Auto nº 76001-23-33-000-2015-00775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535477

Auto nº 76001-23-33-000-2015-00775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00775-01(4150-16)

Actor: LUZ M.C.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLIC I A NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA . LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

El Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 29 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

ANTECEDENTES

Demanda.

La señora L.M.C.P., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y la Caja De Sueldos De Retiro De La Policía NacionalC. a fin de solicitar la nulidad del oficio 2535/GAG del 5 de marzo de 2015 recibido el 10 de marzo de 2015 «en referencia al oficio 21195/GAG SDP de 2 de septiembre de 2014», por el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y los años subsiguientes, los intereses moratorios y el reajuste permanente de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho solicitó reconocer, liquidar y pagar la partida computable bonificación por compensación desde el 29 de julio de 2010 hasta su cancelación total cualquiera que sea su fecha, con la indexación y los intereses debidos, conforme a la Ley 420 de 1998 y Decreto 2072 de 1997, que disponen que está constituida como una partida computable en el sueldo básico como un factor salarial.

Pretende se reajuste su asignación de retiro a partir del año 1998, con la inclusión como factor salarial de la bonificación por compensación y las sumas que resulten de la diferencia de lo pagado y lo dejado de pagar al incluir el 18% correspondiente a esta bonificación.

Excepciones propuestas

La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional al contestar la demanda formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y expuso que quien reconoció asignación de retiro a la demandante fue C., y en el acto se manifestó claramente que a partir de su expedición «[…] se obtiene el vínculo […]» del beneficiario con C..

Señaló que la determinación tomada en el oficio 2535/GAG SDP de 5 de marzo de 2014 no es de competencia de la Policía Nacional, toda vez que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, al personal de agentes de la Policía Nacional que se retiren por solicitud propia con 20 años o más de servicio, tendrán derecho a una vez terminados los 3 meses de alta, que C. les pague una asignación mensual de retiro con base en los porcentajes y partidas computables determinadas en la norma, entidad que no depende jerárquicamente de la institución y no hace parte de su estructura orgánica interna.

LA PROVIDENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca a través de auto de 29 de agosto de 2016 en audiencia inicial en la etapa de excepciones previas (art.180-6 CPACA), declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva que propuso la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y ordenó en consecuencia su desvinculación.

Consideró que efectivamente la demandante ya percibe asignación de retiro y lo que demanda es el pago de la bonificación por compensación y que dicha prestación sea computada a la asignación, por lo que la Policía Nacional no tiene injerencia alguna en tal determinación.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y para sustentarlo planteó que si bien la Policía Nacional no es la encargada de efectuar el reajuste de la partida computable de bonificación por compensación, sí es la entidad a la cual se encontraba adscrita la demandante al momento de la violación del derecho a mantener el poder adquisitivo constante, además era la nominadora por lo que debe hacer parte del litigio.

Indicó que la demandante ingresó a la Policía Nacional el 19 de diciembre de 1993, el 26 de noviembre de 1995 se homologó y pasó al nivel ejecutivo y su retiro fue el 5 de abril de 2013, momento a partir del cual inició su proceso como miembro de C. por haber adquirido el derecho a la asignación de retiro, en consecuencia como lo que se pretende es el reconocimiento de la bonificación por compensación para que sea incluida en el reajuste de la asignación de retiro, es una situación que es competencia de C..

Sin embargo, durante el periodo en el cual se vulneró el derecho a mantener el poder adquisitivo constante, años 1997 a 1998, la demandante se encontraba en servicio activo en la Policía Nacional quien fue su nominador y además posee las pruebas que permiten determinar luego de la comparación, que la bonificación por compensación no se incluyó.

Destacó que el argumento que se planteó para negar la bonificación es que hizo parte del salario básico de 1998 y que por tal razón desapareció, pero eso es un hecho no comprobado, por lo que debe realizarse la comparación entre el salario que devengaba la demandante en 1997 y el que comenzó a percibir en 1998 para determinar que no se incluyó la bonificación por compensación, razón por la cual la Policía Nacional debe estar como litisconsorte necesario para que aporte las pruebas que sean necesarias dentro del proceso para determinar los salarios de los años 1997 y 1998.

CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con el artículo 150 en concordancia con el 180 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de agosto de 2016 que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

De igual modo, conviene precisar que el Ponente adopta la decisión, en virtud de lo previsto en los artículos 125 y 243 del CPACA, dado que el presente asunto no constituye uno de los eventos de los numerales 1 a 4 del este último.

Problema Jurídico

El problema jurídico a resolver en esta instancia se resume en la siguiente pregunta:

¿Debió declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y en consecuencia debe ser desvinculada del presente trámite judicial?

El despacho sostendrá la...

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