Auto nº 25000-23-37-000-2016-01936-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535445

Auto nº 25000-23-37-000-2016-01936-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01936-01(23996)

Actor: MELEXA S.A.S.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP

AUTO

La Sala d ecide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto interlocutorio proferido por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de mayo de 2018, mediante el cual rechazó la demanda porque no fue subsanada dentro de la oportunidad otorgada en el auto inadmisorio.

ANTECEDENTES

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscal de la Protección Social (en adelante UGPP) profirió la Liquidación Oficial RDO 274 del 7 de abril de 2015. En ella determinó oficialmente los aportes al Sistema de Protección Social a cargo de M.S. entre enero de 2011 y diciembre de 2013.

2. La sociedad interesada presentó recurso de reconsideración contra la anterior decisión mediante escrito del 26 de junio de 2015.

3. La UGPP resolvió el recurso mediante la Resolución RDO 194 del 22 de abril de 2016. En ella redujo el valor determinado en la decisión anterior.

4. M.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP el 2 de septiembre de 2016. La sociedad pretende la declaración de invalidez de los anteriores actos administrativos y la consecuente reparación de daños.

5. Luego de resuelto un conflicto de competencias, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 22 de febrero de 2018, inadmitió la demanda para que la sociedad interesada anexara la constancia de notificación de los actos controvertidos.

6. La sociedad actora presentó memorial de 9 de marzo de 2018, en el cual afirmó que adjuntó los documentos requeridos.

PROVIDENCIA APELADA

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo del Consejo de Estado rechazó la demanda mediante auto del 30 de mayo de 2018.

Fundamentó su decisión en que la demandante con el memorial presentado el 9 de marzo de 2018 no adjuntó los documentos requeridos en el auto in admisorio. En consecuencia, procede el rechazo con base en el numeral segundo del artículo 169 del CPACA.

RECURSO DE APELACIÓN

M.S. señaló, en su recurso de apelación, que a folios 58 y 114 del expediente obran las constancias de notificación de los actos administrativos acusados como anexos de la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El numeral primero del artículo 166 del CPACA establece que la demanda debe anexar copia del acto acusado y su constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso .

En concordancia con lo anterior, el artículo 170 ibídem establece que la demanda será inadmitida cuando sea incumplido un requisito de la demanda. En esos casos, se le otorgará al interesado un plazo de diez (10) días para que la subsane, so pena de rechazo .

2. Según el recurso de apelación, las constancias de notificación de los actos controvertidos fueron adjuntadas desde la presentación de la demanda el 2 de septiembre de 2016, según puede verificarse a folios 58 y 114 del expediente.

Al respecto, es cierto que a folio 58 del expediente consta la notificación del acto inicial, es decir la Liquidación Oficial 274 del 7 de abril de 2015. Sin embargo, a folio 114 sólo se encuentra copia de la Resolución RDO 194 del 22 de abril de 2016, acto que dio fin al procedimiento de fiscalización, sin la constancia de su notificación a la sociedad demandante.

3. De otro lado, el Despacho evidencia que la sociedad actora afirma, en el memorial de subsanación del 9 de marzo de 2018, que adjuntó copia del acta de notificación de la Resolución RDO 194 del 22 de abril de 2016 . No obstante lo anterior, en los anexos del memorial no obra el documento relacionado.

4. Aunque lo anterior justificó que el tribunal rechazara la demanda, también consta que M.S. adjuntó la constancia de notificación de la Resolución RDO 194 del 22 de abril de 2016 al escrito de apelación .

Si bien es cierto que el documento solicitado en el auto inadmisorio no fue presentado dentro del término de diez (10) días previsto en el artículo 170 del CPACA, también lo es que fue allegado oportunamente porque el auto de rechazo aún no est aba en firme.

5. Debe tenerse en cuenta que la inadmisión de la demanda tiene como objetivo que el interesado cumpla los requisitos formales previstos en la ley para tramitar el proceso judicial.

Así las cosas, el memorial presentado por la sociedad actora junto con su apelación sólo corrigió defectos formales de su demanda...

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