Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535441

Sentencia nº 25000-23-37-000-2012-00386-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero ponente: MILTON CH A VE S GARCÍ A

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00386-01(20804)

Actor: N.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 4 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. En la parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: ANÚLASE la liquidación oficial de revisión N°. 322412012000285 de 3 de julio de 2012, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante la cual se modifica la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2009, de la contribuyente N.S., identificada con NIT 28.787.898-6.

SEGUNDO: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, MODIFÍCASE la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2009 de la contribuyente N.S., identificada con NIT 28.787.898-6, de acuerdo con la liquidación que obra en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.”

[…]”.

ANTECEDENTES

El 23 de abril de 2010, la actora presentó, vía electrónica, la declaración de renta del año gravable 2009, en la que liquidó un saldo a favor de $53.350.000. El 6 de mayo siguiente, radicó la solicitud de devolución y/o compensación de dicho saldo a favor, con garantía. La Administración ordenó devolver la suma de $53.350.000, mediante la Resolución N° 6573 del 18 de mayo de 2010.

La DIAN inició la investigación en contra de la actora. El 28 de diciembre de 2010, envió el Requerimiento Ordinario Nº 322392010001037 solicitándole información, documentos y soportes relacionados con la declaración de renta del año gravable 2009.

Para la entrega de la información, le concedió un plazo de quince (15) días calendario y le anunció la sanción en caso de incumplimiento. El requerimiento de información se notificó el 29 de diciembre de 2010.

El 12 de enero de 2011, la actora radicó escrito al que anexó un A-Z con 485 folios, la información y soportes relacionados con la declaración de renta del año gravable 2009, libros mayor y balances, diario y auxiliares de las cuentas del PUC contabilizadas en el Programa contable S., tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del revisor fiscal, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

El 19 de enero de 2012, la DIAN expidió el Auto de Verificación o Cruce N°322392012000035. El 30 de enero de 2012, la DIAN solicitó a la actora información y documentos relacionados con la declaración de renta del año gravable 2009, de transacciones realizadas con algunos terceros.

El 1° de febrero de 2012, la DIAN practicó visita a la actora. En la diligencia, le solicitó los soportes de la declaración de renta del año gravable 2009 y le dio plazo para allegar dichos soportes, porque la demandante sostuvo que todos los documentos relacionados con la declaración de renta del año gravable 2009, los tiene el contador Irrael Piraján.

La actora allegó las respuestas a los requerimientos los días 3 y 9 de febrero de 2012.

El 2 de marzo de 2012, la Administración profirió el Requerimiento Especial N°322392012000025 en el que propuso el desconocimiento de pasivos, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, costo de ventas y gastos operacionales incluidos en la declaración de renta del año gravable 2009 e imponer las sanciones por no informar y por inexactitud. La propuesta de modificación fue la siguiente:

Concepto

Vr/ Dec. Privada

Vr/ Desconocido

V r/ Propuest o

i) Pasivos

530.662.000

101.882.000

428.780.000

ii) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia

503.806.000

503.806.000

0

iii) Costo de ventas

1.226.811.000

1.226.811.000

0

iv) Gastos operacionales de administración

90.447.000

90.447.000

0

v) Gastos operacionales de ventas

246.221.000

246.221.000

0

vi) S.ón por no enviar información [5%]

126.676.000

vii) S.ón por inexactitud

1.052.581.000

Previa respuesta al requerimiento especial, la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión N°322412012000285 del 3 de julio de 2012, en la que desconoció los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, aceptó parcialmente los argumentos de la actora relacionados con los pasivos, costos de ventas, gastos operacionales de administración y gastos operacionales de ventas y ajustó el monto de la sanción por inexactitud.

Además, impuso sanción por no enviar información, porque la actora no presentó la información sobre efectivo y bancos, activos fijos, inventarios, pasivos, costo de ventas, gastos operacionales de administración y gastos operacionales de ventas, para un total de información no suministrada de $2.533.526.000, que a la tarifa del 5% da una sanción de $126.616.000.

