicial relacionada con el proceso que se tramita ante el Consejo de Estado. Actuación que fue puesta en conocimiento del peticionario.

Por otro lado, señaló que el mismo 10 de septiembre de 2018 contestó lo concerniente a la intervención en el proceso disciplinario que cursa en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con radicado 110011020002016046401, en el sentido de informar que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (magistrado ponente A.M.V., profirió sentencia el 29 de mayo de 2018, decisión que fue apelada y actualmente se encuentra para resolver ese recurso, además, se informó que estaría pendiente del trámite y la decisión. Respuesta que fue notificada al peticionario por correo electrónico, para lo cual aportó constancia de envío.

Por lo anterior, solicitó que la respuesta que otorgó a la petición elevada el 31 de agosto de 2018 se tenga en cuenta también para la petición presentada por el accionante el 21 del mismo mes y año. En ese orden de ideas, se proceda a su desvinculación del trámite constitucional.

Procuraduría General de la Nación (ff. 148 y 182-183)

R.E.B.V., en calidad de abogado adscrito a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, informó que la petición radicada el 21 de agosto de 2018 fue resuelta el día 26 de septiembre de 2018 y también se contestó la petición elevada el 31 de agosto de 2018 por parte del Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales, el día 10 de septiembre de 2018.

Igualmente, explicó que el 28 de agosto de 2018 la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado remitió a la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa el derecho de petición presentado el 21 de agosto de 2018 con el radicado E-2018-395639. Sin embargo, por competencia, el despacho del V. General de la Nación fue quien resolvió la solicitud, el 26 de septiembre de 2018.

Insistió en que nuevamente, el 31 de agosto de 2013, el accionante presentó derecho de petición con los mismos hechos y pretensiones, al cual fue asignado el radicado E-2018-419082. Solicitud que fue contestada por el Procurador 356 Judicial II para Asuntos Penales, el 10 de septiembre de 2018.

Por tanto, peticionó desestimar las pretensiones invocadas en la presente acción de tutela por la configuración de un hecho superado.

Sección Primera del Consejo de Estado (ff. 157-165)

Indicó que la acción de tutela de la referencia debe desestimarse, por cuanto el señor P.S. no ha presentado ninguna petición ante esa Corporación y, por tanto, no ha vulnerado los derechos invocados en el escrito de tutela.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con la pretensión encaminada a que los magistrados del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura realicen un informe sobre el estado actual de los procesos que se adelantan ante esas Corporaciones, porque llevan un tiempo más de 24 meses desde que la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia (29 de septiembre de 2016) y declaró la temeridad, señaló que el 04 de diciembre de 2017 remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por considerar que de acuerdo con lo previsto en el Auto 018 del 08 de febrero de 2013 emitido por la Corte Constitucional, el juez que conoció en primera instancia de la acción de tutela es el competente para conocer del trámite incidental por temeridad.

Adicionalmente, sostuvo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través del auto proferido el 1.º de marzo de 2018 dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto en la providencia del 04 de diciembre de 2017 por el Consejo de Estado, esto es, abrir el incidente por temeridad contra el señor J.A.M.C. y requerirlo para que ejerciera su derecho de defensa.

A su vez, expuso que el Tribunal de la referencia mediante auto del 02 de abril de 2018 decidió el incidente por temeridad y declaró que el señor J.A.M.C. actuó con temeridad y le impuso sanción de una multa equivalente a 10 SMLMV. Asimismo, ordenó remitir copia de la providencia a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y con destino al proceso disciplinario con radicado 2016-04644, que cursa en el despacho del magistrado A.V.M.. La anterior decisión fue objeto de impugnación, recurso que se encuentra para su resolución desde el 13 de agosto de 2018 en la Sección Primera del Consejo de Estado, el cual será resuelto respetando el sistema de turnos y principios que rigen la administración de justicia.

Por lo anterior, manifestó que no existe transgresión de los derechos fundamentales del accionante, comoquiera que el incidente se ha adelantado con observancia de todos los principios que rigen la administración y las providencias se emitieron dentro de los plazos razonables, con atención de la complejidad del caso concreto, además, no se vulneraron los derechos del señor P.S. al no tener legitimación en la causa para alegar la vulneración de su derecho al debido proceso dentro de un trámite sancionatorio que se adelanta contra otra persona, esto es, el señor J.A.M.C., bajo el radicado único 250002341000201601438 02.

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (ff. 187-189)

Resaltó que el proceso identificado con el consecutivo 2016-04211, objeto de la presente acción de tutela, fue remitido a esa Corporación desde el 18 de julio de 2018, para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia sancionatoria. Proceso que quedó en turno para decidir conforme las disposiciones legales y en atención a la posible fecha de prescripción de la acción.

De igual manera, puso de presente que el quejoso además de las peticiones elevadas ante la Procuraduría, ha presentado solicitudes directamente en esa Colegiatura.

Argumentó que ese despacho mediante auto del 09 de octubre de 2018 dispuso que a través de la Secretaría de la Sala, se diera respuesta al peticionario con fundamento en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007 y aportó copia para probar lo anterior.

Por ende, manifestó que el amparo invocado no tiene vocación de prosperidad frente a esa entidad, por lo...

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