La liquidación oficial de revisión modificó los siguientes ítems:

Concepto

Vr/ Dec. Privada

Vr/ Desconoci do

Vr/ D eterminado

i) Pasivos

530.662.000

98.251.000

432.411.000

ii) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia

503.806.000

503.806.000

0

iii) Costo de ventas

1.226.811.000

1.123.251.000

103.560.000

iv) Gastos operacionales de administración

90.447.000

15.624.000

74.823.000

v) Gastos operacionales de ventas

246.221.000

145.685.000

100.536.000

vi) S.ón por no enviar información [5%]

126.676.000

vii) S.ón por inexactitud

905.310.000

En la liquidación oficial se determinó un saldo a pagar de $1.544.455.000.

La actora acudió directamente ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario.

DEMANDA

N.S., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Solicito que previos los trámites correspondientes, se declare la nulidad de la Liquidación Oficial Renta Naturales de Revisión N° 322412012000285 de 3 de julio de 2012.

2. Así mismo, solicito en concordancia con lo señalado en el artículo 138 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, el restablecimiento del derecho quebrantado con los actos administrativos objeto de demanda, dejando en firme la declaración privada N° 91000085493136 presentada el 23 de abril de 2012.

3. Que en subsidio, se exonere a N.S., NIT 28.787.898-6 del pago de la diferencia establecida en el anterior acto administrativo y de las sanciones por no enviar información y de inexactitud por carecer de objeto”.

Indicó como normas violadas las siguientes:

Artículos 6 y 29 de la Constitución Política.

Artículos 45, 651, 683, 742, 745, 746, 747, 772, 774, 779, 782 y 786 del Estatuto Tributario.

Concepto DIAN N° 027512 del 2 de mayo de 2002

El concepto de la violación se sintetiza así:

La Administración incurrió en falsa motivación y violó el debido proceso.

La DIAN expidió el acto demandado con fundamento en hechos que no son ciertos, pues, afirmó que la actora no suministró los documentos solicitados en el requerimiento ordinario de información y en virtud del auto de verificación y cruce, pero, lo cierto es que ella entregó la información requerida el 11 de enero de 2011 y los días 3 y 9 de febrero de 2012, hecho aceptado por la misma Administración en el acto acusado.

La liquidación acusada desconoce el principio de congruencia, pues en el requerimiento especial, la Administración rechazó los documentos presentados y desconoció los valores declarados y en la liquidación oficial determinó cuáles son los documentos “no válidos” y con fundamento en ellos expidió el acto administrativo, en el que, además, afirmó que “el contribuyente nunca aportó los documentos”.

Con las respuestas a los requerimientos de información, la demandante allegó los libros contables, los auxiliares y los documentos relativos a las transacciones realizadas cuestionadas por la Administración. El 12 de enero de 2011, bajo el número 400226, la actora radicó la respuesta al requerimiento ordinario de información con “un A-Z contentiva de 485 folios”, las pruebas requeridas por la Administración. Además, los días 3 y 9 de febrero de 2012, suministró la información solicitada por la demandada.

Sin embargo, la Administración desconoció la información suministrada, pues al proferir el requerimiento especial, argumentó que “el contribuyente no cumplió con la carga de la prueba”.

En la respuesta al requerimiento especial, la actora listó uno a uno los documentos soportes y nuevamente entrega la información requerida correspondiente a las glosas y solicitó como pruebas la inspección tributaria y la inspección contable para establecer con certeza “las presuntas diferencias” que encontró la DIAN. No obstante, no fueron decretadas.

No proceden las glosas a la declaración

En cuanto a las partidas glosadas por la Administración, la actora sostuvo que suministró la información requerida y los soportes contables que acreditan los valores declarados, en particular, los siguientes:

Pasivos [$530.662.000]. Está acreditada la operación de leasing con Bancolombia, la póliza de seguros de vehículos y el contrato de comodato suscrito entre D.Z.P. y N.S., así como también la obligación del señor A.Z. y la consolidación de las prestaciones sociales causadas al cierre del ejercicio.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional [$503.806.000] Está probado el reconocimiento y pago del siniestro ocurrido entre el 9 y 10 de diciembre de 2008, amparado con las pólizas de seguro de La Previsora de Seguros [$464.866.402] y...

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